REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, 04 de Junio de 2012
202° y 153°
ASUNTO: AP51-S-2005-005173
SOLICITANTE: TANIA MARIA HIDALGO ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.955.683.
BENEFICIARIA: DANIA ROSIUSKA TORRES HIDALGO, de 18 años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR.
Revisadas las actas que conforman el presente asunto de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR el cual fue tramitado en principio, por la Juez Unipersonal de la extinta Sala de Juicio XII, se reasignó el presente asunto a este Despacho, en virtud de la puesta en vigencia de la nueva Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, este Tribunal, vista la diligencia de fecha 31 de mayo del año en curso, suscrita por el solicitante debidamente asistida por el abogado ANTONIO HERNANDEZy el pedimento contenido en ella, relativo a la autorización de retirar la totalidad del dinero depositado a nombre de la joven DANIA ROSIUSKA TORRES HIDALGO, en la cuenta de ahorros N°0003-0010-10-0101041587 del Banco Industrial, en virtud de haber alcanzado la mayoridad de edad por lo cual este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, CONCEDE AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR LA TOTALIDAD de los haberes depositados en la cuenta de ahorros N°0003-0010-10-0101041587 del Banco Industrial de Venezuela, a la ciudadana la joven DANIA ROSIUSKA TORRES HIDALGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-323.691.664, en virtud de haber alcanzado la mayoridad. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, ofíciese a la OFICINA DE CONTROL DE CONSIGNACIONES (O.C.C.) a los fines de que se sirvan realizar los trámites conducentes. Se designa Correo Especial a la referida ciudadana a objeto de realizar los trámites conducentes. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, a los cuatro (04) días del mes de junio del año dos mil once (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
ABG. LUISA OLIVEROS
AP51-S-2005-005173
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