REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, 14 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2011-018987
Motivo: TUTELA
Abogada: GLENDA MARIA BLANCO GUERRA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 36.024
Solicitante: GRACIELA SILVA DE GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.989.451
Niña: ******, de 05 años de edad

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de CONSTITUCIÓN DE CONSEJO DE TUTELA, presentada por la ciudadana GRACIELA SILVA DE GUERRA, ut supra identificada, asistido por la Abogada GLENDA MARIA BLANCO GUERRA, Abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 36.024, actuando en interés de la niña *******, de 05 años de edad, en virtud del fallecimiento de sus padres ANTONIO RAFAEL GUERRA SILVA y ADRIANA ACOSTA ROBAINA, quienes en vida eran titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.921.537 y V- 11.924.470, respectivamente; así como vistas las juramentaciones y aceptaciones de los cargos, realizadas por todas las personas postuladas para conformar dicho consejo, oída la opinión de la niña de autos y habiéndose cumplido con los requisitos para ello; esta Juez del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo establecido en los artículos 301, 325 y 335 del Código Civil en concordancia con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DISCIERNE LOS CARGOS de TUTOR a la ciudadana GRACIELA SILVA DE GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.989.451, PROTUTORA a la ciudadana GRACIELA MARGARITA GUERRA SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 13.615.254, SUPLENTE DE LA PROTUTORA al ciudadano ANTONIO RAFAEL GUERRA LUNA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.238.134 y como MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos NIEVES JOSEFINA GUERRA DE FRANCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 2.672.946, MARIA ALEJANDRA FRANCO GUERRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.113.787, MIRNA SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 12.417.621 y HEYBART ENRIQUE ACOSTA PRADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.989.713, conformándose así el CONSEJO DE TUTELA de la niña ****** de 5 años de edad, con todos los deberes inherentes a los mencionados cargos. Y ASI SE DECIDE. Se ordena expedir por secretaría copias certificada de la presente resolución, a los fines de su respectiva protocolización en el Registro Público del domicilio de la niña y publíquese en la prensa, de acuerdo a lo preceptuado en nuestro ordenamiento jurídico sustantivo. CUMPLASE.
Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día catorce (14) días del mes de Junio de Dos Mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ

DRA. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,

ABG. LUISA OLIVEROS
En esta misma fecha se publicó y registró la presente sentencia
LA SECRETARIA

ABG. LUISA OLIVEROS

LCD/LO/Brey*