REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15°) De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación, Ejecución Y Transición
Caracas, 19 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-009735
MOTIVO: Título de Únicos y Universales Herederos
SOLICITANTES: CARLOS EDUARDO CONDE MANSILLA, BARBARA LISSETTE y RODOLFO XAVIER SOLORZANO LANZARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos V-5.887.417, V-19.494.268 y V-19.494.299, respectivamente.
ABOGADA: IRMA MANSILLA, inscrita en el IPSA bajo el N° 7.627.-
DE CUJUS: LISSETTE LANZARO ZAMBRANO.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos CARLOS EDUARDO CONDE MANSILLA, BARBARA LISSETTE y RODOLFO XAVIER SOLORZANO LANZARO, ut supra identificado, actuando el primero como padre de la adolescente KARLA DEL VALLE CONDE LANZARO, de trece (13) años de edad, este Tribunal, observa del acta de fecha 14/06/2012, cursantes a los folios nueve (09) y diez (10) del presente asunto, que fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos ANDREA TERESA MONTILLA BRAVO y JOSE DEL SOCORRO BANDRES PIÑERO, plenamente identificados en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, a los ciudadanos BARBARA LISSETTE y RODOLFO XAVIER SOLORZANO LANZARO y a su hermana ******, de trece (13) años de edad; como beneficiarios de la de cujus LISSETTE LANZARO ZAMBRANO, quien en vida fue titular de la cédula de identidad N° V-10.886.599. Por último, se acuerda el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día diecinueve (19) de junio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ

DRA. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA OLIVEROS
AP51-J-2012-009735
Lcd/lo/marianna