REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal 15to
Caracas, 19 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-009955

Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista el acta de fecha 14/06/2012, donde comparecieron los ciudadanos ADONIS ALEXANDER ACOSTA PEREZ y FRANCIA PALLOTTINI VIVAS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.636.272 y V-16.228.728, debidamente asistidos por el abogado ANDRES EDECIO, inscrito en el IPSA bajo el N° 100.647, ratificaron el contenido del escrito libelar en relación a las Instituciones Familiares, a favor de su hijo (SE OMITE SU IDENTIDAD), de cinco (05) años de edad. En Consecuencia, esta Juez Décimo Quinto (15º) del Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos antes identificados, en los mismos términos y condiciones convenidos por ellos en su escrito de solicitud, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil. Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de su hijo ADONIS ALESSANDRO, los mismos quedaron establecidos de la manera siguiente:
La PATRIA POTESTAD, la ejercerán conjuntamente. En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia) el niño permanecerá bajo la custodia de su madre. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, El padre visitará al niño cuando pueda motivado a su trabajo ya que es militar siempre y cuando no interfieran con sus actividades; En Relación a las vacaciones de carnavales y semana santa, el período de carnavales el niño lo disfrutará con la madre y el período de semana santa con el padre, siendo de manera alterna a los años siguientes; en relación a las vacaciones escolares, el niño disfrutará del período vacacional completo con su padre; en relación a las vacaciones decembrinas, el 24 de diciembre lo disfrutara con el padre y el 31 con la madre siendo de manera alterna a los años siguientes; en relación al cumpleaños del niño, disfrutan el día del cumpleaños con la madre; el día de la madre lo disfrutará con la madre y el día de padre con el padre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete a continuar cancelando la matricula escolar a su hijo y cancelarle en el mes de agosto QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 BS) adicionales para ayudar a sufragar gastos de inscripción y uniforme escolar y MIL BOLIVARES (1.000,00 BS) en el mes de diciembre para gastos de fin de año. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente
HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes del escrito de solicitud con inserción del presente decreto, una vez se consignen los fotostatos respectivos. Cúmplase.-
La Juez


Abg. Lenni Carrasco Dorante
La Secretaria


Abg. Luisa Oliveros

AP51-J-2012-009955
Lcd/lo/marianna