REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN MONTARLA,
Caracas, 07 de Junio de 2012
202º y 153º.

ASUNTO: AP51-V-2012-000283
Asunto: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Demandante: YOXANA SHARAIT FUMERO CEDEÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-19.195.606
Demandado: ANDRES MAYKOL DELGADO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 18.022.401
Hijos: (SE OMITE IDENTIDAD), de cuatro (4) y seis (6) años de edad respectivamente.

Revisadas las actas que conforman el presente asunto y visto lo expuesto en el libelo de la presente demanda, presentado en fecha 11/01/2012, suscrita por la Abogada LISETTE KARIM ESCOBAR G., actuando en su carácter de Defensora Pública Décima Novena (19°) adscrita a la Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, este Despacho pasa a revisar dicha petición.
- Que en fecha 11/01/2012, la ciudadana YOXANA SHARAIT FUMERO CEDEÑO, ut supra identificada, consignó la presente demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención, alegando que el ciudadano ANDRES MAYKOL DELGADO GONZALEZ, arriba identificado, no cumple con la manutención de uno de sus dos hijos, la niña (SE OMITE IDENTIDAD), desde el mes de Noviembre del año 2010, por el monto convenidos por ambos en fecha 16/06/2010 ante el Consejo Municipal de Derechos de la Parroquia Antimano y homologado conforme a la Ley en fecha 03/11/2010 por el Tribunal N° 14 de este Circuito Judicial de Protección.
- Que en fecha 13/01/2012, este Tribunal 15° de primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución dictó auto de admisión, y se ordenó notificar al ciudadano obligado alimentario de conformidad con lo estipulado en el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil.-
- Que en fecha 24/01/2012, se libró la respectiva boleta de notificación a nombre del ciudadano ANDRES MAYKOL DELGADO GONZALEZ, plenamente identificado en autos.
- Que en fecha 30/03/2012, la secretaria de este Tribunal levanto acta mediante la cual dejó constancia de la notificación de la parte demandada.
- Que en fecha 24/05/2012, se fijó oportunidad para llevar a cobo reunión entre las partes y la ciudadana Juez de este Tribunal.
-Que en fecha 06/06/2012, se anunció conforme a la ley el referido acto y se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandada, ciudadano ANDRES MAYKOL DELGADO GONZALEZ, plenamente identificado en autos, encontrándose presente únicamente la parte actora ciudadana YOXANA SHARAIT FUMERO CEDEÑO y las Defensoras Publicas LISETTE KARIM ESCOBAR GARCIA y GERALDINE LOPEZ, para la realización del acto.

DECISIÓN
En mérito de lo antes expuestos, es por lo que esta Juez Décimo Quinta (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en los artículos 381 y 466B, literal a, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente: Declara CON LUGAR la presente demanda de CUMPLIMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana YOXANA SHARAIT FUMERO CEDEÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-19.195.606, en contra del ciudadano ANDRES MAYKOL DELGADO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 18.022.401, en beneficio de su hija la niña (SE OMITE IDENTIDAD), por lo tanto se ordena el descuento de las Prestaciones Sociales del ciudadano ANDRES MAYKOL DELGADO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 18.022.401, por la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 9.500,00) discriminados de la siguiente manera:
• AÑO 2010:
Noviembre: mensualidades de Bs. 500,00
Diciembre: mensualidad de Bs. 500,00
TOTAL ADEUDADO AÑO 2010: Bs. 1.000,00

• AÑO 2011:
Enero: mensualidad de Bs. 500,00
Febrero: mensualidad de Bs. 500,00
Marzo: mensualidad de Bs. 500,00
Abril: mensualidad de Bs. 500,00
Mayo: mensualidad de Bs. 500,00
Junio: mensualidad de Bs. 500,00
Julio: mensualidad de Bs. 500,00
Agosto: mensualidad de Bs. 500,00
Septiembre: mensualidad de Bs. 500,00
Octubre: mensualidad de Bs. 500,00
Noviembre: mensualidad de Bs. 500,00
Diciembre: mensualidad de Bs. 500,00
TOTAL ADEUDADO AÑO 2011: Bs. 6.000,00

• AÑO 2012:
Enero: mensualidad de Bs. 500,00
Febrero: mensualidad de Bs. 500,00
Marzo: mensualidad de Bs. 500,00
Abril: mensualidad de Bs. 500,00
Mayo: mensualidad de Bs. 500,00
TOTAL ADEUDADO AÑO 2012: Bs. 2.500,00

MONTO TOTAL A DESCONTAR POR DEUDA DESDE NOVIEMBRE 2010: BS. 9.500,00. ASÍ SE DECIDE.-

Asimismo, se ordena que a partir del mes de Junio de 2012, el empleador del obligado, deberá descontar de su salario la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, y depositarlos en la cuenta de ahorro N° 0242057365 del Banco Mercantil a nombre de la ciudadana YOXANA SHARAIT FUMERO CEDEÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-19.195.606, en forma puntual. Por ultimo se DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre la totalidad de las prestaciones del obligado alimentario, en caso de despido o retiro voluntario, por lo cual presentada alguna de las anteriores circunstancias sírvase retener las mismas y notificar a este Tribunal. ASÍ SE DECIDE.-
A fin de hacer efectiva la presente decisión, se ordena oficiar al Cuerpo de Bomberos del Distrito Capital, en la persona del Mayor Licenciado José A. Benavides., a tal efecto, deberán enviar a este Despacho, el comprobante de haber realizado el descuento mencionado. ASÍ SE DECIDE.
Por ultimo, se le hace saber a la ciudadana YOXANA SHARAIT FUMERO CEDEÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-19.195.606, en su carácter de parte demandante en el presente procedimiento, que de acuerdo con lo señalado en diligencia de fecha 28/05/2012, en cuanto a lo expuesto referente al pago adeudado en cuanto a la manutención del niño (SE OMITE IDENTIDAD), este Tribunal le hace saber que deberá tramitar su requerimiento por procedimiento autónomo.-
Dado, Firmado y Sellado en la sala de despacho del tribunal Décimo Quinta (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del área Metropolitana de caracas y Nacional de Adopción Internacional en fecha siete (07) de Junio de dos mil doce (2012). Años: 202° y 153°.
LA JUEZ,

DRA. LENNI CARRASCO DORANTE LA SECRETARIA,

ABG. LUISA OLIVEROS
En esta misma fecha se publico la presente sentencia.
LA SECRETARIA

ABG. LUISA OLIVEROS


LCD/LO/Brey*