REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15º) De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación, Ejecución Y Transición
Caracas, 08 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2011-007680
Solicitantes: MAYKA ELIANA CASTILLO GUITIAN y JUAN CARLOS BRAZ TOME, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.304.717 y V-9.968.697, respectivamente.
Abogados: MARIA RODRIGUEZ y NINFA HERRERA, inscritas en el IPSA bajo los Nos 61.380 y 16.575, respectivamente
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes (Conversión en Divorcio).
Mediante escrito presentado en fecha 29/04/2011, por los ciudadanos MAYKA ELIANA CASTILLO GUITIAN y JUAN CARLOS BRAZ TOME, ut supra identificados, debidamente asistidos de Abogado, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil y por auto de fecha 04/05/2011, se decretó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes.
En fecha 21/05/2012, comparecen nuevamente los cónyuges asistidos por la Abogada LAURA QUINTERO, solicitando la conversión en divorcio, por cuanto no hubo reconciliación entre ellos.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que existiese entre los cónyuges reconciliación alguna. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos: MAYKA ELIANA CASTILLO GUITIAN y JUAN CARLOS BRAZ TOME, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.304.717 y V-9.968.697, respectivamente, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por los mismos, en fecha 14/08/1998 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Bolivariano Libertador, bajo el acta N° 94 de esa misma fecha. ASÍ SE DECLARA.-
Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de su hija (SE OMITE SU IDENTIDAD), de once (11) años de edad, los mismos quedaron establecidos de la manera siguiente:
La PATRIA POTESTAD, la cual ejercerán conjuntamente. En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia) de la niña será ejercida por su madre. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, ambos padres acuerdan ratificar lo expuesto en el escrito de fecha 21/05/2012, con un Régimen amplio y flexible, sin más limitación que la disponibilidad de cada uno de los progenitores, siempre que no interfiera en las actividades académicas o educativas en general de su hija. Por ultimo ratifican todo lo expuesto en el escrito de fecha 21/05/2012. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la misma quedó establecida en DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 BS) MENSUALES. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día ocho (08) de Junio de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA OLIVEROS
AP51-V-2011-007680
Lcd/lo/marianna
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