REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, 01 de Junio de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-008763
SOLICITANTE: MARLON GUSTAVO BARAZARTE DURANT, veezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.687.241.
NIÑO:, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de diez (10) años de edad.
MOTIVO: CURATELA

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud que por Cúratela, presentó el ciudadano MARLON GUSTAVO BARAZARTE DURANT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.687.241., debidamente asistido por la abogada WENDY SCHARSCHMIDT, en su carácter de Defensora Pública Décima Séptima (17°), de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor de su hijo (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de diez (10) años de edad.; se observa del acta de fecha 31/05/2012, cursante al folio nueve (09) del presente asunto, no compareció en su oportunidad el ciudadano JAIME ENRIQUE BROCHERO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro 19.088.989, a fin de aceptar o dar excusa al cargo de Curador especial para el cual fue propuesto, y al no haber sido cumplidas las formalidades de Ley, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de CURATELA, EN CONSECUENCIA, DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA y se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al primer (01) día del mes de Junio de Dos Mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
Abg. ANADIS OCHOA