REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 15 de marzo de 2.012
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Realizada la Audiencia Preliminar, y vista la solicitud presentada por el Abg. MARCOS SEGOVIA, en su condición de Fiscal con la especialidad en materia de Drogas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante la cual solicita a éste Tribunal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la subsanación que realiza del escrito acusatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 330 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, visto que el examen toxicológico que prueba que el ciudadano es consumidor de sustancias, es por lo que solicita a este Tribunal se declare EL SOBRESEIMIENTO, a favor del Ciudadano LUIS ALEJANDRO PEREZ, en el presente asunto penal, todo conforme a lo establecido en el articulo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: La presente causa se inicia con motivo de Aprehensión en flagrancia de fecha 28/02/2011. En fecha 24/05/2011, el Ministerio publico presento formal acusación por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el art. 149 de La Ley Orgánica de Drogas.
SEGUNDO: Del estudio detallado de las actas que conforman el expediente este Tribunal se observa que no consta examen toxicológico practicado al imputado, por lo que es requisito sine qua non para la comprobación del delito.
TERCERO: El fundamento legal en que se basa el representante del Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento de la causa, es el establecido en el Artículo 318 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal; referente a que el hecho denunciado no reviste carácter penal (en la ley penal venezolana vigente, haciéndose procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
DISPOSITIVA
Por la motivación que antecede éste Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho imputado no es típico, a favor del Ciudadano: LUIS ALEJANDRO PEREZ, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de estado civil Soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio La Guajira, casa S/N, Meza de Cavacas Estado Portuguesa. Se acuerda la libertad plena del imputado, sin restricciones Se deja constancia que la motiva constara por auto separado. Quedan notificadas las partes presentes. Es todo, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
ABG. CLAUDIA SANDINA RIZZA DÍAZ.
LA SECRETARIA
ELYS ALDANA
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