LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
Guanare, 15 de marzo de 2012
Años: 201° y 153°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por el ciudadano: JULIAN ALEXANDER ORTEGA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.258.918, debidamente asistido por la abogada MAGNINA E. CARDINALE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.399.763, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 172.097, mediante el cual solicita se le declare a él y a la ciudadana LIZKHARENS JHULYANYS ORTEGA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.258.917, en sus condiciones de hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JULIAN ANDRÉS ORTEGA VARGAS, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.405.442, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día siete de marzo de dos mil once, (07-03-2011), en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción del Causante: JULIAN ANDRÉS ORTEGA VARGAS. Copia Certificada de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos JULIAN ALEXANDER ORTEGA ACOSTA y LIZKHARENS JHULYANYS ORTEGA ACOSTA. Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: JULIAN ALEXANDER ORTEGA ACOSTA y LIZKHARENS JHULYANYS ORTEGA ACOSTA. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas: DELIA DE LAS MERCEDES VARGAS DE ORTEGA y NELLY MARGARITA DÍAZ LARA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.728.581 y V-10.056.392, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: JULIAN ALEXANDER ORTEGA ACOSTA y LIZKHARENS JHULYANYS ORTEGA ACOSTA, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: JULIAN ANDRÉS ORTEGA VARGAS, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez,
Abg. Miriam Durand Sánchez.
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Srio,
Solicitud N° 1.519-12.-
Yeni.-
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