LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA.-

EXPEDIENTE: 2.716-12

DEMANDANTE: WILFREDY GERARDO MENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.402.731, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.084, de este domicilio.

DEMANDADO: ORLANDO ALEXIS MENA PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.055.496, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: JULIO R. FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.977, titular de la cédula de identidad Nº 4.097.853, de este domicilio.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS FASE I

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Mediante escrito de fecha 26-01-2012, el abogado Wilfredy Gerardo Mena presenta demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales contra el ciudadano Orlando Alexis Mena Parada, como cliente defendido por el referido abogado en la causa llevada por ante este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, distinguida con el número 2.509-11, donde el demandado es el ciudadano Orlando Alexis Mena Parada representado por el abogado intimante, y el demandante es la abogada Yalida Maritza Silva actuando como endosataria en procuración de la ciudadana Betzaida Porras, por Cobro de Bolívares vía Intimación. Folio 1 al 21.

En fecha 03-02-2012, este Tribunal admite la presente demanda, emplazando al demandado para que comparezca ante este Juzgado el día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación a fin de que a título de contestación señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del abogado Wilfredy Mena a percibir honorarios por las actuaciones judiciales en las que dice haber participado. Folio 22 y 23.

En fecha 17-02-2012, el alguacil del Tribunal consigna boleta de citación debidamente practicada en la persona del demandado. Folio 24 y 25.

En fecha 22-02-2012, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Orlando Alexis Mena Parada debidamente asistido del abogado Julio R. Figueredo y consigna escrito de contestación a la demanda. Folio 26 y 27.

En fecha 23-02-2012, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Orlando Alexis Mena Parada debidamente asistido del abogado Julio R. Figueredo y consigna escrito de ratificación de la oposición y demás alegatos en contra de la acción planteada, asimismo confiere poder Apud Acta al referido abogado. Folio 28 al 30.

En fecha 23-02-2012, este Tribunal dicta auto mediante el cual acuerda abrir una articulación probatoria de ocho (08) días de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Folio 31 y 32.

En fecha 02-03-2.012, comparece por ante este Juzgado el ciudadano Orlando Alexis Mena Parada debidamente asistido del abogado Julio R. Figueredo y consigna escrito de promoción de pruebas. Folio 36 al 86.

Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a decidir con base a las consideraciones siguientes:
“El abogado Wilfredy Gerardo Mena, demanda al ciudadano Orlando Alexis Mena Parada, por concepto de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales en la causa que fue llevada por ante este Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, distinguida con el número 2.509-11, donde el demandado es el ciudadano Orlando Alexis Mena Parada representado por el abogado intimante, y el demandante es la abogada Yalida Maritza Silva actuando como endosataria en procuración de la ciudadana Betzaida Porras, por Cobro de Bolívares vía Intimación. Alega el demandante en el texto de la intimación, que en fecha 05 de abril de 2011, el ciudadano Orlando Alexis Mena Parada plenamente identificado es demandado, dándole entrada En fecha 17-05-2001, como puede observarse del escrito de oposición a la intimación y poder especial Apud Acta de representación, redactado y consignado por el intimante asistiendo y representando al ciudadano Orlando Alexis Mena Parada. En fecha 25-05-2011, compareció por ante el Tribunal de instancia a consignar escrito de cuestiones previas en representación del ciudadano Orlando Alexis Mena Parada. En fecha 02-06-2011, consignó el escrito de promoción de pruebas por ante el Tribunal que llevaba la causa. El 17-06-2011, concurrió con el carácter de apoderado a la evacuación de las pruebas promovidas. En fecha 27 de junio de 2011, procedió a presentar escrito de transacción y convenimiento de pago con la parte accionante. Fundamenta la acción de cobro de honorarios profesionales contra su cliente ciudadano Orlando Alexis Mena Parada en el artículo 22 de la Ley de Abogados. Alega que es evidente que entre el ciudadano Orlando Alexis Mena Parada y el abogado intimante no se realizó ningún contrato que regulara lo concerniente al monto de los honorarios profesionales que recibiría por las gestiones profesionales que le fueron encomendadas para actuar en la referida causa; y al no estar establecidos previamente los honorarios por las actuaciones judiciales realizadas le corresponde hacer su estimación atendiendo los parámetros establecidos en el artículo 40 del Código de Ética Profesional de Abogado y a criterio de mercado y racionalidad práctica, en concordancia con el artículo 22 de la Ley de Abogados, a objeto de que su cliente si los considera justos convenga en pagárselos o en su defecto, haga la retasa de dichos honorarios para que se establezcan de conformidad con la Ley los honorarios por las actuaciones realizadas. Con fuerza de las anteriores consideraciones comparece a los fines de estimar judicialmente los honorarios y demandar al ciudadano Orlando Alexis Mena Parada plenamente identificado para que convenga en pagarle los honorarios que le son debidos por las actuaciones en el referido proceso, a saber:
1.- Redacción y consignación del escrito de oposición a la intimación en fecha 17-05-2011, la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,oo).
2.- Redacción y consignación del poder especial Apud Acta de representación en fecha 17-05-2011, la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,oo).
3.- Redacción y consignación escrito de cuestiones previas en fecha 25-05-2011, la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,oo).
4.- Redacción y consignación escrito de promoción de pruebas en fecha 02-06-2011, la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,oo).
5.- Asistencia a la evacuación de las pruebas en fecha 17-06-2011, la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,oo).
6.- Redacción y consignación del escrito de transacción y convenimiento de pago en fecha 27-06-2011, la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,oo).
Que el monto total de los honorarios estimados a Orlando Alexis Mena Parada es por la cantidad de Dieciséis Mil Quinientos Bolívares Exactos (Bs. 16.500,oo), equivalentes a Doscientas Diecisiete con Once Unidades Tributarias (U.T. 217,11)…”

En su oportunidad legal el apoderado judicial del demandado Orlando Alexis Mena Parada, abogado Julio R. Figueredo, dio contestación a las pretensiones del actor en los siguientes términos:
“…Rechazo en todas y cada una de sus partes la presente intimación por cuanto el intimante no tiene derecho a cobrar honorarios profesionales conforme lo prevé en su libelo con base en las consideraciones siguientes:
Primero: Pretende el intimante que le pague (Bs. 16.500,oo) o lo que es lo mismo 217,11 unidades tributarias por el valor de 76 bolívares cada una, distribuyendo este monto en las actuaciones que realizó en defensa de mis derechos en la causa 2509 el 2011 , siendo una pretensión inaceptable e ilógica por cuanto el juicio que cursó en este Tribunal en el expediente señalado hubo un convenimiento por la suma de (Bs. 12.403,49) los cuales consta en los folios 31 y 32 cuya homologación riela a los folios 33 al 36 del citado expediente de intimación para que surta los efectos legales correspondientes. Se puede ver lo exagerado que es el petitorio del intimante por cuanto pretende me condene por un monto superior al 100% sobre la suma por la cual se convino, en estrecha violación al contenido de la norma de orden legal referida en materia de intimación de honorarios profesionales de abogados, razón por la cual me opongo a esta intimación.
Segundo: El accionante pretende que le pague por actuaciones realizadas en la causa 2509-2012, a) Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,oo) por redacción y consignación de escrito de oposición a la intimación que rechazo por ser exagerado pues ni siquiera su oposición se fundó en alegatos contenidos en más de un folio; b) en de poder Apud Acta pretende cobrar la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,oo) más cuando ya le cancelé por ese poder la suma de (Bs. 800,oo) según se evidencia de recibo que anexo; c) Por redacción y consignación escrito de cuestiones previas la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,oo), lo cual rechazo por cuanto lo hizo extemporáneo porque en ese momento debió hacer oposición a la intimación y no alegar cuestiones previas y más aun no contestó la demanda que era la oportunidad legal para oponer las cuestiones previas; d) Rechazo igualmente el pago el pago de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,oo) por redacción y consignación escrito de pruebas por exagerado y que estos medios de prueba en nada defendían mis derechos. e) Pretende que le cancele por la asistencia de evacuación de pruebas la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,oo) los cuales rechazo igualmente por ser exagerado y solo evacuo un solo testigo que tampoco por si solo no ayudaba en defensa de mis intereses; f) y por último rechazo el pago de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,oo) por concepto de redacción y consignación del escrito de transacción por exagerado.
En base a los razonamientos expuestos y por haber sido negado el derecho del intimante que pretende con esta acción, a todo evento y sin que signifique reconocimiento alguno del presunto derecho a cobrar honorarios, me acojo al derecho de retasa…”

ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

La parte actora consignó copia fotostática certificada de las actuaciones señaladas en el libelo de la demanda, el cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código de Procedimiento Civil.

La parte demandada promovió recibo otorgado por el Colegio de Abogados del Estado Portuguesa por cancelación de honorarios causados en poder Apud Acta que le otorgó al accionante y anexo a la contestación y copia fotostática certificada del expediente signado bajo el Nº 2.509-11, el cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto al recibo por concepto de honorarios profesionales por redacción del poder, en la cantidad de Setecientos Sesenta Mil Bolívares (Bs. 760,00) de fecha 17 de mayo de 2011, emitido por el Colegio de Abogados del Estado Portuguesa al abogado MENA WILFREDY GERARDO, al no haber sido impugnado por la parte actora en su debida oportunidad se le confiere valor probatorio.

Con relación a la controversia referida a si la parte actora tiene derecho o no a reclamar honorarios profesionales de abogados por las actuaciones judiciales practicadas en el presente juicio, al respecto el Tribunal observa:

La Ley de Abogados establece en su artículo 22 lo siguiente:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda….”

Por otra parte el Reglamento de la Ley de Abogados en el artículo 22 establece:
“Establecido el derecho de cobrar honorarios en la sentencia que decida la incidencia a que se refiere el segundo aparte del artículo 22 de la Ley, el abogado estimará el monto de sus honorarios, intimados los cuales, el cliente que hubiere sido condenado a pagarlos, podrá ejercer la retasa de conformidad con el procedimiento señalado en el artículo 24 y siguientes de la Ley.”

Igualmente la Ley de Abogados en su artículo 23 establece:
“Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en la Ley”

De la revisión y valoración de los alegatos, pruebas y normas legales aplicables se desprende que tal disposición (artículo 23 de la Ley de Abogados) estatuye una excepción que otorga al abogado acción personal y directa contra el obligado, para hacer efectivo el derecho a ser retribuido por la prestación de sus servicios. En el caso de marras el abogado Wilfredy Gerardo Mena, tal como lo señala la Ley de Abogados tienen el derecho de exigir el cobro de los honorarios profesionales a su cliente por las actuaciones judiciales practicadas, insertas en la causa tramitada por ante este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer circuito de la Circunscripción judicial del Estado Portuguesa, distinguida con el número 2.509-11, donde el demandado es el ciudadano Orlando Mena, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.055.496, representado por el abogado intimante, y la parte actora es la ciudadana Bethzaida Porras a través de su endosataria en procuración abogada Yalida Maritza Silva, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.063, titular de la cédula de identidad Nº 8.067.006, por Cobro de Bolívares vía Intimación; actuaciones señaladas por la parte actora en el escrito de intimación, en virtud de lo cual esta Juzgadora declara que el intimante tiene derecho a percibir honorarios por las actuaciones profesionales que ha realizado en el referido expediente contra su cliente para hacer efectivo el derecho a ser retribuido por la prestación de sus servicios. En cuanto a la estimación hecha por el abogado en la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 16.500,00), considera quien decide que al no haber sido impugnado el mencionado recibo consignado por la parte demandada, por concepto de honorarios profesionales en la redacción del mencionado poder, en la cantidad de Setecientos Sesenta Mil Bolívares (Bs. 760,00) de fecha 17 de mayo de 2011, emitido por el Colegio de Abogados del Estado Portuguesa, al referido abogado MENA WILFREDY GERARDO, el cual se le confirió valor probatorio, debe deducirse de dichas actuaciones la mencionada cantidad, lo cual arrojo un total de QUINCE MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (BS. 15.740,00), en aplicación a la sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha diez (10) de diciembre de dos mil diez, siendo deber de esta Juzgadora analizar dichas actuaciones a fin de que la parte intimada conozca cuál es el monto que debía ser pagado, lo que resulta indispensable para que decida si cumple voluntariamente o, en caso de desacuerdo, podría impugnar el monto de los honorarios profesionales y ejercer el derecho de retasa, en la fase ejecutiva del presente procedimiento.

En cuanto a las actuaciones judiciales señaladas y acompañadas en el escrito libelar se acuerdan las mismas por ser procedente.

En consecuencia una vez analizadas dichas actuaciones el intimado debe pagar al abogado Wilfredy Gerardo Mena, la cantidad de QUINCE MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (BS. 15.740,00), los cuales en caso de no estar de acuerdo la parte intimada estarán sujetos a retasa. Por consiguiente una vez quede firme la presente decisión, el abogado intimante debe proceder a estimar el monto de los honorarios profesionales para dar inicio a la Segunda Fase Estimativa del presente procedimiento, hecha la estimación de las actuaciones por el abogado, el Tribunal intimará en la forma ordinaria al deudor para que dentro de los diez (10) días siguientes se acoja al derecho de retasa. De no hacer uso de ese derecho el intimado, los honorarios estimados quedarán firmes y de hacerlo se procederá en la forma prevista en la Ley para la designación de los jueces retasadores y posterior pronunciamiento de la correspondiente decisión. Y así se decide.

DECISIÓN

Por los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la acción por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Judiciales, intentada por el abogado en ejercicio WILFREDY GERARDO MENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.402.731, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.084, de este domicilio, en contra del ciudadano ORLANDO ALEXIS MENA PARADA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.055.496, de este domicilio.

No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del fallo.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los siete días del mes de marzo de dos mil doce. AÑOS: 201° y 153°.-
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.

En esta misma fecha se publicó siendo las 9:00 de la mañana. Conste.

Strio.

Exp. 2.716-12
Carol.-