REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15º) De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación, Ejecución Y Transición
Caracas, 07 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2011-000691
Solicitantes: FELIX MANUEL DE JESUS SALAZAR ARTEAGA y LAURA ANGELICA ALVAREZ ALVAREZ, venezolano el primero y chilena la segunda, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.311.577 y E-82.079.179, respectivamente.
Abogados: LUCIA OCANTO y ADELLY LOZADA, inscritos en el IPSA bajo los Nos 33.448 y 111.530, respectivamente
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes (Conversión en Divorcio).

Mediante escrito presentado en fecha 19/01/2011, por los ciudadanos FELIX MANUEL DE JESUS SALAZAR ARTEAGA y LAURA ANGELICA ALVAREZ ALVAREZ, ut supra identificados, debidamente asistidos de Abogado, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil y por auto de fecha 26/01/2011, se decretó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes.
En fechas 02/04/2012 y 23/05/2012, comparecen nuevamente los cónyuges asistidos por las Abogadas ADELLY LOZADA y LUCIA OCANTO, solicitando la conversión en divorcio, por cuanto no hubo reconciliación entre ellos.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que existiese entre los cónyuges reconciliación alguna. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos: FELIX MANUEL DE JESUS SALAZAR ARTEAGA y LAURA ANGELICA ALVAREZ ALVAREZ, venezolano el primero y chilena la segunda, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.311.577 y E-82.079.179, respectivamente, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por los mismos, en fecha 14/11/2001 por ante el Prefectura del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el acta N° 482 de esa misma fecha. ASÍ SE DECLARA.-
Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de sus hijos (SE OMITE SU IDENTIDAD), de nueve (09) y cinco (05) años de edad, respectivamente, los mismos quedaron establecidos de la manera siguiente:
La PATRIA POTESTAD, la cual ejercerán conjuntamente. En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia) de la niña será ejercida por su madre. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, ambos padres acuerdan ratificar lo expuesto en el escrito de solicitud y ampliar en cuanto a: Vacaciones como Semana Santa, Carnaval, Escolares y Decembrinas las disfrutaran de manera alterna cada padres. El fin de semana que le toque al padre podrá haber pernocta con el mismo. Por ultimo ratifican todo lo expuesto en el escrito de solicitud. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la misma quedó establecida en DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 BS) MENSUALES. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día siete (07) de Junio de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,


Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,


Abg. LUISA OLIVEROS

AP51-V-2011-000691
Lcd/lo/marianna