REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15°) De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación, Ejecución Y Transición De Niños, Niñas Y Adolescentes
Caracas, 01 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2012-004707
Motivo: DIVORCIO CONTENCIOSO
Demandante: ADELA ENRIQUETA ALTUVE PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.165.286.
Demandado: JOSÉ ANTONIO FRÓMETA GRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.004.884
Abogada: EUGENIA ARZUALDE, Abogada inscrita en el inpreabogado bajo el N° 163.953.

En fecha 14 de marzo de 2012, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección, la presente demanda de DICORCIO CONTENCIOSO introducido por la ciudadana ADELA ENRIQUETA ALTUVE PIÑERO, representada por la abogada EUGENIA ARZUALDE, Abogada inscrita en el inpreabogado bajo el N° 163.953, admitiéndose en fecha 20/03/2011. se fijó el 22 de mayo de los corrientes oportunidad para la audiencia de sustanciación, y se dejó constancia en el acta de fecha 31/05/2012 que no compareció ninguna de las partes.
Ahora bien, establece el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 514. “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.”
Este Tribunal, observa que hasta la presente fecha no consta en autos la consignación de lo solicitado por este despacho, es por lo que este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera DESISTIDO EL PROCESO de DIVORCIO CONTENCIOSO y en consecuencia, se DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA y se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al un (01) día del mes de Junio de Dos Mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ

ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,

Abg. BREIXA OSORIO
AP51-V-2012-004707
Lcd/bo/marianna