REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto 14° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, once (11) de junio de 2012
°202 y °153
ASUNTO: AP51-V-2012-004496
Visto el acuerdo total de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, al cual han llegado los ciudadanos, ENOE O’ CALLAGHAN DUNCAN y ALFONSO JOSÉ TANG FRONTADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V-5.536.826 y V-5.316.254, respectivamente, con la ciudadana ASTRID CAROLINA TANG O’ CALLAGHAN, titular de la cédula de identidad V-18.367.379, a favor de la niña, “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” de seis (06) años de edad; el cual quedó establecido en los siguientes términos: ”Los ciudadanos ENOE O’ CALLAGHAN DUNCAN y ALFONSO JOSÉ TANG FRONTADO, ut supra identificados, retirarán a la niña NICOLE CAROLINA, un día Sábado o Domingo del primer fin de semana de cada mes, a las nueve de la mañana, (09:00 a.m) y la retornarán en el hogar materno, a la hora que acuerden previamente con la madre. Asimismo, en cualquier oportunidad distinta al primer fin de semana de cada mes, los abuelos tendrán derecho a convivir con su nieta previo consenso con la madre”. Este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dichos acuerdos en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos; se le imparte su aprobación, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por secretaria tres (03) juegos de copias certificadas y remítase mediante oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP), con el objeto de su entrega a las partes solicitantes. Cúmplase.-
La Juez,
Abg. ENOE CARRILLO CASTELLANOS.
La Secretaria,
Abg. ANADIS OCHOA
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
La secretaria,
Abg. ANADIS OCHOA
ECC/AO/LISETH
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