REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Poder Judicial
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de
La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 28 de junio del 2012
201° y 153°
ASUNTO: AP51-J-2012-001906.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER.
SOLICITANTE: MARIELVA SARCOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula N° V-4.665.826.
ADOLESCENTE: “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” de trece (13) años de edad.
Se inició la presente solicitud mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 03-02-2012, por la abogada ASUNCIÓN PIBERNAT MORALES, inscrito en el inpreabogado bajo el número 17.132, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIELVA SARCOS, mediante la cual solicitó autorización judicial para vender la cuota parte que le corresponde al adolescente antes mencionado del inmueble situado en la Urbanización los Rosales, Parroquia Santa Rosalía, Jurisdicción del Municipio Libertador.
Correspondiendo conocer de la presente causa, previa distribución, a este Juzgado, quien en fecha 10/02/2012 la admite, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público, la cual se practico en fecha 08/03/2012, compareciendo la abogada GRACIELA AGUILAR en fecha 027/03/2012 y manifestó su opinión favorable a la presente solicitud.
Asimismo en fecha 23/02/2012 se escucho la opinión del adolescente LUIS DOMINGO MORALES, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Estando en la oportunidad para decidir se hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La parte solicitante consignó; copias Ad Efectum Videndi del acta de nacimiento del referido adolescente, copia del acta de defunción del ciudadano DOMINGO ANSELMO MORALES, certificado de solvencia de sucesiones, acta de matrimonio, fotocopia de las cédulas de la solicitante y el adolescente antes mencionado, y documento del bien inmueble a vender; los cuales este tribunal le da valor probatorio, de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Establecen los artículos 267 del Código Civil, y 910 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 267 del C.C: “El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.
Para realizar actos que exceden de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, (…), deberán obtener autorización Judicial del Juez de Menores. (…) La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso…”
Artículo 910 del CPC: “Cuando los padres necesitaren autorización judicial para algún acto respecto del cual la exija el Código Civil, ocurrirán al Tribunal de Menores de su domicilio, presentarán el proyecto de lo que pretendan hacer, o sus bases sustanciales y comprobarán la necesidad o utilidad evidente del menor (…)”
Las normas antes transcritas, establecen el procedimiento a seguir de acuerdo a nuestros Ordenamiento Jurídico, tanto sustantivo como adjetivo, para la tramitación de una Autorización Judicial.
En razón de lo antes expuestos, vistas las probanzas aportadas y debidamente valoradas y cumplidos los requerimientos legales señalados anteriormente, considera quién aquí decide que la presente solicitud es procedente, y así se decide.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, AUTORIZA AMPLIAMENTE a la ciudadana MARIELVA SARCOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula N° V-4.665.826, para que en nombre y representación del adolescente “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, venda el inmueble que a continuación se transcribe: “Inmueble construido por una casa quinta, distinguida con el nombre de RAFAELA, ubicada en la Avenida la Rambla de la Urbanización Los Rosales, Parroquia Santa Rosalía, Jurisdicción del Municipio Libertador, cuyos linderos son: NORTE; En Cuarenta metros con casa que es o fue del Sr. AÑEZ: SUR; En cuarenta metros con casa del Sr. RAMON CORDIDO: ESTE; En trece metros con callejón de la electricidad de caracas; y OESTE; Entre trece metros con la avenida La Rambla. Dicho inmueble fue protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 10/03/1967, bajo el N° 111, Tomo 10, Protocolo Primero, 1er Trimestre del 47, y el Titulo Supletorio de la casa bajo el N° 114, folios 242 al 245 del Protocolo Primero, Tomo 10, Primer Trimestre de 1947”. Asimismo el dinero producto de la cuota parte de la venta del referido inmueble deberá ser remito a este Tribunal a nombre del adolescente de autos, a los fines de abrir una cuenta de ahorro en el Banco Industrial de Venezuela. Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, se DISCIERNE el cargo de Curador al ciudadano JOSE LUIS MANUEL PIBERNAT, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 3.142.889, sobre el adolescente “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. Y así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo cuarto De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (28) días del mes de junio del 2012. Año 201° de la Independencia y 153° de la Federación
LA JUEZ
DRA. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA
ABG. ANADIS OCHOA
AP51-J-2012-001906
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