REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN MONTARLA,
Caracas, 15 de junio de 2012
202º y 153º.
ASUNTO: AH52-X-2011-000207
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2010-002866
Motivo: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Demandante: NIEVES MARIA SLAZAR CABRERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 6.868.646
Demandado: MANUEL GUILLERMO TOLEDO LINARES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 6.914.415
Hijo: *******, de dieciséis (16) años de edad.
Revisadas las actas que conforman el presente asunto y visto lo expuesto en el libelo de la presente demanda, presentado en fecha 23/02/2010, suscrita por la Abogada AIDALI RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el número 76.252, este Despacho pasa a revisar dicha petición.
- Que en fecha 11/01/2012, la ciudadana NIEVES MARIA SALAZAR CABRERA, ut supra identificada, consignó la presente demanda de Revisión y Cumplimiento de Obligación de Manutención, alegando que el ciudadano MANUEL GUILLERMO TOLEDO LINARES, arriba identificado, no cumple con la manutención de su hijo, el adolescente ******, desde el mes de Junio del año 2003, por el monto convenidos por ambos en fecha 08/05/2003 ante la antigua Sala de Juicio VIII, de esta circunscripción judicial, homologado conforme a la Ley en esa misma fecha en sentencia de divorcio 185-A, dictada por esa Sala de Juicio.
- Que en fecha 25/02/2010, la extinta Sala de Juicio N° 12 (hoy Tribunal 15° de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio) dictó auto de admisión, y se ordenó notificar al ciudadano obligado alimentario y al Fiscal del Ministerio Publico.-
- Que en fecha 16/04/2010, se libró la respectiva boleta de notificación a nombre del ciudadano MANUEL GUILLERMO TOLEDO LINARES, plenamente identificado en autos.
- Que en fecha 12/01/2011, en virtud de la entrada en vigencia de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con la Resolución N° 2009-31 de fecha 30/09/2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se dictó auto mediante el cual se adecuó la presente demanda.-
- Que en fecha 08/04/2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó la separación de los procedimientos de Revisión y Cumplimiento de Obligación de Manutención presentados por la parte actora, por lo cual se ordenó la apertura de un cuaderno separado signado con la nomenclatura AH52-X-2011-000207, en le cual se tramitará únicamente lo relacionado con la demanda de cumplimiento de Manutención.-
- Que en fecha 08/06/2011, vista la separación de las causas anteriormente señalada, en la presente causa relacionada al cumplimiento de la Obligación de Manutención, se ordenó librar boleta de notificación al ciudadano demandado, MANUEL GUILLERMO TOLEDO LINARES, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 524 y 526 del Código de Procedimiento Civil.
-Que en fecha 18/05/2012 la secretaria de este Tribunal levanto acta mediante la cual dejó constancia de la notificación de la parte demandada.
-Que en fecha 04/06/2012, culminó el lapso establecido por la Ley para que el obligado alimentario pague o consigne documentación que acredite su pago .
- Que en fecha 24/05/2012, se fijó oportunidad para llevar a cabo reunión entre las partes y la ciudadana Juez de este Tribunal, a la cual solo compareció la parte actora.
-Que en fecha 06/06/2012, se anunció conforme a la ley el referido acto y se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandada, ciudadano MANUEL GUILLERMO TOLEDO LINARES, plenamente identificado en autos, encontrándose presente únicamente la parte actora ciudadana NIEVES MARIA SALAZAR CABRERA para la realización del acto.
-Que en fecha 08/06/2012, mediante diligencia suscrita por la abogada AIDALI RODRIGUEZ, en su carácter acreditado en autos, consigna escrito en el cual solicita sea decretada la ejecución forzosa.-
Ahora bien, analizadas exhaustivamente las actas que conforman el presente asunto y visto lo anteriormente señalado se evidencia que el obligado alimentario ciudadano MANUEL GUILLERMO TOLEDO LINARES, no compareció antes este Despacho judicial en el lapso y oportunidad señalada a ejercer su defensa de Ley, por lo que se hace forzoso para este tribunal decretar la ejecución forzosa tal y como lo ordena el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 524 y 526. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de lo antes expuestos, es por lo que esta Juez Décimo Quinta (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Declara CON LUGAR la presente demanda de CUMPLIMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana NIEVES MARIA SALAZAR CABRERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 6.868.646, en contra del ciudadano MANUEL GUILLERMO TOLEDO LINARES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 6.914.415, en beneficio de su hijo el adolescente *******, de dieciséis (16) años de edad. En consecuencia se ordena la ejecución forzosa de la sentencia dictada por la extinta Sala de Juicio N° 8 de este tribunal de Protección, en fecha 08/05/2003, ello de conformidad con el artículo 526 del Codigo de procedimiento Civil; por lo que se ordena descontar de las Prestaciones Sociales del ciudadano MANUEL GUILLERMO TOLEDO LINARES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 6.914.415, la cantidad de VEINTIUN MIL OCHCOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 21.800,00) discriminados de la siguiente manera:
• AÑO 2003:
Junio: mensualidad de Bs. 200,00
Julio: mensualidad de Bs. 200,00
Agosto: mensualidad de Bs. 200,00
Septiembre: mensualidad de Bs. 200,00
Octubre: mensualidad de Bs. 200,00
Noviembre: mensualidad de Bs. 200,00
Diciembre: mensualidad de Bs. 200,00
TOTAL ADEUDADO AÑO 2003: Bs. 1.400,00
• AÑO 2004:
Enero: mensualidad de Bs. 200,00
Febrero: mensualidad de Bs. 200,00
Marzo: mensualidad de Bs. 200,00
Abril: mensualidad de Bs. 200,00
Mayo: mensualidad de Bs. 200,00
Junio: mensualidad de Bs. 200,00
Julio: mensualidad de Bs. 200,00
Agosto: mensualidad de Bs.200, 00
Septiembre: mensualidad de Bs. 200,00
Octubre: mensualidad de Bs. 200,00
Noviembre: mensualidad de Bs. 200,00
Diciembre: mensualidad de Bs. 200,00
TOTAL ADEUDADO AÑO 2004: Bs. 2.400,00
• AÑO 2005:
Enero: mensualidad de Bs. 200,00
Febrero: mensualidad de Bs. 200,00
Marzo: mensualidad de Bs. 200,00
Abril: mensualidad de Bs. 200,00
Mayo: mensualidad de Bs. 200,00
Junio: mensualidad de Bs. 200,00
Julio: mensualidad de Bs. 200,00
Agosto: mensualidad de Bs.200,00
Septiembre: mensualidad de Bs. 200,00
Octubre: mensualidad de Bs. 200,00
Noviembre: mensualidad de Bs. 200,00
Diciembre: mensualidad de Bs. 200,00
TOTAL ADEUDADO AÑO 2005: Bs. 2.400,00
• AÑO 2006:
Enero: mensualidad de Bs. 200,00
Febrero: mensualidad de Bs. 200,00
Marzo: mensualidad de Bs. 200,00
Abril: mensualidad de Bs. 200,00
Mayo: mensualidad de Bs. 200,00
Junio: mensualidad de Bs. 200,00
Julio: mensualidad de Bs. 200,00
Agosto: mensualidad de Bs.200,00
Septiembre: mensualidad de Bs. 200,00
Octubre: mensualidad de Bs. 200,00
Noviembre: mensualidad de Bs. 200,00
Diciembre: mensualidad de Bs. 200,00
TOTAL ADEUDADO AÑO 2006: Bs. 2.400,00
• AÑO 2007:
Enero: mensualidad de Bs. 200,00
Febrero: mensualidad de Bs. 200,00
Marzo: mensualidad de Bs. 200,00
Abril: mensualidad de Bs. 200,00
Mayo: mensualidad de Bs. 200,00
Junio: mensualidad de Bs. 200,00
Julio: mensualidad de Bs. 200,00
Agosto: mensualidad de Bs.200,00
Septiembre: mensualidad de Bs. 200,00
Octubre: mensualidad de Bs. 200,00
Noviembre: mensualidad de Bs. 200,00
Diciembre: mensualidad de Bs. 200,00
TOTAL ADEUDADO AÑO 2007: Bs. 2.400,00
• AÑO 2008:
Enero: mensualidad de Bs. 200,00
Febrero: mensualidad de Bs. 200,00
Marzo: mensualidad de Bs. 200,00
Abril: mensualidad de Bs. 200,00
Mayo: mensualidad de Bs. 200,00
Junio: mensualidad de Bs. 200,00
Julio: mensualidad de Bs. 200,00
Agosto: mensualidad de Bs.200,00
Septiembre: mensualidad de Bs. 200,00
Octubre: mensualidad de Bs. 200,00
Noviembre: mensualidad de Bs. 200,00
Diciembre: mensualidad de Bs. 200,00
TOTAL ADEUDADO AÑO 2008: Bs. 2.400,00
• AÑO 2009:
Enero: mensualidad de Bs. 200,00
Febrero: mensualidad de Bs. 200,00
Marzo: mensualidad de Bs. 200,00
Abril: mensualidad de Bs. 200,00
Mayo: mensualidad de Bs. 200,00
Junio: mensualidad de Bs. 200,00
Julio: mensualidad de Bs. 200,00
Agosto: mensualidad de Bs.200,00
Septiembre: mensualidad de Bs. 200,00
Octubre: mensualidad de Bs. 200,00
Noviembre: mensualidad de Bs. 200,00
Diciembre: mensualidad de Bs. 200,00
TOTAL ADEUDADO AÑO 2009: Bs. 2.400,00
• AÑO 2010:
Enero: mensualidad de Bs. 200,00
Febrero: mensualidad de Bs. 200,00
Marzo: mensualidad de Bs. 200,00
Abril: mensualidad de Bs. 200,00
Mayo: mensualidad de Bs. 200,00
Junio: mensualidad de Bs. 200,00
Julio: mensualidad de Bs. 200,00
Agosto: mensualidad de Bs.200,00
Septiembre: mensualidad de Bs. 200,00
Octubre: mensualidad de Bs. 200,00
Noviembre: mensualidad de Bs. 200,00
Diciembre: mensualidad de Bs. 200,00
TOTAL ADEUDADO AÑO 2010: Bs. 2.400,00
• AÑO 2011:
Enero: mensualidad de Bs. 200,00
Febrero: mensualidad de Bs. 200,00
Marzo: mensualidad de Bs. 200,00
Abril: mensualidad de Bs. 200,00
Mayo: mensualidad de Bs. 200,00
Junio: mensualidad de Bs. 200,00
Julio: mensualidad de Bs. 200,00
Agosto: mensualidad de Bs.200,00
Septiembre: mensualidad de Bs. 200,00
Octubre: mensualidad de Bs. 200,00
Noviembre: mensualidad de Bs. 200,00
Diciembre: mensualidad de Bs. 200,00
TOTAL ADEUDADO AÑO 2011: Bs. 2.400,00
• AÑO 2012:
Enero: mensualidad de Bs. 200,00
Febrero: mensualidad de Bs. 200,00
Marzo: mensualidad de Bs. 200,00
Abril: mensualidad de Bs. 200,00
Mayo: mensualidad de Bs. 200,00
Junio: mensualidad de Bs. 200,00
TOTAL ADEUDADO AÑO 2012: Bs. 1.200,00
MONTO TOTAL A DESCONTAR POR DEUDA DESDE JUNIO 2003: BS. 21.800,00. ASÍ SE DECIDE.-
Asimismo, se ordena que a partir del mes de Julio de 2012, el empleador del obligado, deberá descontar directamente del salario del ciudadano MANUEL GUILLERMO TOLEDO LINARES, la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, y entregarlos a la ciudadana de la ciudadana NIEVES MARIA SALAZAR CABRERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 6.868.646, los días (30) treinta de cada mes. Por ultimo se RATIFICA LA MEDIDA DE EMBARGO, dictada en fecha 13/12/2011, sobre la totalidad de las prestaciones del obligado alimentario, en caso de despido o retiro voluntario, por lo cual presentada alguna de las anteriores circunstancias sírvase retener las mismas y notificar a este Tribunal. ASÍ SE DECIDE.-
A fin de hacer efectiva la presente decisión, se ordena oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), a tal efecto, deberán enviar a este Despacho, el comprobante de haber realizado el descuento mencionado. ASÍ SE DECIDE.
Dado, Firmado y Sellado en la sala de despacho del tribunal Décimo Quinta (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del área Metropolitana de caracas y Nacional de Adopción Internacional en fecha quince (15) de Junio de dos mil doce (2012). Años: 202° y 153°.
LA JUEZ,
DRA. LENNI CARRASCO DORANTE LA SECRETARIA,
ABG. LUISA OLIVEROS
En esta misma fecha se publico la presente sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. LUISA OLIVEROS
LCD/LO/Brey*
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