REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 02 de marzo de 2012.
201° y 153°
SOLICITUD N°: 2033-2011.

SOLICITANTES: AURISTELA MARÍA PÉREZ de RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.090.933, actuando en nombre propio y el de sus hijos LEOBEL JESUS RIVERO PEREZ, JORDANO ANTONIO RIVERO PEREZ y DEIVIS JOSE RIVERO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-10.640.883, V-14.000.169, y V-12.264.561, todos de igual domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: JESÚS ALBERTO ALVAREZ APONTE, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.942.160, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 161.012.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la anterior solicitud, junto con los recaudos acompañados en ella, hecha en fecha 26/01/2012, por la ciudadana AURISTELA MARÍA PÉREZ de RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.090.933, asistida por el Abogado JESÚS ALBERTO ALVAREZ APONTE, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.942.160, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 161.012; en la cual solicita al Tribunal se le declare junto con los ciudadanos: LEOBEL JESUS RIVERO PEREZ, JORDANO ANTONIO RIVERO PEREZ y DEIVIS JOSE RIVERO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-10.640.883, V-14.000.169, y V-12.264.561, todos de igual domicilio, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante CARLOS RIVERO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.222.777, fallecido Ab-intestato el día VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE (25/09/2011); y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.
En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante en cuestión, acompaño como medios de pruebas lo siguiente:

1.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 963, marcada “A”, expedida en fecha 27/09/2011, por la Abogada RAQUEL VIEIRA DE REAL, Jefe (Encargada) del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folio 3), que al tratarse de una copia certificada de un original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, la identidad y la filiación existente entre los solicitantes con el de cujus CARLOS RIVERO, quien falleció el día 25 de septiembre de 2011.
2.- Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio N° 23, marcada “B”, expedida en fecha 09/12/2011, por la Abogada Dilcia Cordones, en su carácter de Registradora Civil y Electoral de la Parroquia Mapararí Municipio Federación Estado Falcón (folio 4), que al tratarse de una copia certificada de un original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que en fecha 23 de Mayo del año 1970, contrajeron matrimonio el de cujus CARLOS RIVERO y la solicitante AURISTELA MARIA PEREZ CASTILLO.- Y así se establece.
3.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 1.181, marcada “C”, expedida en fecha 10/10/11, por la Abogada RAQUEL VIEIRA DE REAL, Jefe (Encargada) del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folio 5), correspondiente al ciudadano LEOBEL JESÚS RIVERO PEREZ, que al tratarse de una copia certificada de un original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que es hijo del hoy fallecido CARLOS RIVERO y de la solicitante.- Y así se establece.
4.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 273, marcada “D”, expedida en fecha 10/10/11, por la Abogada RAQUEL VIEIRA DE REAL, Jefe (Encargada) del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folio 6), correspondiente al ciudadano JORDANO ANTONIO RIVERO PEREZ, que al tratarse de una copia certificada de un original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que es hijo del hoy fallecido CARLOS RIVERO y de la solicitante.- Y así se establece.
5.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 2115, marcada “E”, expedida en fecha 23/01/12, por el Abogado JOEL SOTO PICHARDO, en su carácter de Director del Registro Civil del Municipio del Municipio Páez del Estado Portuguesa, (folio 7), correspondiente al ciudadano DEIVIS JOSE RIVERO PEREZ, que al tratarse de una copia certificada de un original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que es hijo del hoy fallecido CARLOS RIVERO y de la solicitante.- Y así se establece.
6.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad, marcadas con la letras “F, G, H, I, J”, del de cujus: CARLOS RIVERO, de la solicitante AURISTELA MARIA PEREZ DE RIVERO y de sus hijos LEOBEL JESÚS RIVERO PEREZ, JORDANO ANTONIO RIVERO PEREZ y DEIVIS JOSE RIVERO PEREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-1.222.777, V-3.090.933, V-10.640.883, V-14.000.169 y V-12.264.561, respectivamente, (folios 08 y 12), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan. Y así se establece.
En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos CARMEN JORGELINA PARADA ESCALONA y ARNALDO JOSE ALVARADO GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-19.377.734 y V-15.213.532, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud.
En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, y de conformidad con el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: AURISTELA MARÍA PÉREZ de RIVERO, LEOBEL JESUS RIVERO PEREZ, JORDANO ANTONIO RIVERO PEREZ y DEIVIS JOSE RIVERO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-3.090.933, V-10.640.883, V-14.000.169 y V-12.264.561, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CARLOS RIVERO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.222.777, fallecido ab-intestato el día VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE (25/02/2011), y quien era esposo de la primera de los nombrados, y padre de los otros tres (03) anteriormente nombrados.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Jueza Provisoria,


Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA
El Secretario,


Abg. OMAR C. PEROZA GONZALEZ











Solicitud N° 2.033-11.-
MSP/luís.-