REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Juez del Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 12 de junio de 2012.
202º y 153º.
ASUNTO: AH52-X-2012-000083
Visto el convenimiento de pago suscrito por los ciudadanos ANGELIS CORONADO CASTRO e IGOR ALCALA MERINO respectivamente, homologado por este Tribunal en fecha 17/04/2012, el cual no ha podido ejecutarse, toda vez, que el patrono informó a este Tribunal mediante oficio de fecha 28/05/2012 cursante al folio 179 que el obligado alimentario no cuenta con la cantidad establecidas en las prestaciones sociales para cancelar la deuda de Obligación de Manutención, en beneficio de la niña “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” en tal sentido, este Tribunal a los fines de garantizar el cumplimiento de la Obligación de manutención realiza una exhaustiva revisión de las actas procesales, y observa que si bien es cierto que los progenitores disolvieron la unión matrimonial no han liquidado la comunidad de gananciales y pese a que reza en la separación de cuerpos que el cónyuge cede el inmueble a la conyugue, no es menos ciertos que tal declaración no se ha establecido judicialmente, motivo por el cual este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decreta medida de Embargo Preventivo sobre el (50%) del inmueble que a continuación se transcribe: “ Apartamento destinado a vivienda, distinguido con el Nº D-104, ubicado en el piso 10, Bloque Nº 1-A, Edificio 1, situado en la Urbanización 23 de enero, Sector Este, en Jurisdicción de la Parroquia 23 de enero, Municipio Libertador Distrito Capital. Tiene una superficie de Ciento Siete Metros Cuadrados con Ochenta y Siete Decímetros Cuadrados (107,87 M2) y consta de los siguiente linderos; NORTE: Con fachada norte del edificio y espacio común de circulación; SUR: Con fachada sur del edificio, espacio común de circulación y parte del apartamento D-102; ESTE: Con pared que da al apartamento E-106; y OESTE: Con pared que da al apartamento D-102 y espacio común de circulación. El mismo se encuentra protocolizado por ante el Registro Público del Sexto Circuito Municipio Libertador Distrito Capital, bajo el Nº 2009.292, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 219.1.1.11.247. Y así se decide. Líbrense oficio comunicando lo conducente.
LA JUEZ,
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS.
La Secretaria
Abg. ANADIS OCHOA
AH52-X-2012-000083
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