REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal 15to
Caracas, 01 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-008925

Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista el acta de fecha 15/05/2012, donde comparecieron los ciudadanos MODESTO JOSE GONZALEZ BLANCO y MIRTHA JOSEFINA PAEZ, español el primero y venezolana la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nos E-81.655.505 y V-6.505.858, debidamente asistidos por el abogado WILLIAM SULBARAN, inscrito en el IPSA bajo el N° 21.814, ratificaron el contenido del escrito libelar en relación a las Instituciones Familiares, a favor de su hijo ******, de catorce (14) años de edad. En Consecuencia, esta Juez Décimo Quinto (15º) del Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos antes identificados, en los mismos términos y condiciones convenidos por ellos en su escrito de solicitud, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil. Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de su hijo JOSE ANDRES, los mismos quedaron establecidos de la manera siguiente:
La PATRIA POTESTAD, la ejercerán conjuntamente. En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia) los adolescentes permanecerán bajo la custodia de su padre. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, un fin de semana para cada padre en forma alternativa, comenzando por la madre y computando el primer fin de semana a partir del auto de admisión de la presente solicitud de divorcio de separación de cuerpo, carnavales corresponderá en cada año para cada padre en forma alternativa previo acuerdo entre ambos, semana santa corresponderá en cada año para cada padre en forma alternativa previo acuerdo entre ambos, vacaciones escolares el padre podría llevarse de vacaciones al niño hacia cualquier lugar del territorio nacional durante un periodo de dos (02) semanas contadas a partir del primer día hábil de vacaciones escolares de su hijo. El resto de las vacaciones las pasarán con su madre pudiéndose alternar las fechas previo acuerdo entre ambos padres, cumpleaños del padre el niño lo pasará con el él, de la madre el niño lo pasara con ella, del hijo lo pasara en la residencia de la madre, como también en cualquier otro lugar elegido previo acuerdo de ambos padres, el día del padre el hijo lo pasará con el, el día de la madre el hijo lo pasara con ella, navidad y fin de año, el día 24, con el padre y 25 con la madre y 31 con la madre y 01 con el padre, pudiendo los padres de común acuerdo alternar estas fechas.. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la misma quedó establecida en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00Bs) mensuales. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente
HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes del escrito de solicitud con inserción del presente decreto, una vez se consignen los fotostatos respectivos. Cúmplase.-
La Juez


Abg. Lenni Carrasco Dorante
La Secretaria


Abg. Breixa Osorio

AP51-J-2012-008925
Lcd/bo/marianna