REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, (27) de junio del dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-004896
SOLICITANTES: MILAGROS DEL VALLE MONTILLA RUZA y LUIS MIGUEL PAREDES ZAPATA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.056.228 y V- 11.560.584, respectivamente.
MOTIVO: Divorcio 185-A
Se inicia la presente Solicitud de Divorcio 185-A, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (U.R.D.D) por los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE MONTILLA RUZA y LUIS MIGUEL PAREDES ZAPATA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.056.228 y V- 11.560.584, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada BARBARA HAYDEE DELGADO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nros 123.897.
En fecha 21 de Marzo de 2012, se admitió la presente solicitud, en fecha 25/05/2012 se fijo oportunidad para la comparecencia de los solicitantes, con el objeto de llevar acabo la Audiencia Única, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Mediante acta de fecha 25 de junio de 2012, se dejó constancia de la NO comparecencia de los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE MONTILLA RUZA y LUIS MIGUEL PAREDES ZAPATA, ut supra identificados, a la Audiencia única, fijada por este Juzgado.
Ahora bien, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por la autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por consumado el desistimiento del presente procedimiento y le da carácter de cosa juzgada. Expídase por Secretaria copias certificada de la diligencia con inserción de la presente decisión, igualmente se ordena la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente y entréguese a la parte interesada una vez consignadas las copias respectivas, asimismo se ordena el cierre y archivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (27) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS
La Secretaria,
Abg. ANADIS OCHOA .
En esta misma fecha se publicó y Registró la anterior Sentencia.
AP51-J-2012-004896
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