REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15°) De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación, Ejecución Y Transición De Niños, Niñas Y Adolescentes
Caracas, 04 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2012-008734
Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Demandante: NATACHA ALEXANDRA NOGUERA MARRÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.518.682.
Abogado: RAMÓN BRACAMONTE, inscrito en el IPSA bajo el N° 41.273.
Demandado: VICTOR MANUEL RADA LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.772.267.

En fecha 11/05/2012, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección, la presente demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN introducida por la ciudadana NATACHA ALEXANDRA NOGUERA MARRÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.518.682, debidamente asistida por el abogado RAMÓN BRACAMONTE, inscrito en el IPSA bajo el N° 41.273.
Por auto de fecha 16/05/2012, se le dio entrada y se dictó despacho saneador a los fines que la ciudadana NATACHA NOGUERA aclarara su pedimento, concediéndole cinco (05) días de despacho.
Mediante diligencia fecha 25/05/2012 el abogado de la parte actora RAMON BRACAMONTE, en su carácter de autos solicita se perima la instancia.
Ahora bien, es importante señalar que para la declaración de perención de la instancia deben estar llenos los supuesto señalados en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; en el presente asunto se dictó auto instando a la parte demandante a aclarar su pedimento, a los fines de la admisión de la demanda, dando un lapso perentorio de cinco (5) día de despacho, el abogado RAMON BRACAMONTE, en su carácter de autos, en vez de aclarar su pedimento, en fecha 25/05/2012, solicita la perención de la instancia; por lo que visto lo anteriormente señalado este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la diligencia anteriormente señalada suscrita por el abogado RAMON BRACAMONTE, y por cuanto él mismo no dio cumplimiento al auto de fecha 16/05/2012, considera el desistimiento de la presente demanda y en consecuencia se ordena el cierre y archivo del presente asunto; se ordena la devolución de los originales cursantes al presente asunto unas vez la parte actora consigne las copias necesarias. Y ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los cuatro (04) días del mes de junio de Dos Mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez

Dra. Lenni Carrasco Dorante
La Secretaria,

Abg. LUISA OLIVEROS
AP51-V-2012-008734
Lcd/lo/marianna