REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 21 de Marzo del 2012.
201° y 153º
EXPEDIENTE Nº 737/2012
SOLICITANTES JUAN JOSE CANELON ESCOBAR y LUZ ELENA DEL CARMEN ESCALONA ESCALONA, titulares de las cedulas de Identidad Nros. 12.884.031 y 17.354.710.
MOTIVO SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
MATERIA
CIVIL
Se inicio el presente procedimiento en fecha 20/01/2012, por ante este Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en La Población de Chabasquén, cuando los ciudadanos: JUAN JOSE CANELON ESCOBAR y LUZ ELENA DEL CARMEN ESCALONA ESCALONA, Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Caserío Cruz Verde parta alta y parte baja de la Parroquia Peña Blanca, Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad N° V- 12.884.031 y 17.354.710, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho ERLINA MEDINA, inscrita en el instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 161.223 y mediante escrito, solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener mas de cinco (5) años separados de hecho.
Los solicitantes manifiestan en su escrito haber contraído matrimonio civil en fecha Dieciocho de Septiembre del año dos Mil Novecientos noventa y ocho 18/09/1998, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Anzoátegui Municipio Moran del estado Lara, manifestaron no haber procreado hijos y no adquirieron ninguna clase de bienes gananciales que pueden ser objeto de liquidación; fijaron su ultimo domicilio conyugal en el Caserío Cruz Verde parte alta de la Parroquia peña Blanca, Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 20/01/2012, consta en autos copia certificada del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes y copias de las cedulas de identidad, así como también la notificación del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce la Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y decide.
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