EXP. NRO.1.355-2011.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos DEYANIRA JOSEFINA POLANCO RODRIGUEZ Y GERMAN ENRIQUE SILVA GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 15.693.767 y N° 17.600.888, de este domicilio, asistidos por la Abogada INGRID DALMAR OSORIO PEÑALOZA, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 108.467 y de este domicilio.

Afirman los solicitantes que en fecha 8 de Julio de 2004, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, conforme consta en el Acta de Matrimonio Nro. 190 y que acompañan signado con el folio número dos (2). Que el último domicilio conyugal lo fijaron en la Rotaria con calle 39, sector Villa Pastora, N° 2-1, de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.

La solicitud fue admitida el 10 de Marzo de 2011 y consta al folio número seis (06) y que en fecha 02 de Febrero de 2012 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: DEYANIRA JOSEFINA POLANCO RODRIGUEZ Y GERMAN ENRIQUE SILVA GUEDEZ, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído en fecha 8 de Julio de 2004, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, conforme consta en el Acta de Matrimonio Nro. 190. No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, a los Veintinueve días del mes de Marzo de Dos mil Doce Once Años: 201° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ,



ABG. ARACELIS AGUILLON MEZA
La Secretaria,


Leslieth Colmenarez


En la misma fecha siendo las 2:00 de la tarde se publica la presente decisión.

CONSTE:


Colmenarez/ SECRETARIA

AAM/ dg
Causa Nº 1355-2011