REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, primero (01) de Junio del dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-008854
SOLICITANTES: FILIPPO GIRALDI TUFANO y MARIBERTH CAROLINA ALVAREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-9.968.486 y V-14.644.950, respectivamente.
MOTIVO: Separación de Cuerpos y de Bienes
Se inicia la presente Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (U.R.D.D) por los ciudadanos FILIPPO GIRALDI TUFANO y MARIBERTH CAROLINA ALVAREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-9.968.486 y V-14.644.950, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ROBERTO ANTONIO SOCORRO PANTOJA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 59.305.
En fecha 21 de mayo de 2012, se admitió la presente solicitud, fijando para el día 30/05/2012, oportunidad para la comparecencia de los solicitantes, con el objeto de llevar acabo la Audiencia Única, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Mediante acta de fecha 30 de mayo de 2012, se dejó constancia de la Comparecencia de la NO comparecencia de los ciudadanos FILIPPO GIRALDI TUFANO y MARIBERTH CAROLINA ALVAREZ RODRIGUEZ, ut supra identificados, a la Audiencia única, fijada por este Juzgado.
Ahora bien, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por la autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por consumado el desistimiento del presente procedimiento y le da carácter de cosa juzgada. Expídase por Secretaria copias certificada de la diligencia con inserción de la presente decisión, igualmente se ordena la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente y entréguese a la parte interesada una vez consignadas las copias respectivas, asimismo se ordena el cierre y archivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, al primer (01) día del mes de Junio de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ
Dra. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS
La Secretaria,
Abg. ANADIS OCHOA .