REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, veintiséis (26) de Junio del dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2012-004780
DEMANDANTE: SINDY YILBECTH DIAZ RIVERO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.159.260.
DEMANDADO: CARLOS LUIS CRISTANCHO GARCIA, titular de la cédula de identidad V- 18.110.479
MOTIVO: Obligación de Manutención.
Se inicia la presente Demanda de Fijación de Obligación de Manutención, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (U.R.D.D) por la ciudadana FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana, SINDY YILBECTH DIAZ RIVERO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.159.260, a favor de sus hijos, “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” de cuatro (04) y cinco (05) años de edad, respectivamente; debidamente asistida por el Defensor Público Décimo Sexto (16°) Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra el ciudadano CARLOS LUIS CRISTANCHO GARCIA, titular de la cédula de identidad V- 18.110.479. Este Despacho Judicial ha evidenciado que en fecha 20/06/2012, día y hora fijado por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Fase de Mediación, se levantó Acta en la cual se dejó expresa constancia de la NO comparecencia de los ciudadanos, SINDY YILBECTH DIAZ RIVERO y CARLOS LUIS CRISTANCHO GARCIA, ut supra identificados, por ende se declaró DESISTIDA la demanda de fijación de Obligación de Manutención; en consecuencia este Tribunal, señala lo establecido en el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
“…Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación se considera desistido el procedimiento…”
En virtud de lo expuesto anteriormente, esta Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO, la presente Demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana, SINDY YILBECTH DIAZ RIVERO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.159.260, a favor de sus hijos, “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de cuatro (04) y cinco (05) años de edad, respectivamente; debidamente asistida por el Defensor Público Décimo Sexto (16°) Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra el ciudadano, CARLOS LUIS CRISTANCHO GARCIA, titular de la cédula de identidad V- 18.110.479,. Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintiséis (26) días del mes de junio de Dos Mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
ABG. ANADIS OCHOA
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
ABG. ANADIS OCHOA
ECC/AO/LISETH