tariREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquen, 21 de Marzo del 2012.
Años: 201° y 153º

EXPEDIENTE Nº 733/2012

SOLICITANTES ELIZABHETT GONZALEZ y CARLOS ALEXIS SALAZAR, titulares de las cedulas de Identidad Nros. 9.252.712 y 10.455.220.
MOTIVO SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA

MATERIA
CIVIL

Se inicio el presente procedimiento en fecha: 16/01/2012, por ante este Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la Población de Chabasquen, cuando los ciudadanos: ELIZABHETT GONZALEZ y CARLOS ALEXIS SALAZAR; Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la población de Chabasquen, Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.252.712 y V-10.455.220, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho: ANGELA LISBETH SARMIENTO URBINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 165.548 y mediante escrito, solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Articulo 185-A del Código Civil, en virtud de tener mas de cinco (5) años separados de hecho.

Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha: Cuatro de Febrero de mil Novecientos Ochenta y Siete, (04/02/1987), por ante el Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa; manifestaron haber procreado dos hijas, de nombres: Carolina Elizabhett Salazar González y Anny Gabriela Salazar González, nacidas en fechas: veintidós de Septiembre de mil novecientos ochenta y siete (22/09/1987) y veintisiete de Octubre de mil novecientos noventa y uno (22/10/1991) respectivamente, quienes actualmente son mayores de edad y no haber fomentado bienes gananciales que pueden ser objeto de liquidación; fijaron su ultimo domicilio conyugal en la avenida 24 de Julio frente a la cancha publica, casa Nº 06-49 de la población de Chabasquen del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamiento legales en fecha: 16/01/2012, consta en autos copia certificada del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes, copia certificada de las partidas de nacimiento y copia fotostática de las cedulas de identidad de las ciudadanas: Carolina Elizabhett Salazar González y Anny Gabriela Salazar González, así como también la notificación del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Analizadas las anteriores actuaciones, deduce la Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y decide.