REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación

Araure, 21 de Marzo de 2012

EXPEDIENTE N°: 3.802-2011.-
I
De las Partes y sus Apoderados

DEMANDANTE: Abogado EDGAR ANTONIO CARRIZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-11.851.326, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 78.945, con domiciliado en Araure Estado Portuguesa, Urbanización “VILLAS DEL PILAR”, Casa N°. 23, actuando en su propio nombre y representación.

DEMANDADA: Empresa “GANADERIA JENGIBRAL Y ZAPATICO, C.A.”, entidad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de fecha 24/9/1964, con posterior reforma de sus Estatutos Sociales Registrada en fecha 21/03/1985, bajo el N°. 112, folios 227, vuelto al 234 frente; identificada con el Registro de Información Fiscal RIF-J-08516512-6, y ubicada al final de la Avenida Principal del Caserío “LOS BOTALONES”, en el Municipio Araure Estado Portuguesa, (punto de referencia Finca conocida como Hacienda El Rodario), en las Oficinas Administrativas de la empresa, representada por sus Administradores Especiales, ciudadanos FREDDY ESCALONA, JOSE URQUIOLA, FLOR DE LIBERACIÓN CASTILLO ROJAS y ADRIANA TARIBA LIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-4.918.273, V-12.206.151, V-10.505.918, y V-8.617.317, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria).

SENTENCIA: DEFINITIVA.

II
Síntesis de la Controversia

Se inició el presente procedimiento en fecha 19/05/2011, por ante el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando el Abogado EDGAR ANTONIO CARRIZO, actuando en su propio nombre y representación, presenta demanda y sus anexos por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA), en contra de la empresa “GANADERÍA JENGIBRAL y ZAPATICO, C.A.”, debidamente representada por sus Administradores Especiales ciudadanos FREDDY ESCALONA, JOSE URQUIOLA, FLOR DE LIBERACIÓN CASTILLO ROJAS y ADRIANA TARIBA LIRA, todos plenamente identificados (folios 1 al 6).
En fecha 24/05/2011, se admite la demanda, decretándose la intimación de la demandada, y así mismo, se decretó la Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada, librándose el respectivo despacho de ejecución al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Ospino, Agua Blanca y San Rafael de Onoto de este mismo Circuito Judicial, remitiéndose con oficio N°. 250-2011 (folios 7 al 10 del Principal y Cuaderno de Medidas folios 1 al 5).
En fecha 30/05/2011, el abogado Edgar Antonio Carrizo, parte actora, en su carácter acreditado en autos, mediante diligencia consigna los emolumentos necesarios para la compulsa, y así mismo, pone a disposición del Alguacil el vehículo para el traslado a los fines practicar la misma; seguidamente el Alguacil deja constancia de los emolumentos recibidos.
En fecha 08/06/2011, el Alguacil del Tribunal mediante diligencia consigna boleta de intimación debidamente firmada por el ciudadano José Urquiola, titular de la Cédula de Identidad N°. V-12.206.151 (folios 13 al 15)
En fecha 10/06/2011, compareció la Abogada Losbeliz Páez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 92.396, y solicitó copias fotostáticas simples del libelo de la demanda; el Tribunal por auto de la misma fecha acuerda lo solicitado; así mismo, el Alguacil dejó constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para ello.
En fecha 20/06/2011, la Abogada LOSBELIZ DEL CARMEN PÁEZ ARENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-15.214.723, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 92.396, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “GANADERIA JENGIBRAL y ZAPATICO, C.A.”, y solicito que se notifique a la Procuraduría General de la República, y así mismo, la suspensión de la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal sobre los bienes muebles propiedad de la demandada (folio 19 al 51)
El Tribunal por auto de fecha 23/06/2011, acordó la notificación de la Procuraduría General de la República, a los fines legales pertinentes, se libró oficio N°. 303-11, y se acordó suspender el procedimiento hasta tanto conste en autos la notificación respectiva (folios 52 al 54).
En fecha 28/06/2011, compareció el Abogado EDGAR CARRIZO, en su carácter acreditado en autos, y consignó lo emolumentos necesarios para la compulsa y la practica de la notificación de la Procuraduría General de la República; el Alguacil del Tribunal, mediante diligencia de la misma fecha dejó constancia de ello.
En fecha 25/07/2011, el Abogado EDGAR A. CARRIZO, en su carácter acreditado en autos, y solicitó que el Alguacil del Tribunal deje constancia del envío del oficio a la Procuraduría General de la República.
El Alguacil del Tribunal en fecha 28/07/2011, mediante diligencia dejó constancia de que en fecha 13 de julio de 2011, fue entregado oficio N°. 303/2011, ante la oficina de correo privado (M.R.W.), en el cual se le notifica a la Procuraduría General de la República, siendo recibido en M.R.W., por la ciudadana Mónica Luz Fernández, quien trabaja en el departamento de recepción del prenombrado correo, según guía N°. 1801000-00325098 (folio 58).
Seguidamente en la misma fecha 28/07/2011, vista la solicitud del abogado Edgar Carrizo, en su carácter acrecido en autos, así como, la diligencia del Alguacil, el Tribunal dejó constancia que desde el día 13/07/2011, hasta el día 28/07/2011, ambos inclusive, han transcurrido Doce (12) días de Despacho (folio 59).
En fecha 29/09/2011, el Abogado EDGAR ANTONIO CARRIZO, en su carácter acreditado en autos, y solicita al Tribunal la reanudación del proceso e indique desde que fecha se debe considerar que comienzan a computarse los lapsos para que el demandado haga oposición o pague la suma demandada. Acto seguido, el Tribunal por auto de fecha 04/10/2011, niega lo solicitado y acuerda ratificar el contenido del Oficio N° 303-11 librado al Procurador General de la República, en fecha 23 de junio de 2011., se libró nuevo oficio N°. 463-2011 (folio 60, 61, y 62).
En fecha 05/10/2011, el abogado Edgar Antonio Carrizo, en su carácter acreditado en autos, y solicito ser designado correo especial a los fines de entregar el oficio dirigido al Procurador General de la república, y lograr la notificación ordenada; seguidamente el Tribunal por auto de fecha 6/10/2011, acuerda lo solicitado, y lo designa como correo especial (folio 63 y 64).
Al Cuaderno de Medidas, en fecha 19/10/2011, se acordó agregar en autos las actuaciones recibidas del juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Acarigua, las cuales fueron devueltas a este Tribunal en fecha 10 de octubre de 2011, por falta de impulso procesal (folios 6 al 11)
En fecha 17/11/2011, compareció el abogado Edgar Antonio Carrizo, en su carácter acreditado en autos, y consigno oficio N°. 463-2011, debidamente firmado y sellado por la Gerencia General de Litigio de la Procuraduría General de la República, en fecha 16/11/2011 (folio 64 y 65)
En fecha 09/12/2011, fue recibido en este Juzgado Oficio N°. 0071-68, de fecha 01 de diciembre de 2011, emanado de la Procuraduría General de la República, Gerencia General de Litigio, Caracas, en el cual señalan a este Despacho, haber recibido el Oficio N° 303, de fecha 23/6/2011, ratificó la suspensión del proceso por el lapso de noventa (90) días continuos de conformidad a lo previsto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. (folio 66)
En fecha 19/01/2012, compareció el Abogado Edgar Antonio Carrizo, en su carácter en autos, y solicito al Tribunal un computo de los lapsos procesales y el pronunciamiento sobre la reanudación del presente proceso, además se oficie al Tribunal Ejecutor de Medidas correspondiente a los fines de practicar dicha medida acordada, anexándole una copia del oficio recibido por la Procuraduría General de la República, inserto al folio 66 del expediente pieza principal.
El Tribunal por auto de fecha 24/01/2012, visto lo solicitado por la parte actora, se pronuncia al respecto indica expresamente este Despacho que desde el día 18/11/11, inclusive, hasta la presente fecha han transcurrido solo CINCUENTA Y CUATRO (54) DÍAS CONTINUOS de los NOVENTA (90) DÍAS DE SUSPENCIÓN de la causa, por lo que el lapso íntegro de los noventa (90) días precluye el día miércoles 29/2/2012, inclusive, y que por consiguiente la causa sigue su curso normal a partir del día 1/3/2012, inclusive, y en el estado en se encontraba al momento de ser suspendida; y en consecuencia, con respecto al pedimento de oficiar al Tribunal Ejecutor respectivo, se negó lo solicitado (folio 68 y 69).
En fecha 16/03/2012, el Abogado Edgar Antonio Carrizo, en su carácter acreditado en autos, mediante diligencia solicita se decrete con lugar la demanda pasada en autoridad de cosa juzgada (folio 70).
En consecuencia, al evidenciarse de autos que ciertamente el lapso previsto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, feneció sin que la Procuraduría General de la República, formulara objeción alguna acerca del procedimiento vía intimatoria seguida a la empresa “GANADERÍA JENGIBRAL y ZAPATICO, C.A.”, debió ésta oponerse al decreto intimatorio en la oportunidad legal correspondiente y al no constar de las actuaciones que conforman la presente causa resulta forzoso para este Tribunal declarar que se dan por cumplidos los extremos exigidos por los ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil y seguidamente pasa éste Tribunal a dar cumplimiento a los preceptuado en el ordinal 4° del mismo dispositivo y cuerpo legal.

III
Motivos de hecho y de derecho para decidir

Ahora bien, quien Juzga, una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, observa que en fecha 08/06/2011, quedó intimada la empresa GANADERÍA JENGIBRAL y ZAPATICO, C.A.”, y hasta el día 23 de junio de 2011, fecha en que fue suspendida el proceso, transcurrieron solo seis (6) días de despacho de los diez (10) días señalados en el decreto intimatorio para que la demandada formulara oposición o pagará lo reclamado por el accionante.
Es así, como en fecha 01/03/2012, inclusive, la causa siguió su curso legal en el estado en que se encontraba, y al restar cuatro (4) días de despacho de los diez (10) señalados en el decreto intimatorio, observa esta Juzgadora que es claro que vencido el lapso establecido sin que la intimada ocurriera a ejercer sus defensas o a pagar la deuda que la intimante le imputó; y a tenor de lo previsto en la parte in fine del Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, referido a la “oposición del intimado”, el cual establece:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.” (Negrillas del Tribunal). Y Así debe Declararse.

En aras de garantizar lo preceptuado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena notificar a las partes del presente auto, así como, oficiar lo conducente a la Procuraduría General de la Republica, anexándole copia fotostática certificada de la presente decisión. Líbrense boletas y oficio.

IV
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas y fundamentos, éste Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA EN SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA en la presente causa que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA), intentó el Abogado EDGAR ANTONIO CARRIZO, actuando en su propio nombre y representación, de la empresa “GANADERÍA JENGIBRAL y ZAPATICO, C.A.”, debidamente representada por sus Administradores Especiales ciudadanos FREDDY ESCALONA, JOSE URQUIOLA, FLOR DE LIBERACIÓN CASTILLO ROJAS y ADRIANA TARIBA LIRA, todos plenamente identificados.- Y Así Se Decide.
En consecuencia, la demandada empresa “GANADERÍA JENGIBRAL y ZAPATICO, C.A.”, deberá pagar al intimante, abogado EDGAR ANTONIO CARRIZO, la cantidad de: CIENTO OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 10/100 CENTIMOS (Bs. 182.765,10), discriminados de la siguiente manera:
PRIMERO: CIENTO VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 124.330,oo), por concepto de capital.- Y Así Se Establece.
SEGUNDO: VEINTIUN MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON 10/100 CTS. (Bs. 21.136,10), por concepto de intereses moratorios vencidos, calculados al uno por ciento (1%) mensual, desde la fecha de aceptación de la factura demandada 12/12/2009, así como, los intereses que sigan venciendo hasta la total y defectiva cancelación de la factura.- Y Así Se Establece.
TERCERO: TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 37.299,oo), por concepto de las costos y costas procesales calculados a la rata del treinta por ciento (30%) sobre la suma de la demanda.
Notifíquese a las partes mediante boleta, para que una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas a practicar comience a transcurrir el lapso para la interposición de los recursos de Ley. Líbrense boletas y oficio correspondiente anexándole las respectivas copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada correspondiente.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Araure, a los veintiún (21) días del mes de Marzo del año Dos Mil Doce.- Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA
El …

…Secretario,


Abg. OMAR C. PEROZA GONZALEZ


En la misma fecha se dictó y publicó siendo la una y treinta de la tarde (2:45 p.m.).- Conste,
(Scría.)


Expediente N°. 3.802-11.
MSP/jc