REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas 24 de abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2011-022234


PARTE ACTORA:. JORGE SALOMON PARDO CARRASQUILLA. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.953.992 y de este domicilio.

APODERADOS PARTE ACTORA: JULIO CESAR CRISTANCHO Abogado en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 56438 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: FLORALBA PEREZ VIANA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 19.089.471.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS JOSE VASQUEZ CORONADO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117867.

ADOLESCENTES: (SE OMITE SU IDENTIDAD)

MOTIVO: Divorcio Contencioso


Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista el acta de fecha 25/05/2012, mediante la cual los ciudadanos JORGE SALOMON PARDO CARRASQUILLA y FLORALBA PEREZ VIANA, ampliamente identificados en autos, manifiestan lo siguiente : “Ambas partes manifiestan su intención de divorciarse mediante el procedimiento del artículo 185-A del Código Civil, por lo que solicitan a este Despacho Judicial la prolongación del presente acto a los fines de establecer una reunión extrajudicial para introducir …” y por cuanto se evidencia del sistema juris 2000 que los ciudadanos anteriormente señalados en fecha 18/06/2012 introdujeron solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, a la cual le correspondió la numeración AP51-J-2012-011721, siendo conocida por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de este Circuito Judicial; es por lo que este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional; declara terminado el presente procedimiento; en consecuencia ordena el cierre y archivo del mismo.
LA JUEZ

ABG. LENNI CARRASCO DORANTE




LA SECRETARIA

ABG. LUISA OLIVEROS








AP51-V-2011-022234