REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15°) De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación, Ejecución Y Transición De Niños, Niñas Y Adolescentes
Caracas, 19 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2012-002960
Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Demandante: NATALY COROMOTO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.173.011.
Abogada: LEFFY RUIZ, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público.
Demandado: JOSE GREGORIO RAMIREZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.344.490.

En fecha 16/02/2012, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección, la presente demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN introducida por la ciudadana NATALY COROMOTO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.173.011, representada por la Abogada LEFFY RUIZ, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público, admitiéndose en fecha 27/02/2012. Se fijó en fecha 04/06/2012 oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar de la fase de Mediación, la cual se llevo a cabo el día 15/06/2012, compareciendo solo la parte demandada .
Ahora bien, establece el segundo aparte del artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 472 “Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día… ” (Negrillas del Tribunal)
Este Tribunal, observa que del acta de fecha 15/06/2012, cursante al folio 27 del presente asunto, que no acudió la parte actora, habiéndose realizado el llamado por el Alguacil del Tribunal a la hora fijada para el acto, evidenciándose la inasistencia de la parte actora, por lo que, al no haber sido cumplida la formalidad de Ley, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DA POR TERMINADO EL PROCESO de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y en consecuencia, se DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA y se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Junio de Dos Mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez

Dra. Lenni Carrasco Dorante
La Secretaria,

Abg. Luisa Oliveros
AP51-V-2012-002960
Lcd/lo/marianna