REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal 15to
Caracas, 20 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-010280
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista el acta de fecha 18/06/2012, donde comparecieron los ciudadanos DORIS CAROLINA TAUSSANT VARGUILLA y ADONAY ARMAS GONZALEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.382.261 y V-11.642.425, debidamente asistidos por la abogada GABRIELA GUZMÁN, inscrita en el IPSA bajo el N° 152.007, ratificaron el contenido del escrito libelar en relación a las Instituciones Familiares, a favor de sus hijos ********, de once (11) y ocho (08) años de edad, respectivamente. En Consecuencia, esta Juez Décimo Quinto (15º) del Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos antes identificados, en los mismos términos y condiciones convenidos por ellos en su escrito de solicitud, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil. Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de sus hijos JESUS ADONAY y JESUS MANUEL , los mismos quedaron establecidos de la manera siguiente:
La PATRIA POTESTAD, la ejercerán conjuntamente. En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia) los niños permanecerán bajo la custodia de su madre. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, El padre visitará a los niños cada quince días; en Relación a las vacaciones de carnavales y semana santa, el período de carnavales los niños lo disfrutará con la padre y el período de semana santa con la madre, siendo de manera alterna a los años siguientes; en relación a las vacaciones escolares, los niños disfrutará del período vacacional completo con su padre y al otro año con la madre; en relación a las vacaciones decembrinas, el 24 de diciembre lo disfrutara con la madre y el 31 con el padre siendo de manera alterna a los años siguientes; en relación al cumpleaños de los niños, disfrutan el día del cumpleaños con ambos progenitores; el día de la madre y su cumpleaños lo disfrutarán con la madre y el día de padre y su cumpleaños con el padre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete a cancelar al cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00 BS) MENSUALES. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente
HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes del escrito de solicitud con inserción del presente decreto, una vez se consignen los fotostatos respectivos. Cúmplase.-
La Juez
Abg. Lenni Carrasco Dorante
La Secretaria
Abg. Luisa Oliveros
AP51-J-2012-010280
Lcd/lo/marianna
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