REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Cuarto 14° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, doce (12) de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2012-005504
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente Asunto, relativo a la Demanda de Régimen reconvivencia Familiar, presentada por el abogado JUAN ANTONIO GUERRA GARCIA, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Segundo (92°) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, actuando a petición del ciudadano RUBEN DARIO MORALES SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-16.128.894, intentando la presente acción a favor del niño “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” de tres (03) años de edad, en contra de la ciudadana JOHANA JACQUELINE HEVIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No V-14.445.463; este Despacho Judicial ha evidenciado que en fecha 11/06/2012, día y hora fijado por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Fase de Mediación, se levantó Acta en la cual se dejó expresa constancia de la NO comparecencia de los ciudadanos, RUBEN DARIO MORALES SALAZAR y JOHANA JACQUELINE HEVIA, ut supra identificados, por ende se declaró DESISTIDA la demanda de Régimen de Convivencia Familiar; en consecuencia este Tribunal, señala lo establecido en el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
“…Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación se considera desistido el procedimiento…”
En virtud de lo expuesto anteriormente, esta Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO, la presente Demanda de Demanda de Régimen reconvivencia Familiar, presentada por el abogado JUAN ANTONIO GUERRA GARCIA, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Segundo (92°) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, actuando a petición del ciudadano RUBEN DARIO MORALES SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-16.128.894, intentando la presente acción a favor del niño BRAYAN ALEJANDRO MORALES HEVIA, de tres (03) años de edad, en contra de la ciudadana JOHANA JACQUELINE HEVIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No V-14.445.463,. Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los doce (12) días del mes de junio de Dos Mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
ABG. ANADIS OCHOA
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
ABG. ANADIS OCHOA
ECC/AO/LISETH