REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
ASUNTO: AP51-J-2011-014247
SOLICITANTE: YNGRID DELFINA ESCALONA GARRIDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.868.706
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER y COMPRAR.
Se inició la presente solicitud mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 28/07/2011, por la ciudadana YNGRID DELFINA ESCALONA GARRIDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.868.706, debidamente asistida por el abogado ALVARO DANIEL GARRIDOP, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.793, actuando en nombre y representación de su hijo “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” de (15) años de edad, y en beneficio de la ciudadana HALIESKA ROJAS FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 17.563.978, mediante la cual solicita autorización Judicial para dar en venta el dieciséis como sesenta y seis por ciento (16.66%) de los derechos de propiedad que tiene su hijo sobre un inmueble constituido por una casa destinado a vivienda, con el objeto de adquirir un nuevo inmueble.
En fecha 09 de Agosto de 2011, este Despacho Judicial admitió la presente solicitud, fijando oportunidad para oír al adolescente de autos y ordenando notificar al Fiscal del Ministerio Público, quien fue debidamente notificado en fecha 22/09/2011.
En fecha 27 de Septiembre de 2011, compareció ante este Tribunal el Adolescente “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, quien fue oído de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 17/10/2011 comparece la abogada DILIA LÓPEZ BERMUDEZ, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público, quien se dio por notificada y a su vez solicitó fuese consignado en copias certificadas acta de Defunción del de cujus HUGO RUBEN ROJAS SALAZAR quien era titular de la cédula de identidad V- 5.979.646 y partida de nacimiento del adolescente “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
En fecha 22/11/2011, el abogado ALVARO GARRIDO, ya identificado, dio cumplimiento a lo solicitado por la referida representación Fiscal.
En fecha 24/10/2011, se levantó acta dejando constancia de la comparecencia del ciudadano WILLIAM ALFREDO ESCALONA GARRIDO, titular de la cédula de identidad V- 4.975.190, quien aceptó el cargo de curador especial recaído sobre su persona, a favor del adolescente “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
Mediante acta de fecha 15 de Febrero de 2.012, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana HALIESKA ROJAS FERNANDEZ, anteriormente identificada, en su carácter de beneficiaria de su padre, el finado HUGO RUBEN ROJAS SALAZAR, ya mencionado, quien manifestó estar en cuenta de la Solicitud de Autorización de Venta realizada por la ciudadana YNGRID DELFINA ESCALONA GARRIDO, y de acuerdo en que se realiza la venta del inmueble que nos ocupa.
Estando en la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace en atención a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La parte solicitante consignó junto a la solicitud; copia certificada del acta de Matrimonio celebrado entre su persona y el de cujus, copias certificadas de las Partidas de Nacimientos del adolescente “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de (15) años de edad, y de la ciudadana HALIESKA ROJAS FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 17.563.978; copia certificada del Documento de Propiedad del Bien Inmueble objeto de la presente solicitud de autorización judicial para vender, Certificación de Gravamen y Declaración de Únicos y Universales Herederos; los cuales este tribunal le da valor probatorio, de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Establecen los artículos 267 del Código Civil y 910 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 267 del C.C: “El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.
Para realizar actos que exceden de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, (…), deberán obtener autorización Judicial del Juez de Menores. (…) La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso…”
Artículo 910 del CPC: “Cuando los padres necesitaren autorización judicial para algún acto respecto del cual la exija el Código Civil, ocurrirán al Tribunal de Menores de su domicilio, presentarán el proyecto de lo que pretendan hacer, o sus bases sustanciales y comprobarán la necesidad o utilidad evidente del menor (…)”
Las normas antes transcritas, establecen el procedimiento a seguir de acuerdo a nuestro Ordenamiento Jurídico, tanto sustantivo como adjetivo, para la tramitación de una Autorización Judicial de esta índole.
El presente caso se trata de una solicitud de Autorización Judicial para vender un bien inmueble, el cual está constituido por una casa destinada a vivienda, denominada Quinta Rancho Alto, construida sobre una parcela de terreno de 481,08 Mts, situada en el Barrio La Cruz Carrillo del Km 24 de la Carretera del Junquito del Municipio Libertador de esta Ciudad de Caracas, cuyo documento fue protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador, anotado bajo el Nº 19, folio 111, Tomo 21 Adicional, del Protocolo Primero de los Libros de Protocolizaciones llevados por esta Oficina , la cual cuenta con las siguientes características: NORESTE: Con el Antiguo Camino de la Colonia Tovar y en parte con Terrenos del Instituto Nacional de Obras Sanitarias, ocupado por Reina Ortiz y Simón Jiménez, con linderos quebrados de Tres Segmentos de Longitud de VEINTIOCHO METROS (28MTS), comprendido entre los puntos marcados A y B, del plano. SURESTE: Su frente con la antigua carretera de la escuela de Policía, con linderos restos de VEINTISIETE METROS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS (27.75 MTS), comprendidos entre los puntos marcados B y C, del plano SUROESTE y OESTE: Terrenos del Instituto Nacional de Obras Sanitarias, ocupados por María Elisa Paredes con linderos de Cuarenta y un metros y cincuenta y tres centímetros (41,53 Mts), comprendidos entre los puntos C, D y A del plano que se alude.
En razón de lo antes expuesto, vistas las probanzas aportadas y debidamente valoradas y cumplidos los requerimientos legales señalados anteriormente, considera quién aquí decide que la presente solicitud es procedente. Así se decide.-
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de este Circuito Judicial y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER, presentada por la ciudadana YNGRID DELFINA ESCALONA GARRIDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.868.706, actuando en nombre y representación de su hijo, “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de (15) años de edad, y en beneficio de la ciudadana HALIESKA ROJAS FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 17.563.978. En consecuencia, se AUTORIZA a la ciudadana YNGRID DELFINA ESCALONA GARRIDO, antes identificada para que en nombre y representación del adolescente antes mencionado, proceda a la venta del dieciséis coma sesenta y seis por ciento (16,66%) de los derechos de propiedad que le corresponde a dicho adolescente sobre el referido bien inmueble, constituido por una casa destinado a vivienda, denominada Quinta Rancho Alto, construida sobre una parcela de terreno de 481,08 Mts, situada en el Barrio La Cruz Carrillo del Km 24 de la Carretera del Junquito del Municipio Libertador de esta Ciudad de Caracas, cuyo documento fue protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador anotado bajo el Nº 19, folio 111, Tomo 21 Adicional, del Protocolo Primero de los Libros de Protocolizaciones llevados por esta Oficina , la cual cuenta con las siguientes características: NORESTE: Con el Antiguo Camino de la Colonia Tovar y en parte con Terrenos del Instituto Nacional de Obras Sanitarias, ocupado por Reina Ortiz y Simón Jiménez, con linderos quebrados de Tres Segmentos de Longitud de VEINTIOCHO METROS (28MTS), comprendido entre los puntos marcados A y B, del plano. SURESTE: Su frente con la antigua carretera de la escuela de Policía, con linderos restos de VEINTISIETE METROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (27.75 MTS), comprendidos entre los puntos marcados B y C, del plano SUROESTE y OESTE: Terrenos del Instituto Nacional de Obras Sanitarias, ocupados por María Elisa Paredes con linderos de Cuarenta y un metros y cincuenta y tres centímetros (41,53 Mts), comprendidos entre los puntos C, D y A del plano que se alude
Asimismo, se insta a la solicitante a consignar por ante este Tribunal, cheque a nombre del adolescente “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, por la cuota parte que le corresponde al mismo, producto de la Venta del Bien Inmueble, y presentarlo ante el Tribunal con el objeto de ordenar a la Oficina de Control de Consignaciones, la apertura de una Cuenta de Ahorros en el Banco Industrial de Venezuela a nombre del precitado adolescente, donde debe ser depositado el dinero en cuestión hasta tanto la madre inste procedimiento alguno que demuestre la inversión del mismo o él alcance la mayoría de edad. Así se decide.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de este Circuito Judicial y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los siete (07) días del mes de Junio del año dos mil doce (2012). Años 201° y 152°.
LA JUEZ
ABG. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA
ABG. ANADIS OCHOA
ECC/AO/LISETH
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