PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 14 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: PP01-K-2012-000002
HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO
Vista la opinión favorable emitida por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en fecha 06 de junio de 2.012, sobre el acuerdo convenido por las partes: demandante (identificación omitida por disposición de la Ley) , venezolano, adolescente de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.099.505, representado por su apoderado judicial Abogado WILFREDY MENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 134.084, por una parte, y de la demandada ciudadana WU QILAN, de nacionalidad china, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.417.550, en su propio nombre y como representante legal de la firma personal COMERCIAL LA CHINA WU, debidamente inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Primero el estado Portuguesa en fecha 06 de octubre de 2.010, bajo el N° 72, Tomo 9-B RM410, representada por los apoderados judiciales Abogados: CARLOS ANTONIO GUDIÑO SALAZAR y ZALDIVAR JOSÉ ZUÑIGA GARCÍA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 130.283 y 141.591; acuerdo que se desprende del contenido del Acta levantada en fecha 01 de junio de 2.012 que riela a los folios 42 al 45, ambos inclusive, referente al pago de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES, correspondientes al adolescente in comento, así como la consignación realizado por ante este Tribunal en fecha 13/06/2012, del Cheque de Gerencia N° 00003705 de fecha 12/06/2012 girado contra la cuenta corriente N° 0175-0178-09-0000000001 del Banco BICENTENARIO por la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00) a nombre del adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , plenamente identificado a los autos, consignación efectuada por el Abogado ZALDIVAR JOSÉ ZUÑIGA GARCÍA, suficientemente identificado, actuando con el carácter acreditado en autos; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del adolescente arriba identificado, sino que contribuye a su interés superior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem. Se ordena conservar el original del presente convenio en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes intervinientes en el presente procedimiento. Es todo.
La Jueza,
Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
La Secretaria,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
FABB/lbba/Juleidith.-
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