REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal 15to
Caracas, 04 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-010258
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el presente asunto de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por TOMAS GUITE, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Tercero (93°) del Ministerio Público, asistiendo a los ciudadanos ANGÉLICA MARIA REY ROJAS y ENRIQUE SALVADOR LEGON ESCALONA, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.517.531. y V-6.342.351, respectivamente, en beneficio de la niña (SE OMITE SU IDENTIDAD) de nueve (09) años de edad, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo ADMITE por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, procede a HOMOLOGAR dicha Acta de Convenimiento de la Obligación de Manutención el padre adeuda la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (2.950,00 BS), pagaderos en tres (03) cuotas, el 23 de Mayo la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS), el 01 de Junio la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS) y el monto restante NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (950,00 BS) lo depositara junto a la mensualidad el día 15 de junio, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se INSTA a consignar los fotostatos a los fines de su certificación por Secretaría, y una vez tramitadas, remítanse a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.). Por último, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO, del presente asunto. Cúmplase.-
La Juez


Abg. Lenni Carrasco Dorante
La Secretaria


Abg. Luisa Oliveros
AP51-J-2012-010258
Lcd/lo/marianna