LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE


Guanare, 15 de marzo de 2012
Años: 201° y 153°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: MEYRA KAMELA CORDERO COURI, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-10.644.152, debidamente asistida por la abogada YRENE GARCÍA VALDIVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.142.957, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.200, mediante el cual solicita se le declare a ella y al ciudadano JOSÉ RAMÓN CORDERO COURI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.850.684, en sus condiciones de hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAMÓN ANTONIO CORDERO MARIN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.120.425, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día treinta y uno de julio de dos mil once, (31-07-2011), en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción del Causante: RAMÓN ANTONIO CORDERO MARIN. Copia Certificada de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos MEYRA KAMELA CORDERO COURI y JOSÉ RAMÓN CORDERO COURI. Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana MARÍA ANTONIETA CORDERO COURI. Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: RAMÓN ANTONIO CORDERO MARIN, MEYRA KAMELA CORDERO COURI y JOSÉ RAMÓN CORDERO COURI. Copia Simple de la Sentencia de Divorcio correspondiente a los ciudadanos RAMÓN ANTONIO CORDERO MARIN y MEIRA ISABEL COURI LÓPEZ. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas: MARÍA VERÓNICA RAMOS y DILIA BIANEY BUSTILLOS DE AGUILLEIRO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.125.254 y V-2.729.253, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MEYRA KAMELA CORDERO COURI y JOSÉ RAMÓN CORDERO COURI, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: RAMÓN ANTONIO CORDERO MARIN, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Srio,

Solicitud N° 1.353-11.-
Yeni.-