REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquen: 15 de Marzo del 2012.
Años: 201° Y 153°

EXP N°: 740/2012 OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: OSMAN SEGUNDO GARCIA PEREZ y JOHANA CAROLINA MONTILLA COLMANARES, en beneficio de los niños: X y X, donde ambas partes acordaron cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs 400,oo) mensuales, que dicha cantidad de dinero será depositada en una cuenta bancaria que se aperture en el banco provincial a nombre de los niños representados por la madre, los días 25 de cada mes, en cuanto a los gastos de uniformes y útiles escolares, el padre de los niños cubrirá el 100% de los gastos de su hijo: X, la madre cubrirá el 100% de los gastos de su hija: X, referente a los estrenos en el mes de Diciembre, el padre de los cubrirá en un 100% los gastos de sus dos hijos, en cuanto a los gastos médicos y medicinas cuando lo ameriten serán compartidos en un 50% para ambos padres