REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15º) De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación, Ejecución Y Transición
Caracas, 20 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2011-009459
Solicitantes: IRIS YANEISY RIVERO RODRIGUEZ y ERICK ALEXANDER MORA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.063.628 y V-10.820.048, respectivamente.
Abogado: ELSY DOS SANTOS, inscrita en el IPSA bajo el N° 114.511
Motivo: Separación de Cuerpos (Conversión en Divorcio).

Mediante escrito presentado en fecha 23/05/2011, por los ciudadanos IRIS YANEISY RIVERO RODRIGUEZ y ERICK ALEXANDER MORA COLMENARES, ut supra identificados, debidamente asistidos de Abogado, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil y por auto de fecha 30/05/2011, se decretó la separación de cuerpos de los solicitantes.
En fecha 04/06/2012, comparecen nuevamente los cónyuges asistidos de Abogado, solicitando la conversión en divorcio, por cuanto no hubo reconciliación entre ellos.
En fecha 18/06/2012, se celebro la audiencia establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en la cual se declaró con lugar la conversión en divorcio y se hizo del conocimiento de las partes que dentro del lapso de 5 días de despacho se publicaría el fallo correspondiente.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que existiese entre los cónyuges reconciliación alguna. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos IRIS YANEISY RIVERO RODRIGUEZ y ERICK ALEXANDER MORA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.063.628 y V-10.820.048, respectivamente, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por los mismos, en fecha 24/09/2004 por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, bajo el acta N° 17 de esa misma fecha. Y ASÍ SE DECLARA.-
Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de sus hijos (SE OMITE SU IDENTIDAD), de (06) y tres (03) años de edad, respectivamente los mismos quedaron establecidos de la manera siguiente:
La PATRIA POTESTAD, de los niños antes señalados seguirá siendo ejercida conjuntamente por los padres. En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia) de los niños MIGUEL ALEXANDER y VICTOR MIGUEL será ejercida por su madre. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre podrá visitar a los niños los días lunes, miércoles y viernes y regresarlos al hogar de la madre a mas tardar a las nueve (09:00 p.m), asimismo los fines de semanas serán alternos. Lo demás queda establecido tal t como lo establece el escrito libelar: El padre visitará a sus hijos en su residencia o sea en la residencia de su madre, cuando así lo disponga, siendo esa visita en condiciones normales, preferiblemente de día y los podrá llevar de paseo, siempre y cuando los regrese al hogar antes de las ocho de la noche. Antes de los siete años los niños pasarán con su madre la navidad, año nuevo día de reyes, semana santa y carnaval, pero, después de esas edad se alternará en la forma siguiente: un año pasarán con el padre navidad y carnaval; año nuevo, reyes y semana con la madre y el año entrante será lo contrario o sea; navidad y carnaval con la madre. Semana santa, año nuevo y reyes con el padre, el día del padre lo celebrará con el padre y el día de la madre con la madre. Después de los 7 años, las vacaciones estudiantiles se dividirán exactamente por la mitad será pasada con el padre y la segunda será pasada con la madre, en forma alterna año tras año. La celebración de los días de cumpleaños de los niños lo pasarán en su hogar con su madre, y su padre podrá asistir a las reuniones con que se celebre ese día especial. En dichas celebraciones podrán participar los familiares paternos y maternos de los menores en sus fechas natalicias. El día del cumpleaños del padre podrán compartirlo con el padre, el día del cumpleaños de la madre tendrán que pasarlo con la madre. Queda convenido entre ambos padres que queda prohibida la salida del país de los menores, a partir de esta fecha si no media entre ambos consentimiento dado tanto por uno como por el otro progenitor. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete a pagar como quantum alimentario la cantidad DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (2.300,00 BS) MENSUALES; todo conforme a lo acordado por las partes en el escrito de solicitud. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-

LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día veinte (20) de Junio de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,


Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,


Abg. LUISA OLIVEROS

AP51-V-2011-009459
Lcd/lo/marianna