REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal 15to
Caracas, 19 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-009427

Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista el acta de fecha 15/06/2012, donde comparecieron los ciudadanos YERMEY DEL CARMEN SAN MARTINEZ DE JIMENEZ y CRISTIAN ENRIQUE JIMENEZ DIAZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos V-14.141.289 y V-12.747.086, debidamente asistidos por la abogada NERY OROZCO, inscrita en el IPSA bajo el N° 68.277, ratificaron el contenido del escrito libelar en relación a las Instituciones Familiares, a favor de su hija (SE OMITE SU IDENTIDAD), de cinco (05) años de edad. En Consecuencia, esta Juez Décimo Quinto (15º) del Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos antes identificados, en los mismos términos y condiciones convenidos por ellos en su escrito de solicitud, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil. Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de su hija ZULCRISMEY VALENTINA los mismos quedaron establecidos de la manera siguiente:
La PATRIA POTESTAD, la ejercerán conjuntamente. En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia) la niña permanecerá bajo la custodia de su madre. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, El padre visitará a su hija todos los fines de semana en el hogar materno, a partir de las nueve (09:00 a.m.) de la mañana. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete a cancelar al cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (2.500,00 BS) MENSUALES. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente
HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes del escrito de solicitud con inserción del presente decreto, una vez se consignen los fotostatos respectivos. Cúmplase.-
La Juez


Abg. Lenni Carrasco Dorante
La Secretaria


Abg. Luisa Oliveros

AP51-J-2012-009427
Lcd/lo/marianna