REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15º) De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación, Ejecución Y Transición
Caracas, 19 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2011-000957
Solicitantes: MADELEY THAMARA DONI DIAZ y CARLOS ENRIQUE MONTES DE OCA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.714.228 y V-13.113.997, respectivamente.
Abogado: ANYBETH SULLBARAN, inscrita en el IPSA bajo el N° 120.755
Motivo: Separación de Cuerpos (Conversión en Divorcio).

Mediante escrito presentado en fecha 21/01/2011, por los ciudadanos MADELEY THAMARA DONI DIAZ y CARLOS ENRIQUE MONTES DE OCA GONZALEZ, ut supra identificados, debidamente asistidos de Abogado, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil y por auto de fecha 31/01/2011, se decretó la separación de cuerpos de los solicitantes.
En fechas 18/04/2012 y 03/05/2012, comparecen nuevamente los cónyuges asistidos de los Abogados, solicitando la conversión en divorcio, por cuanto no hubo reconciliación entre ellos.
En fecha 30/05/2012, se celebro la audiencia establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en la cual se declaró con lugar la conversión en divorcio y se hizo del conocimiento de las partes que dentro del lapso de 5 días de despacho se publicaría el fallo correspondiente.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que existiese entre los cónyuges reconciliación alguna. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos MADELEY THAMARA DONI DIAZ y CARLOS ENRIQUE MONTES DE OCA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.714.228 y V-13.113.997, respectivamente, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por los mismos, en fecha 07/09/2004 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre Municipio Bolivariano Libertador, bajo el acta N° 96 de esa misma fecha. Y ASÍ SE DECLARA.-
Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de sus hijos ****** , de seis (06) y tres (03) años de edad, respectivamente los mismos quedaron establecidos de la manera siguiente:
La PATRIA POTESTAD, de los niños antes señalados seguirá siendo ejercida conjuntamente por los padres. En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia) del niño Instituciones Familiares en beneficio de sus hijos DANIELA MICHELLE y CARLOS DAVID será ejercida por su madre y en cuanto a la niña /***** será ejercida por el padre. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, El padre visitará a los niños cada quince días; en relación a las vacaciones de carnavales y semana santa, los niños disfrutarán del período de semana santa con la madre y carnavales con el padre, siendo de forma alterna a los años siguientes; en relación a las vacaciones de escolares, los niños disfrutarán la mitad del período con la madre y la otra mitad con el padre; en relación a las vacaciones decembrinas, los niños disfrutarán el 24 con el padre y el 31 con la madre siendo de forma alterna a los años siguientes; En relación al cumpleaños de los niños ambos progenitores disfrutarán el día con los niños; el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el ciudadano CARLOS ENRIQUE MONTES DE OCA GONZALEZ, se compromete a pagar como quantum alimentario la cantidad OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS 800,00) MENSUALES; todo conforme a lo acordado por las partes en el escrito de solicitud. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-



LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día diecinueve (19) de Junio de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,


Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,


Abg. LUISA OLIVEROS

AP51-V-2011-000957
Lcd/lo/marianna