REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15°) De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación, Ejecución Y Transición
Caracas, 07 de junio de 2012
202° y 153°
ASUNTO: AP51-J-2012-007708
SOLICITANTE: MARILYN ELENA VILLEGAS TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 14.644.198
ADOLESCENTE: (SE OMITE SU IDENTIDAD), de quince (15) años de edad.
DE CUJUS: JUAN JOSE CASTILLO AMATIMA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR.
Revisadas las actas que conforman el presente asunto de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR, y por cuanto de las mismas, se desprenden documentos demostrativos de la filiación de la adolescente ut supra, con el de cujus JUAN JOSE CASTILLO AMATIMA, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V- 15.801.026, este Tribunal, visto lo expuesto en la presente solicitud de autorización para cobrar los beneficios laborales del de cujus, en beneficio de su hija (SE OMITE SU IDENTIDAD); este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, declara con lugar LA AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR, a la adolescente (SE OMITE SU IDENTIDAD)de quince (15) años de edad, en consecuencia se ORDENA oficiar a la CORPORACIÓN DE SERVICIOS METROPOLITANOS (ALCALDÍA DE CARACAS) a los fines que remitan a este tribunal en cheque de gerencia a nombre de la adolescente la cuota partes que le corresponde, por concepto de prestaciones Sociales, Seguro de Vida, Caja de Ahorros, Pensión de Sobreviviente y cualquier otro beneficio que percibía el causante. Asimismo, se ordena la apertura de una (01) cuenta de ahorros en Banco Bicentenario, a fin de que sean depositada la alícuota parte que le corresponde a la referida adolescente, las cuales será aperturada a nombre de VICTORIA ALEXANDRA CASTILLO VILLEGAS, las cuales solo podrá ser movilizada previa autorización de este Tribunal a mi cargo. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, ofíciese al Gerente de Gestión Humana de la CORPORACIÓN DE SERVICIOS METROPOLITANOS (ALCALDÍA DE CARACAS), a los fines de comunicarle lo conducente, asimismo se ordena librar oficio a la Oficina de Control y Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial, a los fines de que sirvan realizar las diligencias pertinentes para la apertura de la respectiva cuentas de ahorros. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, a los siete (07) de Junio del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
ABG. LUISA OLIVEROS
AP51-J-2012-007708
Lcd/lo/marianna
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