REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15º) De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación, Ejecución Y Transición
Caracas, 05 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2011-008255
Solicitantes: KEYLA KARINA HENRIQUEZ PICON y VICTOR PEDRO JOSE SANCHEZ OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.111.789 y V-14.063.071, respectivamente.
Abogado: AGUSTIN BRACHO, inscrito en el IPSA bajo el N° 54.286.
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes (Conversión en Divorcio).

Mediante escrito presentado en fecha 06/05/2012, por los ciudadanos KEYLA KARINA HENRIQUEZ PICON y VICTOR PEDRO JOSE SANCHEZ OLIVARES, ut supra identificados, debidamente asistidos de Abogado, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil y por auto de fecha 12/05/2011, se decretó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes.
En fecha 18/05/2012, comparecen nuevamente los cónyuges asistidos por el Abogado AGUSTIN BRACHO, solicitando la conversión en divorcio, por cuanto no hubo reconciliación entre ellos.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que existiese entre los cónyuges reconciliación alguna. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos: KEYLA KARINA HENRIQUEZ PICON y VICTOR PEDRO JOSE SANCHEZ OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.111.789 y V-14.063.071, respectivamente, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por los mismos, en fecha 18/10/2003 por ante el Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, bajo el acta N° 91 de esa misma fecha. ASÍ SE DECLARA.-
Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de su hija (SE OMITE SU IDENTIDAD), de cinco (05) años de edad, los mismos quedaron establecidos de la manera siguiente:
La PATRIA POTESTAD, la cual ejercerán conjuntamente. En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia) de la niña será ejercida por su madre. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, En relación a las vacaciones de carnavales y semana santa, la niña disfrutara el período de carnavales con el padre y la semana santa con la madre, siendo de manera alterna a los años siguientes; en relación a las vacaciones escolares, la niña disfrutará la mitad del periodo con la madre y la otra mitad con el padre; En relación a las vacaciones decembrinas, la niña disfrutara el 24 con la madre y el 31 con el padre, siendo de manera alterna a los años siguientes; en relación al cumpleaños de la niña, cada progenitor disfrutará con la niña un año, es decir, un año con la madre y otro año con el padre, el día de la madre con la madre y el día del padre con el padre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la misma quedó establecida en DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (2.500,00 BS) MENSUALES; todo conforme a lo acordado por las partes en el acta de fecha 01/06/2012. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día cinco (05) de mayo de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,


Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,


Abg. LUISA OLIVEROS

AP51-V-2011-008255
Lcd/lo/marianna