REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15º) De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación, Ejecución Y Transición
Caracas, 20 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-S-2010-011797
Solicitantes: NEREIDA NAYLETH MELENDEZ PARRAGA y ALFREDO ANTONIO PEREZ VALERO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.899.406 y V-13065.989, respectivamente.
Abogado: ANYBETH SULBARÁN, inscrita en el IPSA bajo el N° 120.755
Motivo: Separación de Cuerpos (Conversión en Divorcio).
Mediante escrito presentado en fecha 07/07/2010, por los ciudadanos NEREIDA NAYLETH MELENDEZ PARRAGA y ALFREDO ANTONIO PEREZ VALERO, ut supra identificados, debidamente asistidos de Abogado, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil y por auto de fecha 14/01/2011, se decretó la separación de cuerpos de los solicitantes.
En fecha 08/06/2012, comparecen nuevamente los cónyuges asistidos de Abogado, solicitando la conversión en divorcio, por cuanto no hubo reconciliación entre ellos.
En fecha 19/06/2012, se celebro la audiencia establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en la cual se declaró con lugar la conversión en divorcio y se hizo del conocimiento de las partes que dentro del lapso de 5 días de despacho se publicaría el fallo correspondiente.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que existiese entre los cónyuges reconciliación alguna. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos NEREIDA NAYLETH MELENDEZ PARRAGA y ALFREDO ANTONIO PEREZ VALERO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.899.406 y V-13065.989, respectivamente, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por los mismos, en fecha 02/07/2004 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el acta N° 72 de esa misma fecha. Y ASÍ SE DECLARA.-
Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de su hija (SE OMITE SU IDENTIDAD), de cuatro (04) años de edad, los mismos quedaron establecidos de la manera siguiente:
La PATRIA POTESTAD, de la niña antes señalada seguirá siendo ejercida conjuntamente por los padres. En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia) de la niña (SE OMITE SU IDENTIDAD) será ejercida por su madre. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, El padre visitará a la niña cada quince (15) días, En relación a las vacaciones de semana santa y carnavales, la niña disfrutará el período de carnavales con el padre y el período de semana santa con la madre, siendo de manera alterna a los años siguientes; En relación a las vacaciones escolares la niña disfrutará la mitad del período con cada progenitor; En relación a las vacaciones decembrinas, el 24 lo disfrutará con el padre y el 31 con la madre, siendo de manera alterna a los años siguientes. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete a pagar como quantum alimentario la cantidad SETECIENTOS BOLIVARES (700,00 BS) MENSUALES; todo conforme a lo acordado por las partes en el escrito de solicitud. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día veinte (20) de Junio de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA OLIVEROS
AP51-S-2010-011797
Lcd/lo/marianna
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