REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15°) De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación, Ejecución Y Transición
Caracas, 01 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH52-X-2012-000162
DEMANDANTE: EDNA LEONOR BRICEÑO PURCELL, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N ° V-12.625.305.
DEMANDADO: GERARDO JOSÉ PEREIRA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N ° V- 11.733.382.
NIÑOS: *****, de cinco (05) y dos (02) años de edad, respectivamente.-
MOTIVO: CUADERNO DE OBLIGACION DE MANUTENCION (HOMOLOGANDO ACUERDO)


Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, habiéndose realizado una audiencia de Mediación y vista el acta relativa a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrita por los ciudadanos EDNA LEONOR BRICEÑO PURCELL y GERARDO JOSÉ PEREIRA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.625.305 y V-11.733.382, respectivamente, a favor de sus hijos, los niños *****, de cinco (05) y dos (02) años de edad, respectivamente; este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo en los mismos términos, fines y condiciones expuestos por las partes; el cual es del tenor siguiente:
“El padre se compromete a proporcionar como pensión de alimentos la cantidad de 5.000Bs, mensuales, a partir del mes de Junio, monto que será depositado los primeros cinco (5) días de cada mes en la cuenta corriente del Banco Bancaribe, comprometiéndose la madre a consignar ante este Tribunal el número de dicha cuenta. Adicionalmente se compromete a cancelar la totalidad de las matriculas y mensualidades escolares así como una actividad extracurricular por niño a partir del mes de junio, también los gastos correspondientes a los uniformes y útiles. Igualmente se compromete a pagar una póliza de seguros HCM a favor de los niños *****, comprometiéndose el padre de los niños a entregarle a la madre las tarjetas correspondientes del seguro. Asimismo, el padre se compromete a cubrir los gastos de ropa y calzado una vez al año. Los referidos útiles y uniformes serán entregados a la madre antes del comienzo de las clases escolares. Dicha pensión será revisada una vez al año según el índice nacional de inflación.” En consecuencia, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ella expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la entrega de copias certificadas a las partes, para lo cual se queda a la espera de los fotostatos requeridos. Por último, se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ


Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA


Abg. BREIXA OSORIO


AH52-X-2012-000162
Lcd/bo/marianna