REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 2
Guanare, 09 de Marzo de 2012
200° y 153°

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en la presente fecha, debe esta Primera Instancia a continuación dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO conforme lo ordena el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal; y a tal efecto formula las siguientes consideraciones:

I. IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA OBJETO DEL ACTO CONCLUSIVO

SIMÓN JESÚS MÁRQUEZ PIMENTEL, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.261.260, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacido en fecha 17 de Diciembre de 1985, de estado civil soltero, de ocupación conductor, residenciado en el Barrio La Comunidad Vieja, final Carrera 5º, casa Nº 18-27, Municipio Guanare, Estado Portuguesa.

II. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN

Los hechos que dieron motivo al presente proceso de acuerdo al relato Fiscal ocurrieron el día 02 de Octubre de 2011, oportunidad en la cual fue aprehendido el ciudadano SIMÓN JESÚS MÁRQUEZ PIMENTEL por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Tránsito Terrestre, Comando de Unidad Nº 54, Portuguesa, destacados en el Puesto Guanare, cuando presuntamente por imprudencia e inobservancia de los reglamentos de tránsito en virtud de no tomar las previsiones en el momento en que transitaba a bordo de un vehículo automotor clase camión, por la Avenida Juan Fernández de León frente a la Iglesia La Coronación de esta ciudad, y sin tomar las mínimas previsiones atropelló a la ciudadana MARÍA ROSALBINA PÉREZ DE FERNÁNDEZ, quien para el momento de los hechos se encontraba cruzando la referida avenida, ocasionándole lesiones en diferentes partes del cuerpo que al ser valoradas por el experto forense en ese momento arrojaron un carácter moderado.

En fecha 02 de Enero de 2011 la Ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Público formuló acto conclusivo acusatorio en contra de SIMÓN JESÚS MÁRQUEZ PIMENTEL por el delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES previsto y sancionado en el numeral 2º del artículo 420 del Código Penal, hecho cometido en perjuicio de la ciudadana MARÍA ROSALBINA PÉREZ DE FERNÁNDEZ.

A propósito de este acto conclusivo contentivo de acusación y de acuerdo a lo ordenado en el encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, fue convocada la Audiencia Preliminar, que se llevó a cabo en la presente fecha, finalizada la cual se dictó el auto fundado referido a las resoluciones tomadas en aquélla, en el cual se ADMITIÓ TOTALMENTE la acusación formulada y dado que el acusado manifestó no tener interés ni en declarar ni en acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, ORDENÓ LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, emplazó a las partes para que en el plazo común de cinco días comparecieran ante el Tribunal de Juicio; y finalmente, instruyó al Secretario para que remitiera al Juez de Juicio las actas procesales y demás evidencias.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN


En relación a la admisibilidad de la acusación formulada por la Ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Público en contra de SIMÓN JESÚS MÁRQUEZ PIMENTEL por el delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES previsto y sancionado en el numeral 2º del artículo 420 del Código Penal, hecho cometido en perjuicio de la ciudadana MARÍA ROSALBINA PÉREZ DE FERNÁNDEZ, el Tribunal observa previamente lo siguiente.

De acuerdo al Código Orgánico Procesal Penal, el acto conclusivo ACUSACIÓN, debe plantearse sobre la base de los siguientes parámetros:

ART. 326. —Acusación. Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, presentará la acusación ante el tribunal de control.

La acusación deberá contener:

1. Los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor;

2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado;

3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan;

4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables;

5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad;

6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado.

En el caso en estudio, el Ministerio Público planteó la acusación en formal escrito en el cual desarrolla cada uno de los requerimientos contemplados en los numerales antes reproducidos en los siguientes términos:

“…El Ministerio Público en representación de la República Bolivariana de Venezuela y en el ejercicio de la Acción Penal la Fiscal Primero Principal del Ministerio Público, Abg. SUSANA GARCÍA PAYAN, y el Fiscal Auxiliar Abg. RUBÉN DARÍO ROJAS NARVAEZ, con Competencia en Materia de Delitos Comunes del Primer Circuito del Estado Portuguesa, con domicilio en la Avenida Juan Fernández de León, calle 06, Edificio Sede del Ministerio Público, Piso 01, oficina 02, Guanare Estado Portuguesa, actuando de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 ordinal 4o de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, articulo 16 ordinal 6o de la LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PUBLICO y el articulo 45 ordinal 2o ejusdem, artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 108 ordinal 4o ejusdem, se acude ante usted Ciudadana Juez de Control a objeto de presentar formal ACUSACIÓN, en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO Y DEFENSA
CIUDADANO ACUSADO: SIMÓN JESÚS MERQUEZ PIMENTEL, de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de veinticinco (25) años de edad, nacido en fecha 17/12/1985, estado civil Soltero, residenciado en el Barrio La Comunidad Vieja, final carrera 5ta, casa N° 18-27, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N°V-17.261.260.
• ABOGADA DEFENSORA PRIVADA: Debidamente asistido por la Abg. MARÍA ISABEL GARCÍA, Defensora Privada, Inpreabogado N° 162.127, con domicilio procesal en el Barrio La Victoria, calle principal, casa N° 5-550, Guanare, estado Portuguesa. Teléfono: 0424-5853915. VICTIMA: MARÍA ROSALBINA PÉREZ DE FERNANDEZ, venezolana, de sesenta y tres (63) años de edad, nacida en fecha 09/03/1958, oficios del hogar, casada, residenciada en el Barrio Las Flores, sector 01, casa sin numero, de Guanare Estado Portuguesa. Titular de la cédula de identidad N°V-10.055.540.

DE LOS HECHOS
En fecha 02 de Octubre de 2011, siendo aproximadamente las 07:20 horas de la mañana, fue aprehendido el ciudadano SIMÓN JESÚS MERQUEZ PIMENTEL, por Funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico del vigilancia del Transporte y Transito Terrestre Comando de Unidad N° 54 Portuguesa y Destacado en el Puesto de Guanare, cuando obra con imprudencia e inobservancia de los reglamentos de Transito, en virtud de no tomar las previsiones en el momento en que transitaba a bordo de un vehículo automotor clase camión, por la avenida Juan Fernández de León, frente a la Iglesia La Coronación, de Guanare Estado Portuguesa, y sin tomar las mínimas previsiones atropella a la ciudadana MARÍA ROSALBINA PÉREZ DE FERNANDEZ, quien para el momento de los hechos se encontraba cruzando la referida avenida, ocasionándole a la ciudadana victima, lesiones en diferentes partes del cuerpo que al ser valoradas por el experto forense arrojan un carácter de Moderado. Se adecua y encuadra de manera precisa en la norma descrita en nuestro Código Sustantivo.

FUNDAMENTO DE LA IMPUTACIÓN
Los fundamentos de la imputación en contra del imputado, se desprenden de suficientes elementos de convicción, los cuales han motivado a esta Vindicta Pública establecer responsablemente dentro del marco jurídico de la norma penal sustantiva, que el Ciudadano SIMÓN JESÚS MERQUEZ PIMENTEL, de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de veinticinco (25) años de edad, nacido en fecha 17/12/1985, estado civil Soltero, residenciado en el Barrio La Comunidad Vieja, final carrera 5ta, casa N° 18-27, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-17.261.260.

IV ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
PRIMERO: Con el ACTA POLICIAL de fecha 02/10/2011, suscrita por el funcionario VIGILANTE (TT) PLACAS 9663: GREGORIO ANTONIO YEPEZ BASTIDAS, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre, Comando de Unidad N° 54, Portuguesa, Puesto de Guanare, en la cual se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se practicó la aprehensión del ciudadano SIMÓN JESÚS MERQUEZ PIMENTEL, y permite establecer una vinculación entre el imputado y los hechos investigados, así como el hecho punible que dio inicio a la presente investigación penal. Cita del acta que riela al folio de la causa. Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano, una vez que los funcionarios tienen conocimiento del hecho, por lo que proceden hacer todo lo necesario para ejercer la acción policial e impedir la evasión del mismo.

SEGUNDO: Con el ACTA DE CROQUIS DEL ACCIDENTE de fecha 02/10/2011, suscrita por el funcionario VIGILANTE (TT) PLACAS 9663: GREGORIO ANTONIO YEPEZ BASTIDAS, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre, Comando de Unidad N° 54, Portuguesa, Puesto de Guanare, en la cual deja graficado las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el accidente de transito, y permite establecer una vinculación entre el imputado y los hechos investigados, así como el hecho punible que dio inicio a la presente investigación penal. Cita del acta que riela al folio de la causa.
Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano, una vez que los funcionarios tienen conocimiento del hecho, por lo que proceden hacer todo lo necesario para ejercer la acción policial e impedir la evasión del mismo.

TERCERO: Con el ACTA DEL INFORME DEL ACCIDENTE de fecha 02 de Octubre de 2011, suscrita por el funcionario VIGILANTE (TT) PLACAS 9663: GREGORIO ANTONIO YEPEZ BASTIDAS, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre, Comando de Unidad N° 54, Portuguesa, Puesto de Guanare, en la cual deja constancia del tipo, fecha, hora, sitio exacto del accidente, hora de la actuación, identificación plena de los vehículos y los conductores involucrados, así como de la victima que resultó lesionada en el accidente, infracciones verificadas por el vigilante de transito, controles de transito existentes, condiciones de la vía, obstáculos en la vía, condiciones climatológicas y visibilidad, los daños ocurridos en los vehículos. Cita de las actas que rielas al folio de la causa.
Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano, una vez que los funcionarios tienen conocimiento del hecho, por lo que proceden hacer todo lo necesario para ejercer la acción policial e impedir la evasión del mismo.

CUARTO: Con el ACTA DE IMPUTACIÓN, levantada al ciudadano SIMÓN JESÚS MERQUEZ PIMENTEL, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Cita del acta que riela a los folio de la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el ciudadano acusado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

QUINTO. Con el ACTA DE TOMAS FOTOGRÁFICAS de fecha 02 de Octubre de 2011, suscrita por el funcionario VIGILANTE (TT) PLACAS 9663: GREGORIO ANTONIO YEPEZ BASTIDAS, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre, Comando de Unidad N° 54, Portuguesa, Puesto de Guanare, donde se observa la ruta por donde circulaba el vehículo único involucrado en el accidente, lugar: avenida Juan Fernández de León, frente a la Iglesia La Coronación, Guanare Estado Portuguesa. Cita del acta que riela al folio de la causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar el sitio físico exacto donde ocurrió el accidente, lo cual dio inicio a la presente investigación penal.

SEXTO: Con el ACTA DE TOMAS FOTOGRÁFICAS de fecha 02 de Octubre de 2011, suscrita por el funcionario VIGILANTE (TT) PLACAS 9663: GREGORIO ANTONIO YEPEZ BASTIDAS, Í adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre, Comando de Unidad N° 54, Portuguesa, Puesto de Guanare, donde se observa la posición final como fue encontrado el vehículo involucrado en el accidente, lugar: avenida Juan Fernández de León, frente a la Iglesia La Coronación, Guanare Estado Portuguesa. Cita del acta que riela al folio de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar los daños ocasionados al vehículo involucrado en el accidente y el sitio físico exacto donde ocurrieron los hechos, lo cual dio inicio a la presente investigación penal.

SÉPTIMO. Con el ACTA DE TOMA FOTOGRÁFICA de fecha 02 de Octubre de 2011, suscrita por el funcionario VIGILANTE (TT) PLACAS 9663: GREGORIO ANTONIO YEPEZ BASTIDAS, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre, Comando de Unidad N° 54, Portuguesa, Puesto de Guanare, donde se observa el sistema de dirección desprendida antes del impacto (barra estabilizadora) del vehículo único camión. Cita del acta que ríela al folio de la causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar los daños ocasionados al vehículo involucrado en el accidente, lo cual dio inicio a la presente investigación penal. OCTAVO: Con la SOLICITUD Y DESIGNACIÓN DE DESIGNACIÓN DE DEFENSA ESPECIALIZADA, debidamente juramentado por ante el Juez de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de Guanare Estado Portuguesa, la cual recae en la Abogada MARÍA ISABEL GARCÍA, Defensora Privada. Cita del acta que riela al folio de la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el ciudadano imputado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

NOVENO. Con la AUDIENCIA ORAL en fecha 04 de Octubre de 2011, por ante el Juez de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, según solicitud 2C-4029-11, en donde se le impone al ciudadano SIMÓN JESÚS MERQUEZ PIMENTEL, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256, ordinal 3o del Código Orgánico Procesal Penal. Cita del acta que riela al folio de la causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el ciudadano acusado se encuentra sujeto al proceso penal que se le sigue bajo \a medida establecida con el artículo 256, ordinal 3o del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, bajo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

DÉCIMO: Con copia simple del DOCUMENTO DE REGISTRO DE VEHÍCULO, donde se deja constancia de las características del vehículo, a nombre del ciudadano MÁXIMO RAMÓN MÁRQUEZ MÁRQUEZ, el cual son las siguientes: UN (01) VEHÍCULO AUTOMOTOR, CLASE: CAMIÓN, COLOR: BLANCO, PLACAS: A48AI6E, MODELO: F-350 4X4, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YTKF375888A14653, SERIAL DE MOTOR: 8A14653, TIPO: ESTACAS, AÑO: 2008, MARCA: FORD, USO: CARGA. Cita del acta que riela al folio de la causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la propiedad que sobre el vehículo involucrado precisa el ciudadano requirente, el cual era conducido por el ciudadano acusado.
DÉCIMO PRIMERO: Con el Resultado de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 450-11 de fecha 06/10/2011, suscrita por el funcionario C/1RO. (TT) 5398: GARY WILSON JIMÉNEZ, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre, Comando de Unidad N° 54, Portuguesa, Puesto de Guanare, realizada a: "01.- UN (01) VEHÍCULO AUTOMOTOR, CLASE: CAMIÓN, COLOR: BLANCO, PLACAS: A48AI6E, MODELO: F-350, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YTKF375888A14653, SERIAL DE MOTOR: 8A14653, TIPO: ESTACAS, AÑO: 2008, MARCA: FORD. De conformidad con los pedimentos formulados se pudo constatar que el serial de carrocería signado con los dígitos N° 8YTKF375888A14653. En vista de lo anterior expuesto y para mi leal saber y entender llego a lo siguiente: 01.- Se observa que el serial carrocería N° 8YTKF375888A14653, ubicado en la cabina, se aprecia en su estado actual como ORIGINAL. 02.-Se observo que el serial de motor N° 8A14653, ubicado en el block troquelado bajo relieve se aprecia en su estado actual como Original. 03.- Serial de carrocería (chapa body) la cual iba ubicada en I a puerta del conductor Original. 04. El mismo registra ante el sistema del I.N.T.T.T. ...SE PUEDE CONCLUIR: 01.- Serial de carrocera ORIGINAL. 02.- Los seriales 8YTKF375888A14653, al ser verificados ante el sistema integrado de información policial (S.I.I.POL), se puede constatar que estos no presentan ninguna solicitud ante dicho sistema. 04.-Serial de motor ORIGINAL". Cita del acta que riela al folio de la causa.
Con esta Experticia queda irrefutablemente demostrado que se trata del mismo vehículo que fue retenido en el procedimiento realizado, lo cual dio inicio a la presente averiguación penal.

DÉCIMO SEGUNDO: Con el ACTA DE AVALÚO N° 6681 de fecha 03 de Octubre de 2011, suscrita por el Experto Funcionario Perito Avaluador (TT) 5402 JOSÉ VENANCIO RODRÍGUEZ ALVARADO, adscrito al Cuerpo Técnico del vigilancia del Transporte y Transito Terrestre Comando de Unidad N° 54 Portuguesa y Destacado en el Puesto de Guanare, en la cual deja constancia como Perito Avaluador y Ajustador de las pérdidas, avalúo y el valor determinado de reparación de los daños identificados para la presente fecha de del vehículo cuyas características son las siguientes: "01.- UN (01) VEHÍCULO AUTOMOTOR, CLASE: CAMIÓN, COLOR: BLANCO, PLACAS: A48AI6E, MODELO: F-350, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YTKF375888A14653, SERIAL DE MOTOR: 8A14653, TIPO: ESTACAS, AÑO: 2008, MARCA: FORD", aplicando valor de mercado para el bien involucrado en el siniestro (vehículo, partes y piezas o sistemas que lo integran y otros bienes susceptible de sufrir daños en el accidente), b.- Método de depreciación aplicada (Línea Recta), c- El calculo de la mano de obra (Horas hombre, mano de obras especializada y/o sin especialización, tiempo estimado de reparación por pieza o unidad vehicular). Con esta Acta de Avalúo queda irrefutablemente demostrado que se trata del mismo vehículo que fue retenido en el procedimiento realizado, lo cual dio inicio a la presente averiguación penal.

DÉCIMO TERCERO: Con el ACTA DE ENTREVISTA de fecha 10/10/2011, levantada a la ciudadana MARÍA ROSALBINA PÉREZ DE FERNANDEZ, en la cual se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos objetos de la presente investigación penal, y permite establecer una vinculación entre el imputado y los hechos investigados, así como el hecho punible que dio inicio a la presente investigación penal. Cita del acta que riela al folio de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el ciudadano acusado tuvo participación directa en la comisión del hecho punible y en consecuencia es responsable penalmente, toda vez que la victima de autos en su declaración relata las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se suscitaron los hechos objetos de la presente acusación.

DÉCIMO CUARTO: Con el RESULTADO DEL INFORME MEDICO LEGAL, signado con el N° 9700-160-1768, practicado por el Dr. RODOLFO DE BARÍ, a la victima MARÍA ROSALBINA PÉREZ DE FERNANDEZ, en fecha 10/10/2011, el cual arroja lo siguiente: "01.- TRAUMATISMO CRÁNEO ENCEFÁLICO CON CONMOCIÓN CEREBRAL (PERDIDA MOMENTÁNEA DE LA CONCIENCIA), ESCORIACIÓN REGIÓN FRONTAL CUERO CABELLUDO, HEMATOMA EN REGIÓN FRONTAL IZQUIERDA, EDEMA CON EQUIMOSIS BIPALPEBRAL, ESCORIACIÓN MALAR IZQUIERDA, HEMATOMA REGIÓN MENTONEANA, EDEMA, ESQUIMOSIS Y ESCORIACIONES EN CODO IZQIUIERDO, CONTUSIÓN EQUIMOTICA EN REGIÓN LUMBAR IZQUIERDA, CONTUSIÓN EQUIMOTICA EN AMBAS RODILLAS. ESTADO GENERAL: REGULARES CONDICIONES. TIEMPO DE CURACIÓN: 15 DÍAS. PRIVACIÓN DE OCUPACIÓN: 15 DÍAS. ASISTENCIA MÉDICA: 01 RECONOCIMIENTO. TRASTORNOS DE FUNCIONES: NO. CICATRICES: NO. CARÁCTER: MODERADO". Cita del acta que riela al folio de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar las lesiones sufridas por la victima y el carácter otorgado a las mismas lo cual permite su adecuación jurídica.

DÉCIMO QUINTO: Con el ACTA DE ENTREGA de fecha 18/10/2011, suscrita por la Abg. Susana García Paya, Fiscal Primera del Ministerio Publico, donde se deja constancia de la entrega formal al ciudadano MÁXIMO RAMÓN MÁRQUEZ MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.065.551, de lo siguiente: 01.- UN (01) VEHÍCULO AUTOMOTOR, CLASE: CAMIÓN, COLOR: BLANCO, PLACAS: A48AI6E, MODELO: F-350, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YTKF375888A14653, SERIAL DE MOTOR: 8A14653, TIPO: ESTACAS, AÑO: 2008, MARCA: FORD. Quedando acreditada la propiedad del solicitante ante este despacho SE ACUERDA LA ENTREGA al ciudadano MÁXIMO RAMÓN MÁRQUEZ MÁRQUEZ, de lo solicitado. Se acuerda librar oficio de Entrega N° 18-F01-1C-1549-11, de fecha 18/10/2011, dirigido al Administrador del Estacionamiento Corralito, de Guanare Estado Portuguesa, ordenando la entrega". Cita del acta que riela al folio de la causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la existencia física del vehículo incautado y determinar su legalidad y propiedad que sobre el mismo precisa el ciudadano requirente.

DÉCIMO SEXTO: Con el acta de Imputación levantada por ante el Ministerio Publico al ciudadano Imputado SIMÓN JESÚS MÁRQUEZ PIMENTEL, titular de la cédula de identidad N° V-17.261.260, de 25 años de edad, residenciado en Barrio La Comuna Vieja Final Carrera 5ta casa N° 18-27 Guanare, estado Portuguesa, teléfono 04245507252, debidamente asistido por el Abogado MARÍA ISABEL GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-12.240.290, Inpre. N° 162.127, Dirección Procesal Barrio La Victoria, calle principal casa N° 5-550, de Guanare Estado Portuguesa, teléfono 0424-585.39.15, quien se encuentra debidamente juramentado como defensor de su confianza de conformidad a la solicitud N° 2C-4029-11, de fecha 04/10/2011, emanada del Juez de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Abg. SERVIO TULIO HERNÁNDEZ, en consecuencia, la Abogada SUSANA GARCÍA PAYAN, Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, procede a darle lectura al Precepto Constitucional que lo exime de confesarse culpable o declarar contra sí mismo, contra su cónyuge, concubino o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos contenidos en los artículos 125 numerales 1, 3, 5 y 9, 126, 127 y 130, todos del Código Orgánico Procesal Penal; de igual modo y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 131 del Texto Adjetivo, se le indicó que en el Despacho Fiscal cursa investigación distinguida bajo la denominación alfanumérica 18-F01-1C-670-11 (311-0211011), iniciada con ocasión de denuncia interpuesta por ante la Oficina Procesadora de accidente de transito de Guanare, Estado Portuguesa, por la ciudadana MARÍA ROSAELVINA PÉREZ DE FERNANDEZ, venezolana, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, de 63 años de edad, fecha de nacimiento 09/03/1945, residenciada en el Barrio Las Flores, calle principal casa s/n, de esta Ciudad, titular de la cédula de identidad N° V-10.055.540, donde expuso: como de costumbre voy a misa todos los domingos, estoy parada frente a Eleoccidente esperando que los carros circulen para pasar hacia el otro canal y entrar a la iglesia La Coronación yo subo a la isla y en el momento que estoy dando un paso miro hacia los lados y no venia nadie y en lo que voy a la mitad del canal escucho un ruido detrás de mi, era un carro que se monto en la isla, me golpeo y de ahí no supe mas nada ya que quede inconsciente, es todo. El Ministerio Público precalifica el hecho en el que usted pudiera estar incurso como uno de los delitos de Lesiones Culposas menos graves previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el artículo 420 numeral 2 del Código Penal, para el momento de los hechos. El Ministerio Público fundamenta la presente imputación, conforme a las resultas obtenidas en el decurso de la investigación 18-F01-1C-670-11 (311-0211011), conformada por Una Pieza conformada de la siguiente manera de Cuarenta (40) folios útiles, siendo que, a dichas actas donde reposan todas las diligencias practicadas hasta los momentos ordenadas por esta Fiscalía, han tenido acceso tanto el imputado como la defensa, entre ellas se destacan las siguientes:

1.- ACTA POLICIAL de fecha 02/10/2011, suscrita por el VGLTE (TT) 9663 GREGORIO ANTONIO YEPEZ BASTIDAS (V), adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Trasporte terrestre, Comando de Unidad Numero 54 Portuguesa, Puesto de Guanare, 2.-CROQUIS DEL ACCIDENTE; de fecha 02/10/2011, suscrita por el VGLTE (TT) 9663 GREGORIO ANTONIO YEPEZ BASTIDAS (V), adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre Comando de Unidad N° 54 Portuguesa y Destacado en el Puesto de Guanare. 3.- Fijación Fotográficas, donde se observa la Ruta por donde circulaba el vehículo único involucrado en el accidente, lugar Avenida Juan Fernández de León, frente a la iglesia La Coronación, Guanare estado Portuguesa. 4.- Fijación Fotográficas, donde se observa la posición final como fue encontrado el vehículo involucrado en el accidente frente a la iglesia La Coronación lugar, Avenida Juan Fernández de León, frente a la iglesia La Coronación, Guanare estado Portuguesa. 5.- Fijación Fotográficas, donde se observa el sistema de Dirección desprendida antes del impacto ( Barra estabilizadora) del vehículo único camión. 6.-ACTA DE AVALUÓ, de fecha 03/10/2011, suscrita por el Experto JOSÉ VENANCIO RODRÍGUEZ ALVARADO, con el código N° 5402, por la Dirección del Cuerpo técnico de Vigilancia de Transito y Trasporte Terrestre Comando de Unidad N° 54 Portuguesa y Destacado en el Puesto de Guanare. 7.-Experticia de Reconocimiento, de fecha 06/10/2011, suscrita por el Funcionario C/1ERO: (TT) 5398 GARY WILSON JIMÉNEZ, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre. 8.-ENTREVISTA de fecha 10/10/2011, suscrita por la ciudadana MARÍA ROSAELVINA PÉREZ DE FERNANDEZ. 9.-MEDICATURA FORENSE, N° 9700-160-1768, de fecha 10/10/2011, realizada por la ciudadana MARÍA ROSAELBINA PÉREZ DE FERNANDEZ. Se procede en este acto a informarle que la declaración es un medio para su defensa y que, por consiguiente, tiene derecho a exponer todo cuanto sirva para desvirtuar la imputación que le realiza en este acto el representante del Ministerio Público, y se le informa expresamente, que en caso de abstenerse tal situación no la perjudica dentro de la presente investigación, conforme a lo establecido en el Texto Constitucional y en la Ley Adjetiva Penal, artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, con la advertencia, en el caso de consentir a prestar declaración, que la misma se hará sin juramento, informándole que tiene la facultad de solicitar diligencias de investigación. EN ESTE ESTADO SE LE DIO LA PALABRA AL CIUDADANO IMPUTADO, manifestando al respecto, "Me acojo al Precepto Constitucional de Conformidad con el Articulo 49 Numeral 5o. Es todo". Acto seguido se le da la palabra al Abogado Defensor, MARÍA ISABEL GARCÍA, manifestando al respecto se promueve pruebas testimoniales y testifícales, que demuestra la buena fe de mi defendido, en cuanto se pueda llegar a un acuerdo reparatorio. Es todo". Cita del acta que riela en la presente causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el ciudadano imputado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

V PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE
El hecho imputado en el presente caso, configura uno de los delitos Contra Las Personas, específicamente el delito de Lesiones Culposas Menos Graves, previsto y sancionado en el especie delictiva anteriormente mencionada, puede afirmarse que los hechos objeto del proceso se adecúan a la descripción típica establecida en el tipo penal antes señalado, porque conforme a los elementos de convicción recabados, el imputado SIMÓN JESÚS MERQUEZ PIMENTEL, fue aprehendido por Funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico del vigilancia del Transporte y Transito Terrestre Comando de Unidad N° 54 Portuguesa y Destacado en el Puesto de Guanare, en fecha 02 de Octubre de 2011, siendo aproximadamente las 07:20 horas de la mañana, cuando obra con imprudencia e inobservancia de los reglamentos de Transito, en virtud de no tomar las previsiones en el momento en que transitaba a bordo de un vehículo automotor clase camión, por la avenida Juan Fernández de León, frente a la Iglesia La Coronación, de Guanare Estado Portuguesa, y sin tomar las mínimas previsiones atropella a la ciudadana MARÍA ROSALBINA PÉREZ DE FERNANDEZ, quien para el momento de los hechos se encontraba cruzando la referida avenida, ocasionándole a la ciudadana victima, lesiones en diferentes partes del cuerpo que al ser valoradas por el experto forense arrojan un carácter de Moderado. Se adecua y encuadra de manera precisa en la norma descrita en nuestro Código Sustantivo.

VI OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
• De conformidad con lo previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:

EXPERTO.
PRIMERO: Dr. RODOLFO DE BARÍ RIVERO, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, ubicable en la avenida Circunvalación Simón Bolívar, con avenida Paseo Los Ilustres, Guanare, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de la Examen Medico Legal N° 9700-160-1768, de fecha 10/10/2011, realizada a MARÍA ROSALBINA PÉREZ DE FERNANDEZ, la cual arroja lo siguiente: "01.- TRAUMATISMO CRÁNEO ENCEFÁLICO CON CONMOCIÓN CEREBRAL (PERDIDA MOMENTÁNEA DE LA CONCIENCIA), ESCORIACIÓN REGIÓN FRONTAL CUERO CABELLUDO, HEMATOMA EN REGIÓN FRONTAL IZQUIERDA, EDEMA CON EQUIMOSIS BIPALPEBRAL, ESCORIACIÓN MALAR IZQUIERDA, HEMATOMA REGIÓN MENTONEANA, EDEMA, ESQUIMOSIS Y ESCORIACIONES EN CODO IZQIUIERDO, CONTUSIÓN EQUIMOTICA EN REGIÓN LUMBAR IZQUIERDA, CONTUSIÓN EQUIMOTICA EN AMBAS RODILLAS. ESTADO GENERAL: REGULARES CONDICIONES. TIEMPO DE CURACIÓN: 15 DÍAS. PRIVACIÓN DE OCUPACIÓN: 15 DÍAS. ASISTENCIA MEDICA: 01 RECONOCIMIENTO. TRASTORNOS DE FUNCIONES: NO. CICATRICES: NO. CARÁCTER: MODERADO". Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 y 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita al experto consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente, licita y necesaria por cuanto es el experto que realizo el examen medico a la ciudadana victima en la presente causa.

SEGUNDO: C/1RO. (TT) 5398: GARY WILSON JIMÉNEZ, experto adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre, Comando de Unidad N° 54, Portuguesa, Puesto de i Guanare, ubicable en la carrera 11, diagonal al Registro Principal, Guanare, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de la Experticia de Reconocimiento N° 450-11, de fecha 06/10/2011, realizada a: "01.- UN (01) VEHÍCULO AUTOMOTOR, CLASE: CAMIÓN, COLOR: BLANCO, PLACAS: A48AI6E, MODELO: F-350, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YTKF375888A14653, SERIAL DE MOTOR: 8A14653, TIPO: ESTACAS, AÑO: 2008, MARCA: FORD. De conformidad con los pedimentos formulados se pudo constatar que el serial de carrocería signado con los dígitos N° 8YTKF375888A14653. En vista de lo anterior expuesto y para mi leal saber y entender llego a lo siguiente: 01.- Se observa que el serial carrocería N° 8YTKF375888A14653, ubicado en la cabina, se aprecia en su estado actual como ORIGINAL. 02.- Se observo que el serial de motor N° 8A14653, ubicado en el block troquelado bajo relieve se aprecia en su estado actual como Original. 03.- Serial de carrocería (chapa body) la cual iba ubicada en I a puerta del conductor Original. 04. El mismo registra ante el sistema del I.N.T.T.T....SE PUEDE CONCLUIR: 01.- Serial de carrocería ORIGINAL. 02.- Los seriales 8YTKF375888A14653, al ser verificados ante el sistema integrado de información policial (S.I.I.POL), se puede constatar que estos no presentan ninguna solicitud ante dicho sistema. 04.-Serial de motor ORIGINAL". Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 y 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita al experto consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente, licita y necesaria por cuanto es el experto que realizo la experticia al vehículo incautado al ciudadano imputado en esta causa.

TERCERO: PERITO AVALUADOR (TT) 5402 JOSÉ VENANCIO RODRÍGUEZ ALVARADO, experto adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre, Comando de Unidad N° 54, Portuguesa, Puesto de Guanare, ubicable en la carrera 11, diagonal al Registro Principal, Guanare, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial del Acta de Avalúo N° 6681 de fecha 03 de Octubre de 2011, realizada a: "UN (01) VEHÍCULO AUTOMOTOR, CLASE: CAMIÓN, COLOR: BLANCO, PLACAS: A48AI6E, MODELO: F-350, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YTKF375888A14653, SERIAL DE MOTOR: 8A14653, TIPO: ESTACAS, AÑO: 2008, MARCA: FORD, aplicando valor de mercado para el bien involucrado en el siniestro (vehículo, partes y piezas o sistemas que lo integran y otros bienes susceptible de sufrir daños en el accidente), b.- Método de depreciación aplicada (Línea Recta), c- El calculo de la mano de obra (Horas hombre, mano de obras especializada y/o sin especialización, tiempo estimado de reparación por pieza o unidad vehicular)". Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 y 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita al experto consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente, licita y necesaria por cuanto es el experto que realizo el Acta de Avalúo incautado a la victima en esta causa.

VICTIMAS Y TESTIGOS:
PRIMERO: VICTIMA MARÍA ROSALBINA PÉREZ DE FERNANDEZ, venezolana, de sesenta y i tres (63) años de edad, nacida en fecha 09/03/1958, oficios del hogar, casada, residenciada en el Barrio Las Flores, sector 01, casa sin numero, de Guanare Estado Portuguesa. Titular de la cédula de identidad N° V-10.055.540. A los efectos de dar su testimonio como victima, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 ordinal 5o y 328 ordinal 7o, ambos del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es la víctima en la presenta causa, y a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del ciudadano acusado.

FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:
PRIMERO: VIGILANTE (TT) PLACAS 9663: GREGORIO ANTONIO YEPEZ BASTIDAS, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre, Comando de Unidad N° 54, Portuguesa, Puesto de Guanare, ubicable en la carrera 11, diagonal al Registro Principal, Guanare, Estado Portuguesa. A los efectos de dar sus testimonios como funcionario aprehensor. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es el funcionario aprehensor del ciudadano acusado.

OTROS MEDIOS PROBATORIOS:

De conformidad con lo establecido en el artículo 358 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, el Ministerio Público ofrece:
• La incorporación para su lectura del ACTA DE CROQUIS DEL ACCIDENTE de fecha 02/10/2011, suscrita por el funcionario VIGILANTE (TT) PLACAS 9663: GREGORIO ANTONIO YEPEZ BASTIDAS, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre, Comando de Unidad N° 54, Portuguesa, Puesto de Guanare. A los efectos de ser exhibida durante el debate y presentada a los testigos y experto ofrecidos por el Ministerio Público, para su respectivo reconocimiento e informar sobre la misma durante el debate. La cual es necesaria y pertinente porque con ella se precisa el sitio físico exacto donde se produjo el accidente.
• La incorporación para su lectura del ACTA DEL INFORME DEL ACCIDENTE de fecha 02 de Octubre de 2011, suscrita por el funcionario VIGILANTE (TT) PLACAS 9663: GREGORIO ANTONIO YEPEZ BASTIDAS, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre, Comando de Unidad N° 54, Portuguesa, Puesto de Guanare. A los efectos de ser exhibida durante el debate y presentada a los testigos y experto ofrecidos por el Ministerio Público, para su respectivo reconocimiento e informar sobre la misma durante el debate. La cual es necesaria y pertinente porque con ella se precisa las características del vehículo involucrado en el accidente y la identificación del conductor.

La incorporación para su lectura del ACTA DE TOMAS FOTOGRÁFICAS de fecha 02 de Octubre de 2011, suscrita por el funcionario VIGILANTE (TT) PLACAS 9663: GREGORIO ANTONIO YEPEZ BASTIDAS, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre, Comando de Unidad N° 54, Portuguesa, Puesto de Guanare, donde se observa la ruta por donde circulaba el vehículo único involucrado en el accidente, lugar: avenida Juan Fernández de León, frente a la Iglesia La Coronación, Guanare Estado Portuguesa. A los efectos de ser exhibida durante el debate y presentada a los testigos y experto ofrecidos por el Ministerio Público, para su respectivo reconocimiento e informar sobre la misma durante el debate. La cual es necesaria y pertinente porque con ella se precisa el sitio físico exacto donde se produjo el accidente.

La incorporación para su lectura del ACTA DE TOMAS FOTOGRÁFICAS de fecha 02 de Octubre de 2011, suscrita por el funcionario VIGILANTE (TT) PLACAS 9663: GREGORIO ANTONIO YEPEZ BASTIDAS, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre, Comando de Unidad N° 54, Portuguesa, Puesto de Guanare, donde se observa la posición final como fue encontrado el vehículo involucrado en el accidente, lugar: avenida Juan Fernández de León, frente a la Iglesia La Coronación, Guanare Estado Portuguesa. A los efectos de ser exhibida durante el debate y presentada a los testigos y experto ofrecidos por el Ministerio Público, para su respectivo reconocimiento e informar sobre la misma durante el debate. La cual es necesaria y pertinente porque con ella se precisan los daños ocasionados al vehículo involucrado en el accidente y el sitio físico exacto donde se produjo el accidente.

• La incorporación para su lectura del ACTA DE TOMA FOTOGRÁFICA de fecha 02 de Octubre de 2011, suscrita por el funcionario VIGILANTE (TT) PLACAS 9663: GREGORIO ANTONIO YEPEZ BASTIDAS, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre, Comando de Unidad N° 54, Portuguesa, Puesto de Guanare, donde se observa el sistema de dirección desprendida antes del impacto (barra estabilizadora) del vehículo único camión. A los efectos de ser exhibida durante el debate y presentada a los testigos y experto ofrecidos por el Ministerio Público, para su respectivo reconocimiento e informar sobre la misma durante el debate. La cual es necesaria y pertinente porque con ella se precisan los daños ocasionados al vehículo involucrado en el accidente
• La incorporación para su lectura del DOCUMENTO DE REGISTRO DE VEHÍCULO, donde se deja constancia de la características del vehículo, a nombre del ciudadano MÁXIMO RAMÓN MÁRQUEZ MÁRQUEZ, el cual son las siguientes: UN (01) VEHÍCULO AUTOMOTOR, CLASE: CAMIÓN, COLOR: BLANCO, PLACAS: A48AI6E, MODELO: F-350 4X4, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YTKF375888A14653, SERIAL DE MOTOR: 8A14653, TIPO: ESTACAS, AÑO: 2008, MARCA: FORD, USO: CARGA. A los efectos de ser exhibida durante el debate y presentada a los testigos y experto ofrecidos por el Ministerio Público, para su respectivo reconocimiento e informar sobre la misma durante el debate. La cual es necesaria y pertinente porque con ella se precisa la propiedad que acredita el ciudadano requirente sobre el vehículo automotor.

SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO
Una vez formulada la presente Acusación de conformidad con las previsiones legales indicadas en el encabezamiento de este escrito, procedo a solicitar su admisión total y se acuerde en consecuencia el enjuiciamiento del ciudadano SIMÓN JESÚS MERQUEZ PIMENTEL, como autor de uno de los delitos Contra Las Personas, específicamente el delito de Lesiones Culposas Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 420 ordinal 2o, del Código Penal, en relación con el articulo 415 ejusdem.
Asimismo, la representación del Ministerio Público solicita se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 numeral 3o, de nuestro Código Adjetivo, al Imputado SIMÓN JESÚS MERQUEZ PIMENTEL, a fin de asegurar la comparecencia del mencionado ciudadano a todos los actos relacionados al proceso, por cuanto existen suficientes elementos de convicción para acreditarle el hecho punible, así poder tener al mismo, sujeto al proceso. Asimismo informo a ese Tribunal de Control, que el expediente original de la causa no ha sido remitido a este Despacho Fiscal, y que la misma se encuentra en ese Juzgado de Control.
Es Justicia que se solicita y espera en Guanare, a los Dos (02) días del mes de Enero del año Dos Mil Once…”


Este acto conclusivo fue examinado a la luz de los requerimientos contemplados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, como también a partir de la resolución de los alegatos opuestos por la Defensa Técnica, resultando de tal evaluación que arriba esta Primera Instancia a la conclusión de que dicha acusación se encuentra ajustada a derecho por reunir los requisitos formales como también los materiales exigidos por la ley y, por tanto la admite totalmente, ya que a partir de los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público se deduce la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el numeral 2º del artículo 420 del Código Penal debido a que así lo determinan los resultados de las evaluaciones médicas practicadas a la víctima MARÍA ROSALBINA PÉREZ DE FERNANDEZ, y existe una clara vinculación entre este resultado lesivo y la conducta del ciudadano SIMÓN JESÚS MÁRQUEZ PIMENTEL como presunto autor de la misma por imprudencia e inobservancia del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, debiendo por consiguiente admitirse totalmente la acusación. Así se declara.

Así mismo, el Tribunal admitió totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en la Audiencia Preliminar, es decir, las siguientes declaraciones: EXPERTOS. PRIMERO: Dr. RODOLFO DE BARÍ RIVERO, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, en relación al Examen Médico Legal N° 9700-160-1768, de fecha 10/10/2011, realizado a MARÍA ROSALBINA PÉREZ DE FERNANDEZ, SEGUNDO: C/1RO. (TT) 5398: GARY WILSON JIMÉNEZ, experto adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre, Comando de Unidad N° 54, Portuguesa, Puesto de Guanare, en relación con la Experticia de Reconocimiento N° 450-11, de fecha 06/10/2011, realizada a: "01.- UN (01) VEHÍCULO AUTOMOTOR, CLASE: CAMIÓN, COLOR: BLANCO, PLACAS: A48AI6E, MODELO: F-350, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YTKF375888A14653, SERIAL DE MOTOR: 8A14653, TIPO: ESTACAS, AÑO: 2008, MARCA: FORD. TERCERO: PERITO AVALUADOR (TT) 5402 JOSÉ VENANCIO RODRÍGUEZ ALVARADO, experto adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre, Comando de Unidad N° 54, Portuguesa, Puesto de Guanare, en relación con el Acta de Avalúo N° 6681 de fecha 03 de Octubre de 2011, realizada a: "UN (01) VEHÍCULO AUTOMOTOR, CLASE: CAMIÓN, COLOR: BLANCO, PLACAS: A48AI6E, MODELO: F-350, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YTKF375888A14653, SERIAL DE MOTOR: 8A14653, TIPO: ESTACAS, AÑO: 2008, MARCA: FORD, VICTIMAS Y TESTIGOS: PRIMERO: VICTIMA MARÍA ROSALBINA PÉREZ DE FERNANDEZ, Titular de la cédula de identidad N° V-10.055.540. FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES: PRIMERO: VIGILANTE (TT) PLACAS 9663: GREGORIO ANTONIO YEPEZ BASTIDAS, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre, Comando de Unidad N° 54, Portuguesa, Puesto de Guanare, OTROS MEDIOS PROBATORIOS: La incorporación para su lectura del ACTA DE CROQUIS DEL ACCIDENTE de fecha 02/10/2011, suscrita por el funcionario VIGILANTE (TT) PLACAS 9663: GREGORIO ANTONIO YEPEZ BASTIDAS, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre, Comando de Unidad N° 54, Portuguesa, Puesto de Guanare. La incorporación para su lectura del ACTA DEL INFORME DEL ACCIDENTE de fecha 02 de Octubre de 2011, suscrita por el funcionario VIGILANTE (TT) PLACAS 9663: GREGORIO ANTONIO YEPEZ BASTIDAS, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre, Comando de Unidad N° 54, Portuguesa, Puesto de Guanare. ACTA DE TOMAS FOTOGRÁFICAS de fecha 02 de Octubre de 2011, suscrita por el funcionario VIGILANTE (TT) PLACAS 9663: GREGORIO ANTONIO YEPEZ BASTIDAS, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre, Comando de Unidad N° 54, Portuguesa, Puesto de Guanare, ACTA DE TOMAS FOTOGRÁFICAS de fecha 02 de Octubre de 2011, suscrita por el funcionario VIGILANTE (TT) PLACAS 9663: GREGORIO ANTONIO YEPEZ BASTIDAS, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre, Comando de Unidad N° 54, Portuguesa, Puesto de Guanare, ACTA DE TOMA FOTOGRÁFICA de fecha 02 de Octubre de 2011, suscrita por el funcionario VIGILANTE (TT) PLACAS 9663: GREGORIO ANTONIO YEPEZ BASTIDAS, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre, Comando de Unidad N° 54, Portuguesa, Puesto de Guanare, DOCUMENTO DE REGISTRO DE VEHÍCULO, donde se deja constancia de la características del vehículo, a nombre del ciudadano MÁXIMO RAMÓN MÁRQUEZ MÁRQUEZ, el cual son las siguientes: UN (01) VEHÍCULO AUTOMOTOR, CLASE: CAMIÓN, COLOR: BLANCO, PLACAS: A48AI6E, MODELO: F-350 4X4, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YTKF375888A14653, SERIAL DE MOTOR: 8A14653, TIPO: ESTACAS, AÑO: 2008, MARCA: FORD, USO: CARGA, por reunir tales pruebas los requisitos de licitud, legalidad, pertinencia y necesidad exigidos por la ley, todas las cuales deberán ser incorporadas al Juicio Oral y Público de acuerdo a los mecanismos de incorporación establecidos en la ley. Así se declara.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:

PRIMERO: Admite totalmente la acusación formulada en fecha 25 de Abril de 2011 por el Ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público en contra de SIMÓN JESÚS MÁRQUEZ PIMENTEL, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.261.260, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacido en fecha 17 de Diciembre de 1985, de estado civil soltero, de ocupación conductor, residenciado en el Barrio La Comunidad Vieja, final Carrera 5º, casa Nº 18-27, Municipio Guanare, Estado Portuguesa; por el delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES previsto y sancionado en el numeral 2º del artículo 420 del Código Penal, hecho cometido en perjuicio de la ciudadana MARÍA ROSALBINA PÉREZ DE FERNÁNDEZ.

SEGUNDO: Se admiten totalmente los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerar que los mismos satisfacen las exigencias de licitud, necesidad y pertinencia establecidas en la ley.

TERCERO: Se ordena abrir el Juicio Oral y Público;

CUARTO: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio;

QUINTO: Se instruye al Secretario para que remita al Tribunal competente la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Rosa Marycel Acosta (Hay el Sello del Tribunal).
LA SUSCRITA, ABG. Rosa Marycel Acosta CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº 2C-4029-11 CONTRA SIMÓN JESÚS MÁRQUEZ PIMENTEL POR LESIONES CULPOSAS. Guanare, 09 de MARZO de 2012.
La Secretaria, Abg. Rosa Marycel Acosta