REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto 14° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, veintiocho (28) de junio de 2012
202° y 153°
ASUNTO: AP51-V-2011-023601
Visto el acuerdo total de Obligación de Manutención al cual han llegado, los progenitores del adolescente “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” de doce (12) años de edad; ciudadana BRIGITTE ELIZABETH MERCADO MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.135.271 y el ciudadano OSCAR JESUS QUINTERO ARJONA, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.224.637, respectivamente, establecido en los siguientes términos:
“1.- El padre cancelará la cantidad de tres mil bolívares mensuales en partidas quincenales de un mil quinientos bolívares cada una, los cuales depositará en la cuenta corriente N° 0102-0136-57-0000036317 a nombre de la madre. 2.- En los meses de agosto y diciembre -los días 15 de cada mes- el padre cancelará una bonificación extra por la cantidad de tres mil bolívares para cubrir gastos de inicio escolar y gastos de ropa calzado y juguetes típicos de las fiestas decembrinas. 3.- En cuanto a los gastos extras de salud y medicamentos que no cubran las pólizas de las empresas de seguros contratadas por el padre y por la madre, deben ser cubiertos en un 50% cada uno en el momento que se produzca. 4.- La presente obligación de manutención será revisada por los progenitores en el momento que lo consideren necesario”.
Este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo supra transcrito en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda la Expedición por secretaría de dos (02) juegos de copias certificadas, a tal efecto se Insta a las partes a consignar los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
La Juez,
Abg. ENOE CARRILLO CASTELLANOS.
La Secretaria,
Abg. ANADIS OCHOA
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
La secretaria,
Abg. ANADIS OCHOA
ECC/AO/LISETH