REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, 13 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO N°: AP51-S-2012-010573
PARTE DEMANDANTE: MARIELA MILAZZO DI VICENZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 6.143.159
PARTE DEMANDADA: CLAUDIO GALLETTI, Italiano, titular del pasaporte italiano N° E-480077
ADOLESCENTE: **************, de trece (13) años de edad
MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA ANTICIPADA.-
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, contentiva de solicitud de MEDIDA PREVENTIVA ANTICIPADA DE PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAIS, a tenor de lo previsto en el articulo 466, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentada por la ciudadana MARIELA MILAZZO DI VICENZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 6.143.159, en beneficio de sus hija, la adolescente *****, de trece (13) años de edad, el Tribunal en atención a dicho pedimento observa, que el parágrafo segundo del supra citado artículo establece:
“Las medidas preventivas también pueden ser solicitadas en forma previa al proceso y, en este caso, es obligación de la parte presentar la demanda respectiva dentro del mes siguiente a la resolución que decretó la medida. Para estos efectos no se exige garantía, pero si la demanda no se presentare o el juez o jueza determina infundada la solicitud, de ser procedente condenará al pago de los daños y perjuicios causados. Si no consta en autos la presentación de la demanda en el plazo previsto, se revocará la medida preventiva al día siguiente.
Ahora bien, en el presente caso la ciudadana MARIELA MILAZZO DI VICENZO, solicita una Medida Preventiva de Embargo Prohibición de Salida del País de su menor hija en virtud que, según lo alegado por ella, el demandado, ciudadano CLAUDIO GALLETTI, Italiano, titular del pasaporte italiano N° E-480077,no esta residenciado en Venezuela estando solo de transito en el mismo, y que tiene su vivienda habitual en Italia, aunado al hecho de que la adolescente de autos posee por nacimiento la nacionalidad italiana, sea sacada del país por el padre en virtud de la Medida decretada por el Consejo de Protección a ejecutarse en la persona del padre de la referida adolescente, ciudadano CLAUDIO GALLETTI. En consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de este Circuito Judicial, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DICTA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS, de la adolescente CLAUDIA GALLETTI MILAZZO, titular de la cedula de identidad N° V-29.565.507, de trece (13) años de edad; por lo tanto se ordena notificar al referido ciudadano de la presente decisión, así como librar oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), así como al Director del Aeropuerto Simón Bolívar comunicándole lo conducente y señalándole el contenido del artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por último, en cuanto a lo solicitado por la parte actora en diligencia de fecha 11/06/2012, en cuanto al establecimiento de un Régimen de Convivencia Familiar, este Tribunal niega lo solicitado en virtud de que tal pedimento debe ser tramitado por un procedimiento autónomo. Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
ABG. LUISA OLIVEROS
En esta misma fecha se publicó y registró la presente decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. LUISA OLIVEROS
LCD/LO/Brey*
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