REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, 12 de junio de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-008297
Motivo: Título de Únicos y Universales Herederos
Solicitante: LEIDY MAR GONZALEZ GONZALEZ, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 22.524.153.
NIÑOS: “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” , de dos (02) y tres (03) años de edad respectivamente.-.
De Cujus: ROMAN JOSÉ BOMPART ARAUJO, quien era venezolano, mayor de
Vista la solicitud que por Título de Únicos y Universales Herederos, presentó en fecha 07/05/2012, la ciudadana LEIDY MAR GONZALEZ GONZALEZ, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 22.524.153.., debidamente asistida por la abogada VIVIANY PEÑA LOPEZ, en su carácter de Defensora Séptima (7°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en beneficio de sus hijas las niños, “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”de dos (02) y tres (03) años de edad respectivamente. Se observa de las actas de fecha 21/05/2012, cursantes en los folios doce (12) al folio (15), ambas inclusive, del presente asunto, que fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos MARYLEY BARROETA ISTURIZ y JOSÉ RAMON BOMPART RIVAS, plenamente identificados en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LAS PRESENTES ACTUACIONES JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los niños, “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”de dos (02) y tres (03) años de edad respectivamente; beneficiarios del finado, ROMAN JOSÉ BOMPART ARAUJO, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro V-18.402.763, dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes.
Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los doce (12) días del mes de Junio de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
Abg. ANADIS OCHOA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
La Secretaria
Abg. ANADIS OCHOA
ECC/DAO/LISETH