REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA ARAURE

Araure, 15 de Marzo de 2012
Años: 201° y 153°

SOLICITUD N°: 2.000-2011.-

SOLICITANTE: RAMÓN ALBERTO HERNÁNDEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-13.555.809, de éste domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: REINALDO GUERRERO BALVIN, titular de la Cédula
de Identidad N° 14.271.537 e inscrito en el Inpreabogado Bajo el N° 101.953.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
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SENTENCIA: DEFINITIVA.


Ante este Tribunal en fecha doce de Diciembre de dos mil once (12/12/2011), el ciudadano RAMÓN ALBERTO HERNÁNDEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-13.555.809, de éste domicilio, debidamente asistido por el Abogado REINALDO GUERRERO BALVIN, titular de la Cédula de Identidad N° 14.271.537 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.953, intentaron la Rectificación de la Acta de Nacimiento, número 738, de fecha 20/07/1.962; registrada por ante la Dirección del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimiento del años 1.962.
La solicitud fue admitida el quince de Diciembre de dos mil once (15/12/2011), ordenándose a tal efecto, la notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 13 al 15).
En fecha veinte de Diciembre de dos mil once (20/12/2011), el ciudadano RAMÓN ALBERTO HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.555.809, asistido por el Abogado REINALDO GUERRERO BALVIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.953, consignó los emolumentos necesarios para las copias certificadas respectivas, a los fines de que se libre la Boleta de Citación al representante del Ministerio Público; y el Alguacil por diligencia de la misma fecha 20/12/11, dejó constancia de ello. (Folios 16 y 17).
En fecha once de enero de dos mil doce (11/01/2012), el ciudadano RAMÓN ALBERTO HERNÁNDEZ, asistido por el Abogado REINALDO GUERRERO BALVIN, ampliamente identificados en autos, consignó los emolumentos necesarios para cubrir los gastos del traslado del alguacil, a los fines de que notifique al representante del Ministerio Público; y el Alguacil Accidental por diligencia de la misma fecha 11/01/2012, dejó constancia de ello. (Folios 18 y 19).
En fecha trece de enero de dos mil doce (13/01/2012), el Alguacil de este Despacho, mediante diligencia consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público donde se dio por notificada. (Folios 20 al 22).
En fecha dos de febrero de dos mil doce (02/02/2012), se libro y ordenó la publicación de un Cartel de Citación en un Diario de mayor circulación de la Capital de la República, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interese directo y manifiesto en el juicio de Rectificación de Actas de Nacimiento formulada por el ciudadano RAMÓN ALBERTO HERNÁNDEZ HERRERA. (Folios 23 y 24).
En fecha nueve de febrero de dos mil doce (09/02/2012), mediante diligencia el ciudadano RAMÓN ALBERTO HERNÁNDEZ HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Número V-13.555.809, asistido por el Abogado REINALDO GUERRERO BALVIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.953, consignó Cartel de Citación publicado en el Diario “El Nuevo País” de fecha 08/02/2012. (Folios 25 y 26).
Este Tribunal para decidir observa que en la Acta de Nacimiento números 1.577 de fecha 08/07/1.978, registrada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos del año de 1.978, se incurrió en el error involuntario en la cual aparece asentado de manera incorrecta como nombre de su señor padre RAMÓN HERNÁNDEZ, siendo su nombre correcto SENCIÓN RAMÓN HERNÁNDEZ TORRES, tal como aparece en la Acta de Nacimiento N° 738, de fecha 20/07/1.962; de matrimonio N° 384, de fecha 14/08/1.976, ambas insertas ante la Prefectura del Distrito Páez del Estado Portuguesa, las cuales anexa en copia fotostáticas certificadas; en su Cédula de Identidad signada con el N° V-1.125.593, la cual anexa en copia simple y en el original de la planilla de Datos Filiatorios del referido ciudadano; por lo que solicita se ordene la Rectificación de la Acta de Nacimiento del solicitante RAMÓN ALBERTO HERNÁNDEZ HERRERA, ante La Oficina de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, así como en el Registro Civil Principal del Estado Portuguesa.
En este sentido, observa esta juzgadora, que el solicitante de la rectificación en cuestión, acompaño como medio de pruebas lo siguiente:
1.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 738, inserta en el Libro de Actas de Nacimientos, expedida en el dos mil cinco, por Eduardo Sabelli, Director del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Portuguesa, (folio 03, marcado “A”), que al tratarse de una copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dicha Acta de Nacimiento aparece correctamente el nombre del ciudadano “SENCIÓN RAMÓN”, padre del solicitante.
2.- Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 384, inserta en el Libro de Actas de Matrimonios, expedida el 09/05/2011, por el Abg. JOEL SOTO PICHARDO, Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Portuguesa, (folio 04, marcado “B”), que al tratarse de una copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dicha Acta de Matrimonio aparece correctamente el nombre del ciudadano “SENCIÓN RAMÓN”, padre del solicitante.
3.- Copia simple de la Cédula de Identidad del ciudadano “SENCIÓN RAMÓN”, padre del solicitante (folio 5, marcado “C”), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, en virtud de que su original goza de presunción de veracidad y certeza en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que es asimilable a un documento público, se aprecia como plena prueba de que el nombre del padre del solicitante es “SENCIÓN RAMÓN” y no “RAMON”.
3.- Copia certificada de la Planilla de datos Filiatorios, emanada por la Dirección de Dactiloscopia Oficina Acarigua, de fecha 08/12/2011, (folio 6, marcado “D”), que al tratarse de una copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dicha planilla aparece correctamente el nombre del ciudadano “SENCIÓN RAMÓN”, padre del solicitante.

En consecuencia, al haberse hecho constar que en la Acta de Nacimientos N° 1.577, del año de 1.978, se incurrió en el error involuntario en el cual aparece asentado de manera incorrecta el nombre del padre del solicitante como “RAMÓN”, siendo su nombre correcto “SENCIÓN RAMÓN”; considera esta juzgadora que la Rectificación del Acta en cuestión es procedente.
Es por estos razonamientos, y con fundamento en las anteriores consideraciones, que este JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA ACTA DE NACIMIENTO N° 1.577, de fecha 08/07/1.98, del ciudadano: RAMÓN ALBERTO HERNÁNDEZ HERRERA, ampliamente identificado ut supra, y en consecuencia, se ordena la Rectificación de dicha Acta de Nacimiento, dejándose establecido que el nombre correcto del padre del solicitante es “SENCIÓN RAMÓN HERNÁNDEZ TORRES” y no “RAMÓN HERNÁNDEZ”.
Se ordena oficiar a la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa y al Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, a los fines de que se corrija por la vía de nota marginal la Acta de Nacimiento antes descrita, en los mismos términos establecidos en la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 502 y 503 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los Oficios respectivos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Araure a los QUINCE (15) días del mes de Marzo del año dos mil doce.

La Jueza Provisoria,

Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA

El Secretario,

Abg. OMAR C. PEROZA G.

En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 2:30 de la tarde. Conste.
(Scrio.)





















Solicitud N°. 2.000-2011.
MSP/solimar.