REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, diecinueve (19) de Junio del dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-S-2008-020599
SOLICITANTES: RICARDO JOSÉ QUINTERO LUNA y CARMEN LAURA GUERRERO JAIMES, venezolanos, mayores de edad y titular de las cédulas de identidad Nros V-6.527.315 y V- 9.215.232, respectivamente.-
ABOGADO: Ricardo José Quintero Luna, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 52.301.
MOTIVO: Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.-
Vista la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada en fecha 28/11/2008, por los ciudadanos RICARDO JOSÉ QUINTERO LUNA y CARMEN LAURA GUERRERO JAIMES, ya identificados; quienes manifestaron haber contraído matrimonio en fecha 14 de Febrero de 1.985, por ante el extinto Juzgado Quinto de Parroquia, actualmente Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según acta Nº 07, fijando su domicilio conyugal en La Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital; y que de dicha unión matrimonial se procreó dos (02) hijos de nombres: LARRY JOSEPH y “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” de veinticinco (25) y dieciséis (16) años de edad.
Mediante Resolución de fecha 02 de Diciembre de 2008, se decretó la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, de los ciudadanos mencionados ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 06/07/2010, comparecen el ciudadano RICARDO JOSÉ QUINTERO LUNA, anteriormente identificado, debidamente asistida de abogado, manifestando a este tribunal que ha transcurrido mas de un año sin que haya habido reconciliación entre el mismo y su cónyuge, por lo que solicita la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, previa Notificación de la ciudadana CARMEN LAURA GUERRERO JAIMES, antes identificada.
En fecha 15/03/2012, se libró Cartel de Notificación a la ciudadana CARMEN LAURA GUERRERO JAIMES, ya identificada, a los fines que la misma emita su opinión con respecto a la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada por el ciudadano RICARDO JOSÉ QUINTERO LUNA.
Mediante diligencia de fecha 28/03/2012, el ciudadano RICARDO JOSÉ QUINTERO LUNA, plenamente identificado, consignó Cartel de Notificación de su cónyuge, debidamente publicado en el Diario Ultimas Noticias, en fecha 27/03/2012.
Mediante Acta de fecha 25/04/2012, la Abogada ANADIS OCHOA, en su carácter de Secretaria de este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición, dejó constancia de la Consignación del Cartel de Notificación librado en fecha 15/03/2.012 y publicado en el Diario Ultimas Noticias en fecha 27/03/2.012, en consecuencia el lapso establecido de dicho Cartel comenzaría a transcurrir, el primer día de Despacho siguiente a la fecha de la referida Acta..
En fecha 15 de Junio de 2.012, se realizó computo, con el objeto de dejar constancia de los días de Despacho que han transcurridos en este Tribunal, desde el día 25/04/2012 (exclusive), hasta el día 10/05/2.012 (inclusive), en el cual se evidencia que han transcurrido diez (10) días de Despacho, tenemos pues, que se cumplió el lapso de comparecencia establecido en el Cartel de Notificación.
Establecen el penúltimo y el último aparte del artículo 185 del Código Civil, lo siguiente:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
III
Por las consideraciones anteriores, esta Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSION DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES EN DIVORCIO, presentada por los referidos ciudadanos, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil; y en virtud de ello, SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, existente entre los prenombrados ciudadanos RICARDO JOSÉ QUINTERO LUNA y CARMEN LAURA GUERRERO JAIMES, venezolanos, mayores de edad y titular de las cédulas de identidad Nros V-6.527.315 y V- 9.215.232, respectivamente, contraído en fecha 14 de Febrero de 1.985, por ante el extinto Juzgado Quinto de Parroquia, actualmente Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según acta Nº 07, de la misma data. Con respecto a los acuerdos sobre las Instituciones Familiares suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en beneficio de su hijo “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, se le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos establecidos en el escrito libelar. ASÍ SE DECIDE.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, a los diecinueve (19) días del mes de Junio de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
Abg. ANADIS OCHOA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo la hora reflejada en el sistema Iuris.
LA SECRETARIA,
Abg. ANADIS OCHOA.
ECC/AO/liseth