REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN MONTARLA,
Caracas, 19 de junio de 2012
202º y 153º.


Nº ASUNTO: AP51-V-2011-011676
PARTE DEMANDANTE: SULIMAR DEL VALLE SUNIAGA DEL VALLE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V- 14.326.455
PARTE DEMANDADA: HARRY JOSE HERRERA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N °V- 14.214.148
HIJOS: *********, de catorce (14), diez (10), siete (7) años de edad respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Revisadas las actas que conforman el presente asunto y visto lo expuesto en el libelo de la presente demanda, presentado en fecha 20/06/2011, suscrito por la ciudadana SULIMAR DEL VALLE SUNIAGA DEL VALLE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V- 14.326.455, debidamente asistida por la abogada IRIAM VIVAS, en su carácter de Defensora Pública Cuarta (4°), este Despacho pasa a revisar dicha petición.
- Que en fecha 27/06/2011, se dictó auto de admisión y se ordenó la notificación de la parte demandada ciudadano HARRY JOSE HERRERA FERNANDEZ, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 526 y 524 del Código de Procedimiento Civil
- Que en fecha 30/06/2012, se libró la respectiva boleta de notificación a nombre del ciudadano HARRY JOSE HERRERA FERNANDEZ, plenamente identificado en autos, anexo su respectiva comisión dirigida al Tribunal de Protección del Estado Miranda con sede en los Teques.
- Que en fecha 10/02/2012, se recibió del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Miranda con sede en los Teques, comisión devuelta con resultado negativo.
- Que en fecha 29/02/2012, se libró nuevamente comisión al Tribunal de Protección del Estado Miranda – Los Teques, a fin de cumplir con la notificación de la parte demandada.
- Que en fecha 14/05/2012, compareció a la sede de este Tribunal el ciudadano HARRY JOSE HERRERA FERNANDEZ, plenamente identificado en autos, a fin de darse por notificado del presente procedimiento.
-Que en fecha 18/05/2012 la secretaria de este Tribunal levanto acta mediante la cual dejó constancia de la notificación de la parte demandada.
-Que en fecha 22/05/2012, se dictó auto mediante el cual se fijó para el día 04/06/2012, oportunidad para llevar a cabo reunión entre las partes y la ciudadana Juez de este Tribunal.
- Que en fecha 04/06/2012, se levantó acta mediante la cual se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes quienes manifestaron: “la ciudadana SULIMAR SUNIAGA FARIAS alega que el padre de sus hijos le adeuda la manutención de sus hijos desde enero 2011 hasta la presente fecha, ya solo le ha dado en efectivo la cantidad de 300 bolívares en marzo de 2011 y 1000 en abril y el viernes primero de junio 500,00 bolívares, el ciudadano HARRY HERRERA manifiesta no adeudar ningún dinero por concepto de manutención, por cuanto dice que estuvo a cargo de los niños hasta final de enero 2011, por lo que ambos manifiestan no estar en disposición para llegar a ningún acuerdo”.-
-Que en esa misma fecha, el ciudadano demandado consignó mediante diligencia escrito mediante el cual negó, rechazó y contradijo todo lo expuesto en el acto anteriormente señalado y consignó constancia de estudio de sus hijos a fin de fundamentar sus alegatos.
-Que en fecha 05/06/2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó abrir articulación probatoria de conformidad a lo establecido en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, comenzando a computarse a partir del día de despacho siguiente a la referida fecha los ocho días correspondientes.
DE LAS PRUEBAS
La parte actora ciudadana SULIMAR SUNIAGA presentó, en fecha 13/06/2012 escrito de pruebas mediante el cual consignó constancia de estudios emitidos por la Unidad Educativa Andrés Eloy Blanco donde estudia su hijo *****, constancia de estudio emitida por la Unidad Educativa Teresa de Bolívar donde estudia ***** y constancia de estudio emitida por la Unidad Educativa Cristóbal Rojas donde estudia ******, mediante la cual quiso probar que es la única representante de sus hijos, visto lo alegado por el demandado. Este Tribunal a dichos documentos fueron igualmente promovidos por la parte demanda, por lo cual se valoran como indicio de lo alegado por la parte actora, en cuanto a que ella es la única representante de los niños de autos en las señaladas instituciones.
Asimismo, la parte demandada ciudadano HARRY JOSE HERRERA FERNANDEZ, en fecha 14/06/2012, presentó debidamente asistido por la abogada LUISANA DEL NOGAL, en su carácter de defensora publica 14°, escrito mediante el cual consignó informe medico y constancia emitida por Inversiones Clean Queen C.A., mediante la cual señalan que el obligado alimentario laboró en dicha empresa por un periodo de dos (2) meses, motivado a la enfermedad señalada en dicho informe medico y solicitó al tribunal se apertura cuenta bancaria a nombre de la madre de los niños de autos a fin de poder realizar formalmente los depósitos correspondientes. Este Despacho Judicial los valora como indicio de la enfermedad referida por el ciudadano HARRY JOSE HERRERA FERNANDEZ, plenamente identificado, aun y cuando el mismo no aporta elementos probatorios para el hecho debatido, que no es más que el cumplimiento de la Obligación de Manutención.-
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud que el ciudadano HARRY JOSE HERRERA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N °V- 14.214.148, en su carácter de parte demandada no probó de manera fehaciente que los hechos narrados por la ciudadana SULIMAR SUNIAGA FARIAS, en su libelo de demanda no son ciertos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la articulación probatoria contemplada en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, aperturada en fecha 05/06/2012 y en consecuencia declara CON LUGAR la demanda por incumplimiento incoada en su contra, por lo que se condena al ciudadano HARRY JOSE HERRERA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 14.214.148, al pago de la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.400,00), discriminados de la siguiente manera:
• AÑO 2011:
Enero: mensualidad de Bs. 600,00
Febrero: mensualidad de Bs. 600,00
Marzo: mensualidad de Bs. 600,00
Abril: mensualidad de Bs. 600,00
Mayo: mensualidad de Bs. 600,00
Junio: mensualidad de Bs. 600,00
Julio: mensualidad de Bs. 600,00
Agosto: mensualidad de Bs. 600,00
Septiembre: mensualidad de Bs. 600,00
Octubre: mensualidad de Bs. 600,00
Noviembre: mensualidad de Bs. 600,00
Diciembre: mensualidad de Bs. 600,00
TOTAL ADEUDADO AÑO 2011: Bs. 7.200,00

• AÑO 2012
Enero: mensualidad de Bs. 600,00
Febrero: mensualidad de Bs. 600,00
Marzo: mensualidad de Bs. 600,00
Abril: mensualidad de Bs. 600,00
Mayo: mensualidad de Bs. 600,00
Junio: mensualidad de Bs. 600,00
TOTAL ADEUDADO AÑO 2012: Bs. 3.000,00

MONTO TOTAL DE LADEUDA DESDE ENERO 2011: BS. 10.200,00, menos la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00), señalada por la parte actora en audiencia de fecha 04/06/2012, reconocida como abono a la deuda pendiente, lo cual da un total a pagar de OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.400,00).-
DECISIÓN
En mérito de lo antes expuestos, es por lo que esta Juez Décimo Quinta (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Declara CON LUGAR la presente demanda de CUMPLIMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana SULIMAR DEL VALLE SUNIAGA DEL VALLE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V- 14.326.455, en contra del ciudadano HARRY JOSE HERRERA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N °V- 14.214.148, en beneficio de sus hijos ********, de catorce (14), diez (10), siete (7) años de edad respectivamente. En consecuencia se ordena la ejecución forzosa de la sentencia dictada por el Tribunal 15° de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de este Circuito Judicial, en fecha 31/01/2011, ello de conformidad con el artículo 526 del Código de procedimiento Civil; por lo que se condena al ciudadano HARRY JOSE HERRERA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N °V- 14.214.148, al pago de la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.400,00).
Igualmente, en virtud de lo manifestado en diligencia de fecha 14/06/2012, por la parte demandada, este Tribunal INSTA a la ciudadana SULIMAR DEL VALLE SUNIAGA FARIAS, ut supra identificada, a fin de que señale un número de cuenta bancaria para que el ciudadano HARRY JOSE HERRERA FERNANDEZ, ut supra identificado, haga el pago de la deuda anteriormente señalada, y de igual forma se le hace saber que a partir del mes de julio de este mismo año, deberá continuar realizando el pago de las mensualidades correspondientes, en la cuenta que señale la parte actora.-
Por ultimo, se le hace saber al ciudadano HARRY JOSE HERRERA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N °V- 14.214.148, que este Tribunal le otorga un plazo de quince (15) días hábiles a fin de que de cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
Dado, Firmado y Sellado en la sala de despacho del tribunal Décimo Quinta (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del área Metropolitana de caracas y Nacional de Adopción Internacional en fecha diecinueve (19) de Junio de dos mil doce (2012). Años: 202° y 153°.
LA JUEZ,

DRA. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,

ABG. LUISA OLIVEROS
En esta misma fecha se publico la presente sentencia.
LA SECRETARIA

ABG. LUISA OLIVEROS


LCD/LO/Brey*