REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de Marzo de 2012
AÑOS: 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000361
ASUNTO : PP11-D-2011-000361
Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar abogado CARLOS COLINA, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, … por imputársele la presunta Comisión del Delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: En fecha 21 de Junio de 2011, momentos cuando funcionarios adscritos a la Comisaría “Gral. José Antonio Páez” Municipio Páez Estado Portuguesa, se encontraban en labores de patrullaje por el barrio Villa Pastora del Municipio Páez Estado Portuguesa, momentos cuando se trasladaban específicamente por la Avenida 23 con calle 41 del barrio antes mencionado, lugar donde logran visualizar a un sujeto y el mismo al notar la comisión policial muestra una actitud sospechosa, por lo que la comisión amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Cinco (05) envoltorios en material sintético contentivo de presunta droga de la denominada Marihuana, la cual según la Prueba de Orientación arrojo 1.- Cinco (05) envoltorios elaborados en material sintético de color Negro...con un Peso Bruto: Quince (15) gramos y un Peso Neto: Trece (13) Gramos..., la alícuota de la muestra signada Nro. 01, por sus características organolépticas se orienta hacia la presencia de Marihuana, la cual actualmente no tiene uso terapéutico..., evidencias que al ser sometida a la Experticia Botánica de la sustancia arrojo Muestra A: Peso Bruto: Quince (15) Gramos y Peso Neto: Trece (13) Gramos..., por sus características organolépticas se orienta hacia la presencia de Marihuana, la cual actualmente no tiene uso terapéutico.

El Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, en este acto no solicitó la imposición de medida cautelar alguna, solicitó en su acusación el Enjuiciamiento del mencionado adolescente y solicitó como sanción definitiva a imponer al mismo, la sanción de Amonestación, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, haciendo una adecuación y dejando sin efecto la solicitud de la sanción de Libertad Asistida Y Reglas de Conducta, previstas en los artículo 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (01) año, realizada en el escrito acusatorio, en virtud del carácter educativo del proceso y adecuando la sanción a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada SIRLEY BARRIOS, quien expuso: “Rechazo la acusación que realiza el Ministerio Público en contra de mi defendido por no corresponderse a la realidad de lo sucedido y en cuanto a que los elementos de convicción recogidos durante la investigación no sustenta la acusación, invoco el principio de la comunidad de la prueba y el principio de presunción de inocencia, solicitó que una vez que se realice el control formal y material de la acusación se dicte el correspondiente Auto de Apertura a Juicio en estado de Libertad Plena. Finalmente, solicito copia del acta de la audiencia y de la sentencia, es todo”.

Seguidamente este Tribunal garantizándole los derechos que le asisten al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y le preguntó si entendía a cabalidad el motivo de la audiencia, la acusación presentada en su contra y los alegatos de la Defensa Pública Especializada, respondiendo el mismo que Sí, se le impuso al mencionado adolescente de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándosele si deseaba declarar, quien manifestó libre de toda coacción y apremio que “NO” deseaba declarar, de lo cual se deja expresa constancia en acta.

ADMISION DE LA ACUSACION.

Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 1, al realizar el control formal y material de la misma observa que reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamento serio para el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, cual es la del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por cuanto en fecha 21 de Junio de 2011, momentos cuando funcionarios adscritos a la Comisaría “Gral. José Antonio Páez” Municipio Páez Estado Portuguesa, se encontraban en labores de patrullaje por el barrio Villa Pastora del Municipio Páez Estado Portuguesa, momentos cuando se trasladaban específicamente por la Avenida 23 con calle 41 del barrio antes mencionado, lugar donde logran visualizar a un sujeto y el mismo al notar la comisión policial muestra una actitud sospechosa, por lo que la comisión amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Cinco (05) envoltorios en material sintético contentivo de presunta droga de la denominada Marihuana, la cual según la Prueba de Orientación arrojo 1.- Cinco (05) envoltorios elaborados en material sintético de color Negro...con un Peso Bruto: Quince (15) gramos y un Peso Neto: Trece (13) Gramos..., la alícuota de la muestra signada Nro. 01, por sus características organolépticas se orienta hacia la presencia de Marihuana, la cual actualmente no tiene uso terapéutico..., evidencias que al ser sometida a la Experticia Botánica de la sustancia arrojo Muestra A: Peso Bruto: Quince (15) Gramos y Peso Neto: Trece (13) Gramos..., por sus características organolépticas se orienta hacia la presencia de Marihuana, la cual actualmente no tiene uso terapéutico.
Los elementos de convicción recabados durante la Investigación para sustentar la acusación presentada son los siguientes:

PRIMERO: Con el Acta de Policial de fecha 22/06/2011, suscrita por los funcionarios DISTINGUIDO (PEP) PABLO RENNY Y DISTINGUIDO (PEP) LEOWALDO TOVAR, funcionarios adscrito al centro de Coordinación Policial Nro. 02, Municipio Páez Estado Portuguesa, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 113 y 169, del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en el presente procedimiento: “Con esta misma fecha Miércoles 22/06/2011. siendo Aproximadamente las 09:50hrs de la mañana, me encontraba yo el Distinguido (PEP) Pablos Renny en labores de servicio, en compañía del funcionario policial Auxiliar Distinguido (PEP) Leowaldo Tovar estábamos para ese momento en nuestras labores cotidiana de trabajo, realizando patrullaje motorizado en la unidad moto signada como móvil 26, por las inmediaciones de la calle 41 específicamente entre avenida 23 deI Barrio Villa Pastora Acarigua Estado Portuguesa. lugar donde visualizamos a un (01) ciudadano que se trasladaba a pie por el referido lugar, el cual al percatarse de la cercanía de la presencia policial, muestra un aptitud nerviosa, es por esto que al observar lo antes señalado, de inmediato logramos hacerle el llamado de la voz preventiva de alto, la cual acato de inmediatamente, previa notificación con anterioridad de ser funcionarios policiales. Acto seguido se le indico a la referida persona, que se le procedería a realizarle la revisión corporal de conformidad con lo establecido en el Articulo 2O5 del Código Orgánico Procesal Penal. de manera de descartar la posesión de cualquier tipo de evidencia de interés criminalística, en especial la presencia y tenencia de algún tipo de arma de fuego por parte de esta persona, resultando positiva la localización de Cinco (05) envoltorios de material sintético de color negro contentivos de presunta Droga el cual cargaba oculto en el bolsillo derecho de la parte delantera del jeans de color azul que usaba para ese momento el Ciudadano identificado como Linare José. Acto seguido y en vista de las circunstancias del hecho se continuo con la retención preventiva del joven adolescente portador de la presunta Droga, materializando la misma aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana de este día 22/06/2011. En vista de lo encontrado, procedimos seguidamente a imponerle de sus derechos al Ciudadano Adolescente en mención, de conformidad con lo establecido en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección deNiños, Niñas y Adolescente (LOPNNA).. .fue identificado de conformidad con lo establecido en el articulo 126 del Código Orgánica Procesal Penal como: IDENTIDAD OMITIDA, …. A quien para el momento de la revisión corporal le fue encontrado en el bolsillo derecho de la parte delantera del jeans de color azul que usaba para ese momento, lo siguiente: Cinco (05) envoltorios confeccionado en material sintético de color negro amarrado en sus extremos con hilo blanco, contentivo en cuyo interior de presunta Droga de la denominada Marihuana...” .Cita del acta que riela en la presente causa. Señala el Ministerio Público que con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente, una vez que los funcionarios al efectuar una inspección corporal al mismo donde se logra incautar la cantidad de sustancia, así como la identificación del adolescente.

SEGUNDO: Con el Acta de Imputación levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Cita del acta que riela en la presente causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

TERCERO: Con la Cadena de Custodia de evidencia Físicas suscrita por funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial Nro. 04, Araure Portuguesa, donde deja constancia de la incautación de la siguiente evidencia: “01.- Cinco (05) envoltorios confeccionado en material sintético de color negro amarrado en sus extremos con hilo blanco, contentivo en cuyo interior de presunta Droga de la denominada Marihuana”. Acta que riela al folio de la presente causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la evidencia incautada presta el debido resguardo y custodia desde el primer acto de investigación.

CUARTO: Con la Notificación y Solicitud de Designación de Defensor Público Especializado, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por parte de la Juez de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, Estado Portuguesa, recayendo en la Defensora Publica Abg. SIRLEY BARRIOS, mediante el cual se le asiste de defensa publica desde el primer acto de investigación, según solicitud signada PP11-D-2011-0361. Cita del acta que riela en la causa.

QUINTO: Con la Audiencia Oral en fecha 23 de Junio de 2011, en donde se acordó Con .ugar por el Juez de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, según solicitud PP11-D-2011-0361, donde se le impone Literal “B” de conformidad con lo establecido en el Articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, imponiendo la Supervisión de Narcóticos Anónimos y Autoriza la Experticia Botánica y exámenes Toxicológico y Psicológico. Cita del acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público que Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y se encuentra sujeto al proceso dentro de las medidas establecidas en ley especial.

SEXTO: Con la Prueba de Orientación Nro. 9700-161-PO-188-1 1, de fecha 23/06/2011, suscrita por el Experto NIDIA BALAGUERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, donde arroja como resultado: 1.- Cinco (05) envoltorios elaborado en material sintético de color negro... con un Peso Bruto: Quince (15) gramos y un Peso Neto: Trece (13) Gramos..., la alícuota de la muestra signada Nro. 01, por sus características organolépticas se orienta hacia la presencia de Marihuana, la cual actualmente no tiene uso terapéutico... Cita del acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento es eficaz para acreditar la naturaleza de la sustancia incautada.

SÉPTIMO: Con el resultado de la Experticia Botánica Nro. 9700-161-292-11 de fecha 02/08/2011, suscrita por el Experto NIDIA BALAGUERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa donde arroja como resultado: “Muestra A: Peso Bruto: Quince (15) Gramos y Peso Neto: trece (13) Gramos por sus características organolépticas se orienta hacia la presencia de Marihuana, la cual actualmente no tiene uso terapéutico”. Cita del acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la sustancia incautada a la adolescente acusada arroja en ser en su naturaleza ilícita y determina el peso neto de dicha sustancia.

ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.

Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:
PRIMERO:
EXPERTO: EXPERTOS:
PRIMERO: Experto Toxicóloga NIDIA BALAGUERA, adscrita al Laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua. A los efectos de la Incorporación y correspondiente Interpretación como Perito Experto Oficial, de EXPERTICIA QUÍMICA Nro. 9700-161-292-11 de fecha 02/08/2011, realizada a: “...1) Muestra A: Peso Bruto: Quince (15) Gramos y Peso Neto: Trece (13) Gramos..., por sus características organolépticas se orienta hacia la presencia de Marihuana, la cual actualmente no tiene uso terapéutico”. Esta Incorporación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente por cuanto se corresponde a la experticia realizada a la sustancia incautada al adolescente.
FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:
PRIMERO: DISTINGUIDOS (PEP) PABLO RENNY Y LEOWALDO TOVAR, adscrito al Centro de Coordinación Policial Nro. 02 Municipio Páez Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado y quierr actúa como integrante de la comisión que retiene al adolescente e incautan la sustancia ilícita, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.

Acto seguido este Tribunal pasó a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 ejusdem, explicándole al mencionado adolescente en que consiste, manifestando el mismo en forma libre, voluntaria y expresa admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal observando que existen suficientes elementos de convicción que hicieron admisible la acusación, pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de la sanción definitiva, la cual consiste en: AMONESTACIÓN, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 y el principio de proporcionalidad previsto en el artículo 539 ambos establecidos en la citada Ley.
Con respecto a este procedimiento especial la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N°78 del 25 de Enero de 2006, sostuvo que:

“…el procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de autocomposición procesal, mediante la cual el legislador creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público….se trata además, de un mecanismo establecido en el texto penal adjetivo que le permite al acusado obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma anticipada su culpabilidad, lo que trae como consecuencia un ahorro económico para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público, el cual por su propia naturaleza, contiene una serie de gastos de indole pecuniario. Permite, igualmente, la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad del acusado, al aceptar los hechos que le son atribuidos, estando ello en concordancia con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

En este mismo sentido en sentencia N°280 de fecha 20 de junio de 2006 la Sala Penal estableció:

“…La sentencia dictada por los jueces de control en los procesos de admisión de los hechos, es una sentencia “sui generis”, la cual debe cumplir como lo ha dicho la Sala con el establecimiento correcto de los hechos constitutivos del delito que se les imputa los cuales son admitidos por el imputado, debiendose precisar las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado a fín de aplicar la pena correspondiente.”

DE LA MEDIDA CAUTELAR
Este Tribunal decreta el cese de la medida cautelar prevista en el literal B del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en este acto acuerda no imponer medida cautelar alguna, en virtud de que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ha demostrado su sujeción al proceso.

DISPOSITIVA

Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos probatorios, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Sanciona de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, a cumplir la sanción de AMONESTACION, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, por la comisión del Delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo del año Dos mil Doce.-


Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01



ABG. INGRID VALDIVIA
Secretaría



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.